El paro laboral que realizan magistrados, jueces y trabajadores del poder Judicial, que el sindicato rechaza, es criticado por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.
En una carta dirigida a la sección de correspondencia del periódico La Jornada, la ANAD califica como “una vergüenza que denominen paro a ese acto completamente ilegal que incluso se encuentra en delitos previstos en el Código Penal Federal”.
El texto advierte que el “derecho de huelga está reglamentado en la Ley Federal del Trabajo y que para su ejercicio es necesario cumplir con varios requisitos y tener fines lícitos, por el contrario, los “paros” constituyen un derecho de los patrones y para su ejercicio también se requiere cumplir con requisitos para obtener la autorización de los tribunales electorales…
Por lo anterior, “resulta ilícito e inmoral que los encargados de hacer cumplir con las normas jurídicas sean quienes las atropellen y pongan un pésimo ejemplo para todos los ciudadanos y grupos sociales”, se agrega en la misiva de esa organización que preside Bertha Galeana Cisneros.
De acuerdo con el mismo texto, la protesta que ya cumple tres días, los paristas “se hacen acreedores a la rescisión de sus relaciones de trabajo y de las penas correspondientes de los delitos en contra de la administración de justicia en que se encuadra claramente su conducta”.
Al aceptar que algunos ministros de la Corte respaldan y admiten ese paro, la ANAD denuncia que los ministros de la Suprema Corte “no tomarán las medidas disciplinarias y legales que están obligados a tomar por la sencilla razón de que son ellos los que iniciaron y dirigen tales actos”.
Finalmente, la ANAD llama a los otro poderes de la Unión a que “enfrenten con firmeza esta grave alteración al orden constitucional..”.
En un artículo de opinión publicado por el abogado laboral, Manuel Fuentes Muñiz, en el portal electrónico La Silla Rota, afirma discrepar del paro “porque no es genuino, y a quienes lo encabezan no les importa afectar a las personas que han perdido su libertad, salario y empleo, derechos individuales y sindicales, incluso sus propias viviendas, por el uso indebido del poder del Estado…”
“Disiento del paro por no ser congruente, porque si los trabajadores suspenden labores deberían dejar de recibir salarios y todas sus prestaciones. ¿Dónde se ha visto que te paga el patrón por dejar de trabajar?”, agrega Fuentes Muñiz.
De acuerdo con el artículo 225 del Código Penal Federal, “Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos». La fracción VIII dice lo siguiente: «Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia”.
Redacción