Agustín Pineda*
Mientras lees esto, en algún hogar mexicano un niño de dos años mira un video en el teléfono de su madre. En otro, una niña de tres interactúa con una bocina inteligente. En un tercero, otra niña de cuatro lleva semanas durmiendo con la pantalla del smart TV encendida. Ninguna de estas infancias existe para la estadística oficial.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) del INEGI; el instrumento más completo con que cuenta México para medir el acceso y uso de las tecnologías de la comunicación, tiene un límite preciso: se basa en personas de seis años y más. Todo lo que ocurre antes de esa edad -en los hogares, frente a las pantallas, con los dispositivos que ya están ahí- queda fuera del registro público. El país actúa sin ese dato. Y eso, en materia de derechos de la infancia, no es una omisión menor: es una política de claroscuros que abordaremos en los siguientes párrafos.
Lo que la ENDUTIH mide y lo que silencia
La edición 2025 de la ENDUTIH -publicada el 16 de junio de 2026, levantada entre agosto y octubre de 2025 en 65,057 viviendas-, ofrece un retrato pode roso del México digital para quienes tienen seis años o más. Sus cifras son elocuentes. Hoy, hay 104.9 millones de personas usuarias de internet, el 86.1% de esa población de referencia, tres puntos más que en 2024.
La brecha entre el ámbito urbano (88.9%) y el rural (75.2%) se redujo a 13.7 puntos porcentuales; menos de la mitad de los 31.9 puntos que separaban ambos mundos en 2017. Siete de cada diez hogares tienen smart TV. El 97.3% de quienes se conectan lo hace desde un smartphone.
El hogar se ha convertido en la principal puerta de entrada a internet: 95.6% de los usuarios se conecta desde ahí, frente al 70.8% que lo hacía en 2015.
Leídos con enfoque de derechos, estos datos cuentan también lo que falta. Uno de cada cuatro habitantes del ámbito rural -con alta presencia de comunidades indígenas y afromexicanas- sigue sin acceso. La televisión abierta, que en 2025 llegó solo al 49.1% de la población (doce puntos menos que en 2020), continúa siendo el medio de mayor alcance entre los sectores más vulnerables: su declive no es señal de inclusión digital, sino de desplazamiento sin red de seguridad.
Las brechas de uso más pronunciadas en entornos urbanos y rurales, no están en el acceso a contenidos -ahí la diferencia es de 13.8 puntos- sino en los pagos en línea (21.7 puntos), las compras (20.9) y la banca digital (20.7). La conectividad existe; la ciudadanía digital, todavía no.
Pero incluso con todas esas limitaciones, la EN DUTIH describe un país que ya existe. El problema es que describe solo a una parte de él. La pregunta que esta edición vuelve a dejar sin respuesta es la misma de siempre: ¿qué pasa antes de los seis años?
La primera infancia ya está en el eco sistema digital. El Estado, no.
Hay una distinción que México no ha querido hacer -o no ha sabido hacer-, y que es urgente introducir en el debate público. Una cosa es la edad mínima para considerar a alguien “usuario” de internet en sentido estadístico o regulatorio, y otra muy distinta es la edad a partir de la cual una niña o un niño está expuesto a pantallas, contenidos digitales y en tornos mediáticos. Confundir ambas ha permitido que la primera infancia desaparezca de los diagnósticos del Estado, cuando en realidad, lleva años presente en los hogares conectados.
Un niño de dos años no es usuario autónomo de nada, es cierto. Pero con vive con dispositivos encendidos, ve contenidos que nadie clasificó para él, escucha audios que nadie supervisó, y acumula horas de exposición que ningún organismo público ha contabilizado. En ese sentido, la primera infancia no está al margen del ecosistema digital; está en su centro. Sin protección sistemática, porque el Estado decidió -por razones metodológicas perfectamente comprensibles, aunque ya insuficientes- no mirarla.
El marco normativo de nuestro país obliga a hacer algo distinto. El artículo 4° constitucional consagra el interés superior de la niñez como principio rector. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) impone al Estado la obligación de proteger a la infancia frente a contenidos nocivos, garantizar su privacidad y defender su desarrollo integral. La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), vigente desde el 16 de julio de 2025, reconoce los derechos de las audiencias y obliga a clasificar contenidos con atención especial a la programación infantil. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, exige que el Estado base sus políticas de protección en información real. Ese con junto normativo no puede cumplirse a ciegas.
La solución no requiere entrevistar a niños de tres años. Requiere algo mucho más sencillo y ya validado en varios países: módulos indirectos aplicados a madres, padres y personas cuidado ras dentro de la misma ENDUTIH, con preguntas precisas sobre tiempo de exposición a pantallas, dispositivos utilizados, tipo de contenidos, acceso mediado o no mediado, y presencia de acompaña miento adulto.
No se recabarían datos personales de menores, sino información de entorno que el Estado necesita para legislar, para diseñar política pública y para cumplir sus obligaciones constitucionales. Tres años es la edad mínima metodológicamente razonable para iniciar esa medición indirecta: a esa edad la exposición a pantallas ya es documentable, consistente y con efectos medibles sobre el desarrollo.
Los argumentos en contra merecen respuesta honesta, no descarte. La falta de protección de datos de menores es un riesgo real porque México carece de un marco específico comparable al Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) europeo o al Children’s Code del Reino Unido, en vigor desde julio de 2025. Pero ese riesgo no se gestiona con ausencia de medición, sino con diseño metodológico cuidadoso, anonimización rigurosa y un marco de uso de los datos que priorice el interés de la infancia sobre cualquier otro fin. Negarse a medir porque los datos podrían mal usarse es, en el fondo, confundir el problema con la solución.
En este sentido, la falta de este marco no debería ser excusa para la innovación institucional, cabe mencionar que la Ley General de Protección de Da tos Personales en Posesión de Sujetos Obligados ya establece principios de anonimización que podrían adaptarse a la encuesta.
El espejo incómodo: lo que miden otros y México debería ver
En el Reino Unido, Ofcom sabe cuántas horas pasan frente a una pantalla los niños de tres años, qué plataformas usan, si hay un adulto presente y si ese adulto participa o simplemente tolera. Lo sabe porque su informe Children and Parents: Media Use and Attitudes Report –publicado anualmente, con la edición 2025 difundida el 7 de mayo de ese año– cubre a niñas y niños desde los tres años, con información aportada por padres y tutores, y con desagregación etaria de uno o dos años.
Su edición de 2026, con una actualización publicada el 21 de mayo, amplió el rango de cobertura hasta los seis meses de edad. Esa información alimenta directamente la regulación de contenidos, los estándares de plataformas digitales bajo el Online Safety Act de 2023, y las campañas de alfabetización mediática del regulador. Esa es política pública basada en evidencia.
En Estados Unidos, Common Sense Media docu menta el entorno mediático de los menores de ocho años desde hace más de una década. La edición 2025 del Common Sense Census: Media Use by Kids Zero to Eight –publicada el 26 de febrero de 2025–, revela que el 40% de los niños tiene una tableta propia a los dos años, que el tiempo frente a pantallas promedia 2.5 horas diarias en ese grupo de edad, y que el uso de plataformas de video de formato corto ha desplazado a la televisión tradicional incluso entre los menores de cinco años. Esos ha llazgos han influido en las recomendaciones de la Academia Americana de Pediatría y han generado debate legislativo en varios estados.
En el plano multilateral, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y UNICEF publicaron en 2020 la edición actualizada de sus Guidelines for Industry on Child Online Protection, que establece un marco de responsabilidades para Estados, industria y sociedad civil en la protección de la infancia en entornos digitales, con énfasis en los grupos de mayor vulnerabilidad, incluida la primera infancia.
En el ámbito europeo, el proyecto EU Kids Online cuya edición más reciente, EU Kids Online 2020: Survey Results from 19 Countries, constituye la referencia comparativa más completa de la región– ha trabajado con niños de nueve a dieciséis años, un rango etario que el propio proyecto ha identificado como una limitación a superar en futuras fases de investigación.
El patrón es claro: los países y organismos que han decidido proteger a su primera infancia en entornos digitales empezaron por conocerla. México no lo ha hecho. Y la consecuencia no es abstracta: sin diagnóstico, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión clasifica contenidos sin saber a qué audiencias menores llegan realmente.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes protege frente a contenidos nocivos sin datos sobre cuáles son esos contenidos ni con qué frecuencia los reciben niños de dos, tres o cuatro años; el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, mejor conocido como SIPINNA, diseña estrategias para la primera infancia sin poder medir si alguna funciona.
Los pasos son identificables y no requieren nueva arquitectura institucional. El INEGI, en coordinación con la ATDT, la CRT, la SEP, la Secretaría de Salud y el SIPINNA, podría incorporar en la próxima EN DUTIH un módulo de primera infancia y entorno digital aplicado a personas adultas del hogar. Ese módulo permitiría cruzar exposición temprana con variables de desigualdad territorial, socioeconómica y étnica -las mismas que la encuesta ya captura con rigor- y abriría por primera vez una ventana estadística sobre los primeros años de vida digital en México.- No hace falta esperar a una reforma legal ni a un nuevo presupuesto, hace falta decisión.
Conclusiones
La ENDUTIH 2025 es un instrumento valioso y su edición más reciente ofrece datos relevantes: 104.9 millones de usuarios de internet, una brecha urbano-rural que se cierra, el smartphone como dispositivo universal, el smart TV en tres de cada cuatro hogares con televisor. El avance es real.
Pero hay un hueco en el mapa que ningún indicador de esta encuesta puede llenar: los primeros años de vida, cuando la exposición a pantallas ya ocurre, cuando los contenidos ya llegan, cuando los hábitos digitales ya se forman, y cuando el Estado mexicano, sistemáticamente, mira para otro lado.
Medir mejor a la primera infancia no es exponerla más. Es dejar de fingir que no existe en el ecosistema digital. Es cumplir, con evidencia, la obligación constitucional de protegerla. Y es reconocer, de una vez, que el interés superior de la niñez no puede sostenerse sobre el vacío estadístico.
Referencias
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, párrafo noveno (interés superior de la niñez). Common Sense Media. The Common Sense Census: Media Use by Kids Zero to Eight, 2025. San Francisco: Common Sense Media, 26 de febrero de 2025. Disponible en: www.commonsensemedia.org
- INEGI. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2025. Reporte de Resultados 19/26. Ciudad de México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 16 de junio de 2026. Disponible en: www.inegi.org.mx International Telecommunication Union (ITU) y UNICEF. Guidelines for Industry on Child Online Protection. Ginebra: ITU/UNICEF, 2020. Disponible en: www.itu.int/cop y www.unicef.org
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2014 (con reformas posteriores).
- Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Diario Oficial de la Federación, 16 de julio de 2025.
- Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York: ONU, 20 de noviembre de 1989. Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.
- Ofcom. Children and Parents: Media Use and Attitudes Report 2025. Londres: Office of Communications, 7 de mayo de 2025. Disponible en: www.ofcom.org.uk
- Ofcom. Children and Parents: Media Use and Attitudes Report 2026. Londres: Office of Communications, 21 de mayo de 2026. [Nota: esta edición amplió la cobertura etaria a partir de los seis meses de edad.] Disponible en: www.ofcom.org.uk
- Smahel, D.; Machackova, H.; Mascheroni, G.; Dedkova, L.; Staksrud, E.; Ólafsson, K.; Livingstone, S.; Hasebrink, U. EU Kids Online 2020: Survey Results from 19 Countries. Londres: EU Kids Online / London School of Economics and Political Science, 2020. DOI: 10.21953/lse.47fdeqj01ofo. [Nota: el estudio cubre niños de 9 a 17 años; su rango etario mínimo ha sido identificado por el propio proyecto como una limitación metodológica pendiente.]
*Analista y experto en telecomunicaciones y radiodifusión





