La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los artículos 12, fracción XVI, y 14, fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2021, que establecían derechos tributarios por “otros servicios” que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esa entidad presta, diversos a los mencionados en los mismos numerales, los cuales se cobrarían de acuerdo con los presupuestos que estableciera esa misma dependencia, sujetándolos a que fueran proporcionales al costo.