Elementos indispensables para construir una democracia sustancial en la era digital
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Elementos indispensables para construir una democracia sustancial en la era digital

Julio César Bonilla Gutiérrez

I. Acceso a la información y protección de datos personales en una democracia constitucional

Las refl­exiones y argumentos presentados en este trabajo, ontológicamente, parten de la premisa de que para un Estado formalmente diseñado y estructurado como una democracia constitucional que, efectivamente, busque cobrar gradual e incremental sustancia en beneficio de todas las personas; las condiciones relativas a la vigencia, el irrestricto respeto, y sobre todo, la efectiva garantía de los derechos humanos de acceso a la información y a la protección de datos personales, son fundamentales.

Tal premisa, a su vez, se sostiene y explica a partir de la posición de que, en el marco de dicho modelo estatal, percibido a la luz de las amplias y abiertas lógicas tanto fundacionales como teleológicas que del mismo derivan o sean progresivamente derivables; los dos derechos humanos en cuestión, tienen el carácter de poderosas y efectivas herramientas democráticas. Esto, porque no sólo sirven al amplio ‑n de avanzar y potenciar las posibilidades de libre desarrollo de las personas mediante el ejercicio, goce y disfrute de muchas otras libertades y derechos de los que son titulares; sino también, en tal medida, para avanzar e impulsar tanto el avance, como la consolidación del sistema político en su conjunto.

La racionalidad de lo anterior radica en que, en un Estado como el descrito, más allá de su complejo carácter conceptual, filosófico, moral, ético, axiológico y normativo centrado en las personas y en su dignidad (como el resto de las libertades y derechos humanos); en específico, los dos derechos fundamentales que nos ocupan, funcional o instrumentalmente considerados, tienen el poder de incidir en el tipo y calidad de la relación que, al interior del Estado respectivo, existe entre las personas y sus instituciones. Para clarificar esto último, sin realizar un exhaustivo trazado del desarrollo histórico de las ideas que han dado forma y sobre las que se han construido y desarrollado los derechos de acceso a la información y a la protección de datos personales hasta alcanzar su carácter de derechos humanos fundamentales; en todo caso, resulta preciso señalar que ambos tienen sus orígenes en el pensamiento de la Ilustración, en cuyo marco y con base en la idea de tolerancia religiosa, fue Voltaire quien imaginó, argumentó y justificó la existencia de una libertad de conciencia atribuible a toda persona como un ámbito reservado en el que nadie, mucho menos el Estado, debía interferir o tener la posibilidad de hacerlo en forma alguna.1

Estas ideas, conceptos y pensamientos, con el uso de nuevos e imaginativos vocabularios, aplicados a través de descripciones de mejores formas posibles de interrelación entre las personas, así como, entre éstas y el Estado; a su vez, fueron los elementos que dieron lugar a un proceso de construcción, evolución e incremental desarrollo del concepto de un individuo autocontenido, cuyas fronteras tenían que ser respetadas en todas sus interacciones sociales.2 Individuo que en dicho proceso fue cobijado y protegido incrementalmente en sus fronteras, por las libertades y derechos humanos, así como por sus garantías.

Esto, por virtud de narrativas que fueron impulsando su desarrollo y evolución tanto doctrinaria como normativa y jurisprudencial; y, asimismo, el del cúmulo de principios, valores y enfoques que, a dicha materia, hoy resultan aplicables.

En razón de tal proceso, las relevantísimas ideas referidas quedaron, en muchas formas y sentidos, indefectiblemente entretejidas, y, además, conceptualmente vinculadas con las de persona y dignidad. Esto, porque la construcción, articulación lógica y paulatina institucionalización de todas ellas son el complejo producto de su conjunta evolución dialógico-constructiva, enmarcada siempre en el conflicto político que deriva de la distribución, el ejercicio y las consecuencias del poder. Por ello, también, de sus correlativos y muy diversos intentos, históricamente realizados, por darles una funcional o instrumental proyección hacia la esfera política.

Dicha evolución, que no podemos considerar concluida en forma alguna es la que llevó a que tales contenidos ideacionales en la actualidad se ubiquen en el centro o núcleo sustancial de la que denominamos una democracia constitucional. Y así, a que este complejo elemento, en su carácter ideacional sustancial incorporado debidamente en el modelo de Estado respectivo, por medio de su formal y material institucionalización; al mismo tiempo, sea y sirva como sustento, inspiración, motivación, justificación originaria, límite infranqueable, orientación debida, sentido aplicativo y finalidad, a todas y cada una de las múltiples actividades que realizan -y están obligadas a realizar mediante la gestión de bienes e intereses públicos las diversas instituciones que conforman el aparato estatal.

En ese sentido, debemos comprender que en una democracia constitucional, la cual verdaderamente busque cobrar efectividad incremental en la compleja empresa de generación de valor, beneficio y utilidad para las personas; tanto específica, como conjuntamente consideradas, las diversas instituciones y los diversos mecanismos o procedimientos que estas operan y aplican en sus diversas áreas de competencia, constituyen herramientas democráticas dirigidas a permitir la inclusión, el involucramiento y la incidencia de las personas en los temas que les afectan o puedan llegar a hacerlo; y así, por ende, en la dialógica construcción sustancial de las decisiones y acciones colectivas3 que se adoptan e implementan en torno al ámbito público que todos compartimos.

Siguiendo esta línea argumentativa, no es difícil arribar a la consideración lógica en el sentido de que, al modelo de Estado en el que se enmarcan nuestras reflexiones, en todo caso, subyace una amplia, abierta, progresiva y proyectiva concepción o idea de lo que es la democracia. La cual, en su actual construcción descriptiva aplicable a un Estado como el referido y susceptible de desarrollarse y avanzarse a partir de los elementos ideacionales y reales que, en todo sentido lo componen, también es resultado del proceso evolutivo conceptual antes señalado. Asimismo, de las múltiples interrelaciones que en dicho desarrollo y, por medio de ideas, términos, argumentos, razones y justificaciones incrementalmente ampliados, se fueron construyendo y articulando entre sus diversos contenidos ideacionales hasta lograr: a) su específica formalización e institucionalización material; y, b) su conjunta e integral correlación, con ciertas lógicas y funciones necesarias atribuibles al Estado y que son presupuesto de la posibilidad de que tales contenidos, cobren sustancia.

Para tales efectos, dichas lógicas y funciones deben guardar congruencia y encontrarse alineadas con el abierto, proyectivo y progresivo sentido de la democracia misma; y, así, con la amplitud de horizontes y posibilidades de sustancial consecución de sus muy diversos fines, en beneficio y para utilidad de todas las personas en condiciones de igualdad, accesibilidad, apertura, inclusión y equidad debida.

La idea de democracia que intentamos describir, consideramos que debe ser percibida más allá de su asociación con una forma de gobierno o esto, para apreciarla como un modo de vida asociado y una experiencia comunicada conjunta.4 En el cual, la extensión en el espacio del número de individuos que participan en la conformación de los intereses colectivos que les afectan o pueden hacerlo, equivale a romper muchas barreras de clase, raza y territorio nacional que, anteriormente, impedía a las personas apreciar la plena importancia y trascendencia de su incidencia y actividad. En ese sentido, la democracia se vincula con la apreciación de las ideas, la diversidad y la amplitud de los intereses humanos; es decir, con la pluralidad. También, por lo mismo, con fines que se encuentran en el vasto dominio de las relaciones humanas y el desarrollo de la personalidad de los individuos.5

Desde esa perspectiva, la división de poderes, el sufragio universal, la celebración periódica de elecciones, la responsabilidad de las personas servidoras públicas y representantes, los diversos controles democráticos no electorales y todos los marcos normativo-institucionales insertos en una democracia constitucional y que se relacionan con su fase gubernamental, en realidad son medios que hemos encontrado convenientes en el sentido práctico de la palabra para materializar a la democracia como forma de vida.

En términos de la lógica en que se enmarca lo hasta aquí desarrollado, los derechos humanos de acceso a la información y a la protección de datos personales, son de la mayor relevancia. Su capacidad de incidencia y potenciación del libre ejercicio, goce y disfrute de las libertades y derechos humanos por parte de las personas; es posible por la incidencia que también tienen sobre el tipo y calidad de relación que en un Estado determinado existe entre las personas, así como entre éstas y sus instituciones.

Estos derechos fundamentales son facilitadores y articuladores del diálogo público que, en todo caso, debe prevalecer en una democracia constitucional. El acceso a la información pública da lugar a la transparencia y ésta a la rendición de cuentas como herramientas democráticas, las cuales contribuyen a la legitimidad y credibilidad del sistema político democrático al permitir que las personas vigilen que éste sirva al bien común, y además dan pie a que gobernantes, legisladores y personas servidoras públicas, privilegien y atiendan al interés general antes que a sus intereses particulares o de grupo.6

La protección de los datos personales brinda autonomía y garantiza que las personas tengan control sobre su información personal y sensible de cara a, por ejemplo, cualquier intrusión, uso o tratamiento indebido de la misma, con independencia de su origen; por ello, se vincula con la autonomía de la voluntad de las personas, y, con su efectiva posibilidad de hacer uso de los instrumentos democráticos que tienen a su disposición.

Así, los dos derechos humanos que he mencionado y en mérito de lo previamente argumentado, tampoco pueden ser solamente apreciados desde una óptica meramente conceptual o que no trascienda su material formalización en diversos marcos normativos institucionales que en relación con ellos pueda contemplar cualquier Estado en su texto constitucional. Porque, es claro, que de poco sirve la formal vigencia de estos y cualesquiera otros derechos o libertades, sin su efectiva, oportuna y cabal garantía frente a todas las personas.

[1] Al respecto, vid. Voltaire, Treatise on Toleration, Reino Unido, Penguin Classics (Edición Kindle), 2016. En especial, la p. xxiv en la cual, aparece la frase que resume la postura intolerante contra la que Voltaire argumentó: “Cree en lo que yo creo y en lo que no puedes creer, o de otro modo, morirás.” Tales argumentos que, en razón del contexto específico en el que surgieron, dieron lugar a la idea de “tolerancia religiosa”, sirvieron de base ideacional para la concepción, paulatina construcción conjunta y el desarrollo articulado de las diversas libertades y derechos humanos.

[2] Vid. Hunt, Lynn, Inventing Human Rights: A History, Estados Unidos, W.W. Norton & Company, (Edición Kindle), 2007, pp. 71-82 y 102-103.

[3] Vid. Heywood, Paul M., Routledge Handbook of Political Corruption, Inglaterra, Taylor and Francis, (Edición Kindle), 2015, p. 42.

[4] Vid. Dewey, John, Democracy and Education. An Introduction to the Philosophy of Education. Estados Unidos, EdTechbooks.org, 2021, p.102. Disponible en: https://edtechbooks.org/pdfs/mobile/democracyandeducation/_democracyandeducation.pdf

[5] Dewey, John, “Democracy”, en Cahn, Steven (ed.), Political Philosophy. The essential texts., 3a. ed., Estados Unidos, Oxford University Press, 2015, pp. 1109-1110.

[6] Vid. Emmerich, Gustavo E., “Transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad gubernamental y participación ciudadana” en Polis: Investigación y Análisis Sociopolítico y Psicosocial, vol. 2, núm. 4, segundo semestre, 2004, pp. 67-90 Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, Ciudad de México, México. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/726/72620404.pdf

24 de junio de 2023