La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los artículos 128 bis, en la porción normativa “desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares”, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformados y adicionados mediante el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019. Ello, al determinar que el Congreso local invadió la competencia del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General, para legislar en materia de desaparición forzada.