La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informó que no interpondrá acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial de la Federación, así como a los poderes judiciales locales, ya que, según las consideraciones de este organismo, no hay razones ni fundamentos para promoverla.
La CNDH destacó que la reforma al Poder Judicial fue “un triunfo del pueblo” debido a que en las elecciones del 2 de junio la coalición formada por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) ganaron de una manera avasallante, lo que les permitió tener mayoría en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores al igual que en los congresos locales; por lo tanto, el pueblo de México votó por un proyecto de nación.
La CNDH aseveró que no existe manera en la que se interpongan acciones de inconstitucionalidad, puesto que la reforma no fue contra una ley inferior, sino contra la Carta Magna.
Igualmente, la CNDH no encontró vicios en el proceso legislativo y señaló que la reforma tiene fundamentos que “no sólo compartimos, sino que impulsamos”, porque la designación de jueces ya no estará en manos de los legisladores ni tampoco del presidente de la República, pues éste ya no seleccionará la terna para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se asegura en un comunicado de este organismo que se han recibido presiones de los legisladores de oposición, quienes acuden a las oficinas de la Comisión para presentar quejas y tomarse la foto, sin embargo, insistieron en que proteger los derechos humanos no es un juego”.
¿La CNDH puede detener la reforma al Poder Judicial?
En las últimas semanas ha habido muchas dudas sobre si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está facultada para detener procesos legislativos e incluso detener reformas, lo cual sólo propicia un extenso debate.
En el caso de la CNDH sí podría “detener” la reforma, ya que el artículo 105 fracción II inciso g de la Constitución le otorga a la Comisión la facultad para promover acciones de inconstitucional. Sin embargo, en el texto constitucional nunca se señala que pueda hacerlo contra reformas a la misma:
“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas”.
El problema no es de carácter legal, sino de carácter teórico, pues la pregunta no es si existe jurisprudencia para detener reformas o promover recursos contra ellas (no es un tema menor), al contrario, es una pregunta teórica: ¿cuáles son los límites de cada uno de los poderes? En adición: ¿qué es una constitución y cuál es su alcance? y ¿satisface el modelo decimonónico de la división de poderes?
Por Abraham Pensamiento