Manuel Tejeda Reyes
No hay un tema jurídico que haya generado, en los tiempos recientes, más discusiones, debates y preocupaciones en el universo de abogados, periodistas y analistas políticos mexicanos, que la iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial que presentó el presidente de la República el pasado 5 de febrero de 2024. La propuesta de suyo es compleja, muy polémica, ciertamente transformadora, aunque todavía se riñe si para bien o para mal, y por eso mismo es interesante.
De entrada, lo más controversial ha sido, sin duda, la propuesta de que la casi totalidad de los jueces, magistrados y ministros del país sean elegidos mediante el voto popular, lo cual no sucede en ningún lugar del mundo. Al respecto y para entrar en materia, cabe aclarar que es cierto que en Estados Unidos se eligen jueces locales, pero sólo en algunos estados. Asimismo, en los Cantones suizos también está previsto el esquema de elección de jueces; en Japón existe el procedimiento para que la ciudadanía ratifique o no los nombramientos que hace el Congreso para la Corte Suprema, y finalmente está el caso paradigmático de Bolivia, mismo que incluso fue citado como un referente en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, el cual le permite a los ciudadanos de ese país sudamericano votar, desde el año 2011, por los cargos en el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.
De esta reducida lista, es posible advertir que son muy pocos los países del mundo que han optado por trasladarle a la ciudadanía la responsabilidad de elegir a sus jueces, pero como se apuntaba en líneas precedentes, lo que se pretende hacer en México, en donde todo tipo de jueces, federales, locales y de la más amplia variedad de tribunales, serán nombrados por el voto popular, no tiene paralelo en la historia. Tampoco sucede en ninguna parte del planeta y creo que ese sólo hecho nos tendría que invitar a reflexionar sobre si la ruta de designación propuesta es o no la correcta.
Creo que antes de tratar sobre las posibles bondades o los factibles perjuicios de la reforma al sistema de designación de los juzgadores en México, estimo que conviene preguntarnos: ¿Por qué llegamos hasta aquí? ¿Qué fue lo que pasó para que nos encontremos inmersos en una ruta que todo indica ya no tiene camino de retorno? ¿Fue porque en el gobierno se tiene la convicción de que los 3 poderes deben pasar por el tamiz de las urnas? ¿O todo obedece al malestar generado en la cúpula gubernamental, derivado del hecho de que el Poder Judicial está facultado para decretar la inconstitucionalidad de las leyes que aprobó una mayoría legislativa, misma que se siente más legitimada que los juzgadores, porque los primeros tienen su origen en la voluntad popular y los segundos no?
¿De verdad prevalece en el grupo gobernante una visión uniforme que cataloga a todos los jueces únicamente como corruptos y abusadores? ¿Es verdad, como dicen en el Poder Judicial Federal, que el único privilegio que ellos quieren preservar es el de poder darle un amparo a quien sufre la violación a alguno de sus derechos? ¿O en realidad ahí se han servido con la cuchara grande el dinero público? Trataré de responder algunas de estas interrogantes.
Ciertamente, la relación entre el grupo político que llegó al poder en 2018 y los jueces se mantuvo dentro de la normalidad durante la mayor parte del sexenio que está por terminar, pero también es cierto que después de la salida de Arturo Zaldívar de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), existe la impresión generalizada de que los canales de comunicación, siempre necesarios y entre poderes imprescindibles, se fueron diluyendo y agotando hasta volverse inexistentes, para que después de tener permanentemente cerrado el diálogo entre el Ejecutivo y el Judicial, ambos entraran a una abierta etapa de confrontación.
Además, producto de algunas decisiones que se tomaron en el Poder Judicial y que resultaron adversas a los intereses del gobierno, dado que implicaron casos que estaban en la agenda de prioridades del Ejecutivo, se empezó a mirar a los miembros del Poder Judicial Federal, cada vez con más frecuencia y a una mayoría de ministros en lo particular, como parte de la oposición política. Por esa misma razón, cada ocasión con mayor virulencia, el presidente se empezó a referir a los integrantes de la SCJN como miembros del “Bloque conservador”; les reclamó que tildaran de inconstitucionales las leyes aprobadas por sus partidarios en el Congreso.
Ello sin hacer ningún tipo de autocrítica y por supuesto sin reparar en las violaciones procedimentales cometidas en ambas Cámaras legislativas, derivadas de las prisas por sacar de inmediato y sin discusiones los proyectos que resultaban del interés presidencial. Creo que al presidente se le olvidó que no cambiarle ni una coma a los proyectos y aprobarlos sin previamente pasarlos a revisión, casi siempre tiene costos.
Quiero recordar que pese al episodio del desafuero en el año 2005 y al papel de comparsa que en esa ocasión jugó el entonces presidente de la SCJN, Mariano Azuela, en perjuicio del entonces aspirante presidencial, Andrés Manuel López Obrador, éste nunca planteó abiertamente, en ninguna de sus campañas, ni previamente a su llegada al poder en 2018, ni durante la mayor parte del sexenio, que estuviera interesado en proponer la elección de jueces, magistrados y ministros.
Incluso vio con buenos ojos y apoyó la iniciativa de reforma al Poder Judicial Federal impulsada por Arturo Zaldívar, apenas hace unos años, en el 2021. Iniciativa en la que tampoco se pensó en tomar una medida de esa naturaleza, de forma que la actual convicción del presidente, que llevará a Morena y a sus aliados a aprobar la reforma de manera unilateral, tiene su origen en las disputas de los últimos tiempos entre el Ejecutivo y el Judicial, y creo que podría atribuirse a una cuestión que terminó volviéndose personal, producto de la frustración por lo que fue visto como la resistencia a los cambios; como una abierta oposición política y como descarados boicots a los proyectos e iniciativas de la llamada 4T, materializados mediante juicios de amparo y determinaciones judiciales adversas.
Si esto es así, entonces el Presidente se estará dando el gusto de encajarles una severa y dolorosa derrota a los ministros y al final él habrá vencido a los que terminó por concebir como sus antagonistas personales. También, suponiendo que ese sea el resorte que movió al Ejecutivo, creo que hubo algo de razón, pero también mucho de desconocimiento, ceguera, terquedad y una pésima asesoría jurídica. Veamos de manera sucinta los casos en los que el Ejecutivo y el Judicial se enfrentaron en el pasado reciente y luego analicemos en qué aspectos el Poder Judicial Federal se negó fanáticamente a reconocer excesos y abusos.
Fueron varios los asuntos que en los años recientes enfrentaron seriamente a los poderes Ejecutivo y Judicial y, desde mi perspectiva, esas disputas se valoraron, desde la trinchera presidencial, más con la lógica del fragor político que del debate serio e informado sobre cuestiones de constitucionalidad. Van los ejemplos para ilustrar lo anterior.
El desafuero a García Cabeza de Vaca
Durante este 2024, tres años después del proceso de “desafuero” decretado por la Cámara de Diputados federal al entonces gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ocurrido en abril del año 2021, y luego de que la mayoría del Congreso de su estado se negara a aprobar el resultado del juicio de procedencia federal, argumentando que ellos sostendrían el fuero estatal al mandatario, el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia, misma que determinó, conforme a la letra del artículo 111 de la Constitución, que son las entidades federativas y sus diputados locales quienes tienen la última palabra en el caso de que los diputados federales aprueben el llamado “desafuero” contra un gobernador, magistrados del Tribunal Superior de Justicia de los estados o diputados locales, por la presunta comisión de delitos federales. Cabe decir que no era complejo llegar a esta conclusión, simplemente si se lee en su literalidad el texto del artículo constitucional referido, citado al pie de esta página.
En aquella sesión, una mayoría de 8 ministros aprobó reconocer que el Congreso local de Tamaulipas sí tenía la facultad para mantenerle el fuero al entonces gobernador García Cabeza de Vaca, aun cuando la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados federal ya lo había desaforado.
La resolución mayoritaria del pleno de la Corte que, insisto, no hizo otra cosa que ajustarse al contenido de lo que literalmente establece el artículo 111 de la Constitución, determinó que la procedencia del desafuero de las autoridades locales, decretada por la Cámara de Diputados federal, requiere forzosamente de la conformidad del Congreso local, sin la cual no podrá concretarse.
La ministra Margarita Ríos Farjat, propuesta al cargo por el presidente López Obrador, fue la ponente en ese asunto y entre sus argumentos señaló que esa era la decisión que debía asumirse porque se trataba de “una cuestión de respeto al federalismo, pues los Congresos estatales tienen derecho a evaluar la afectación a la gobernabilidad de su entidad, si se separa del cargo al funcionario tan pronto como lo desafueren los diputados federales”.
En su posicionamiento, la ministra recalcó que eso no significa que se extienda un manto de impunidad sobre los funcionarios de las entidades federativas, respondiendo con ello a lo manifestado en un intento de réplica por Yasmín Esquivel, pues adujo que los delitos no prescriben mientras se tenga el fuero y una vez que se termine el período de los encargos las autoridades pueden actuar en consecuencia, lo cual es absolutamente cierto, aunque quizá le resultaba desconocido a la “licenciada” Esquivel.
En apoyo al proyecto de sentencia de Ríos Farjat se sumó el ministro Juan Luis González Alcántara, otro de los propuestos al cargo por López Obrador, quien respondió a los cuestionamientos y al voto finalmente negativo de las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres, las 3 también propuestas por el actual presidente; y recordó el proceso de desafuero que le iniciaron al entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, en el año 2005.
Al respecto, González Alcántara refirió que en aquél año la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicitó, mediante la interposición de una controversia constitucional, que a quien en ese momento se desempeñaba como gobernante de la capital, se le diera el mismo trato constitucional que estaba previsto para el resto de los gobernadores, lo que implicaba que los entonces asambleístas de la capital pidieron exactamente lo mismo que los integrantes del Congreso de Tamaulipas, es decir “que era la legislatura local la que debía tener la última palabra sobre el proceso de desafuero”. Sobra decir que el resultado de este litigio no cayó nada bien en Palacio Nacional.
Las disputas por la ley de la industria eléctrica
En abril del año 2020 el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), emitió un Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y derivado de la emergencia por la pandemia del Covid 19, suspendió el otorgamiento de permisos de generación a empresas privadas y priorizó el despacho de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Luego, en mayo de ese mismo 2020, la Secretaría de Energía publicó la denominada “Política de Confiabilidad del Sistema Eléctrico”, con criterios de velocidad en el despacho, priorizando la generación más inmediata, siendo ésta la fósil producida por la CFE.
Las impugnaciones a ambas medidas no se hicieron esperar y en octubre de 2020 el juez de distrito especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, falló a favor de la organización Greenpeace mediante un amparo con efectos generales contra el Acuerdo del Cenace, argumentando la prevalencia del derecho a la salud de las personas.
En febrero de 2021, con mayoría simple, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que cambió el orden de despacho de la energía, priorizando la producida por la CFE y quitándole a ésta la obligación de adquirir energía en subastas, fruto de las obligaciones establecidas en la legislación secundaria aprobada en el año 2014, luego de la llamada Reforma Energética impulsada por Peña Nieto.
Frente a los amparos de las empresas contra esas disposiciones legales, en octubre de 2021 el presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso una iniciativa de reforma a los artículos 25, 27 y 28 Constitucionales para limitar a 46% la participación de las entidades privadas en la generación de electricidad, buscando así fortalecer a la CFE, pero en abril de 2022 las bancadas del bando opositor en el Congreso rechazaron la reforma eléctrica, abiertamente favorable a los intereses de la CFE.
Los amparos contra las leyes en materia eléctrica continuaron su rumbo y en enero de 2023, la Segunda Sala de la SCJN sentenció a favor de seis empresas que se habían amparado contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, dejando subsistente lo establecido en la legislación de 2014. Así terminó esa historia, con una derrota absoluta a los intereses gubernamentales en materia de generación de electricidad, muy buena en su intencionalidad, pero con pésimo desarrollo legislativo.
La invalidez de la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaria de la Defensa Nacional
En marzo del año 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas constitucionales por las que se creó la Guardia Nacional (GN) como una institución civil en materia de seguridad pública. Con esas reformas se estipuló en el Artículo 21 de la Constitución que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional. Posteriormente, en mayo del 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el DOF un acuerdo por el que se estipuló que las Fuerzas Armadas estarían en funciones de seguridad hasta marzo del 2024.
Sin embargo, a partir de la crisis de inseguridad pública que aún hoy sigue azotando a varias regiones del país, en septiembre de 2022 se publicó en el DOF, en medio de una fuerte polémica, la reforma por la que la GN quedaba adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), en cuanto a su operación y presupuesto.
Posteriormente, en octubre de 2022, se avaló en el Congreso una reforma a los artículos transitorios de la Constitución, por la cual se permite que las Fuerzas Armadas se mantengan en tareas de seguridad hasta el año 2028.
Pero la mesa ya estaba puesta para la impugnación, puesto que las minorías parlamentarias presentaron una acción de inconstitucional contra la Ley que estableció que la Guardia estuviera adscrita al Ejército, con base en un argumento simple pero contundente: el Artículo 21 de la Constitución estipula de manera clara el carácter civil de esa corporación. En estas circunstancias, el pleno de la SCJN terminó resolviendo, en abierta oposición a los deseos del presidente López Obrador, que trasladar el control operativo y administrativo de la GN a la Sedena era inconstitucional.
Por ocho votos contra tres, la SCJN aprobó la invalidez de porciones normativas en materia de la Ley de la GN y sobre seguridad pública, impugnadas por la minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores mediante el ejercicio de una acción de inconstitucionalidad. Al respecto se determinó: “Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados en este apartado, realiza…Éste se opone al texto del Artículo 21 (de la Constitución) que, como una garantía del carácter civil de la Guardia Nacional, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la dependencia del ramo de la seguridad pública, quien formulará no solamente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, sino sus programas, políticas y acciones”, estableció el proyecto de sentencia aprobado.
Entre lo analizado por la SCJN en ese caso, también estuvo la prerrogativa que tenía el secretario de la Defensa Nacional para proponerle al presidente de la República a quien sería titular de la GN. Por la misma mayoría de ocho votos se declaró que dicha estipulación era también inconstitucional, debido a que vulneraba lo determinado en el Artículo 21 de la Constitución en cuanto a que el carácter de la institución debe ser civil. En su momento Morena, a través de sus lideres en las Cámaras legislativas, dijo respetar la decisión de la SCJN de invalidar las reformas legislativas que transferían la GN a la Sedena.
El diputado Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, consideró que el fallo de la Corte no fue justo, pero señaló que “en la división de poderes hay que respetar, yo sí creo que es regresiva (la resolución de la SCJN), es una decisión que no comparto, pero que respeto, y reitero: debemos respetar la división de poderes”. Ricardo Monreal Ávila, entonces presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, se limitó a recordar su voto en abstención cuando se aprobó dicha reforma, en septiembre de 2022.
Días después, en su conferencia de prensa matutina, el Presidente reveló que les había indicado a sus secretarios que no les tomaran ni las llamadas telefónicas a los ministros de la SCJN. Después de ese asunto, en el que me parece que era imposible pensar en que el Presidente saliera victorioso, se rompió todo diálogo entre el Ejecutivo y el Judicial y se entró de lleno en la ruta de la confrontación.
El plan B de la Reforma Electoral
La primera parte del Plan B de la reforma electoral, impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, a raíz de que el Congreso de la Unión rechazara su Plan A de reforma constitucional, también fue materia de impugnación ante la SCJN. Previamente, a través de un intento fallido de modificación a la Constitución, se buscó, entre otras cosas, sustituir al actual Instituto Nacional Electoral (INE) por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) y que los consejeros y magistrados electorales fueran elegidos por el voto directo de la población. Como no se pudo cambiar la Constitución, la mayoría oficialista determinó cambiar la ley.
Esta primera parte de la reforma fue impugnada a través de tres acciones de inconstitucionalidad presentadas por partidos políticos y por las minorías parlamentarias en ambas Cámaras del Congreso. Por acuerdo de fecha 20 de febrero de 2023, el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, suspendió dicho decreto. Por su parte, en marzo de ese año, el ministro instructor Javier Laynez Potisek, concedió la suspensión en la controversia constitucional 261/2023, promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del “Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2023.
Cabe destacar que la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, de manera expresa dispone que no podrá otorgarse la suspensión cuando se impugnen normas generales. Para el caso de las controversias constitucionales se establece en el artículo 14, párrafo 2.º y para el supuesto de las acciones de inconstitucionalidad en el último párrafo del artículo 64.
Estas disposiciones legales fueron aplicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera estable, desde 1995 hasta 2016, con apoyo jurisprudencial en un criterio que incluso iba en el sentido de que esta prohibición también envolvía a los artículos transitorios de la norma y sus efectos, tal como se indicó en la tesis 2a. XXXII/2005, que lleva por rubro “SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA PROHIBICIÓN DE OTORGARLA RESPECTO DE NORMAS GENERALES INCLUYE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y SUS EFECTOS”.
Sin embargo, en octubre de 2016, bajo la ponencia del ministro Pérez Dayán, la Segunda Sala resolvió un recurso de reclamación en el que, por mayoría de tres votos contra 2, emitió un criterio en el sentido de que, de manera excepcional, se puede conceder la suspensión cuando se hubiesen impugnado normas generales que impliquen o puedan implicar la violación irreparable de algún derecho humano.
El rubro identificador de la resolución de esta reclamación es el siguiente: “SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SU CONCESIÓN EN FORMA EXCEPCIONAL EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA CONTROVERSIA SE HUBIERE PLANTEADO RESPECTO DE NORMAS GENERALES QUE IMPLIQUEN O PUEDAN IMPLICAR LA TRANSGRESIÓN DE ALGÚN DERECHO HUMANO. (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 14, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).” Así, de pronto, la Segunda Sala de la SCJN generó una excepción a la prohibición legal expresa de conceder la suspensión en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad cuando se impugnaran normas generales, no obstante que el legislador ordinario había establecido lo contrario.
Como se puede advertir, las suspensiones concedidas en estos asuntos, tanto la otorgada por el ministro Pérez Dayán en las acciones promovidas en contra de la primera del Plan B, como en la controversia constitucional en contra de la segunda parte del Plan B, concedida por el ministro Laynez Potisek, tienen un par de elementos en común: usaron como base un criterio de excepción a la norma expresa, emitido por la Segunda Sala de la SCJN en el sentido de que es procedente otorgar la suspensión, aun cuando se impugnen normas generales, cuando de aplicarse éstas pudieran generar una transgresión “irreparable” a derechos humanos, y en ambos casos los ministros aplicaron ese criterio a pesar de la prohibición contenida expresamente en la norma.
Huelga indicar que la aplicación en ambos casos del criterio referido, mismo que desde mi punto de vista es muy cuestionable porque el legislador prohibió que eso ocurriera, despertó la indignación del presidente de la República, quien al enterarse de la suspensión concedida contra la aplicación de las normas señaladas que otorgaron los dos ministros de la SCJN, dijo que esa instancia es “parte de la mafia del poder”.
Esta declaración fue realizada luego de que el Presidente fuera cuestionado sobre que la SCJN había aceptado discutir el Plan B de la Reforma Electoral. El presidente no se contuvo y declaró: “Pueden (frenarla) porque es la misma mafia, al igual que Ciro, Lorenzo, Claudia (Zavala) son iguales que los conservadores que no quieren que haya democracia porque ellos son partidarios de la oligarquía, ellos no quieren el gobierno del pueblo, por eso no quieren la reforma electoral”.
Mencionó que los magistrados, jueces, ministros y los consejeros del INE buscan continuar con sus privilegios y por tal motivo mantienen esta posición en contra del Plan B, puesto que están cegados por el dinero y los recursos. “Además los distinguidos miembros del Poder Judicial y del INE, ganan más que lo que gana el presidente de la República, entonces como la ley busca reducir los sueldos elevadísimos de los consejeros, de los jueces, magistrados y ministros de la Corte, pues no quieren, ellos tienen como dios al dinero”, agregó.
Luego de la reseña de lo ocurrido en estos casos que desde mi punto de vista eran de alto interés para el gobierno, aunado a aquellos en los que se pudo dar la liberación de algún delincuente, no necesariamente porque así lo haya resuelto de manera arbitraria un juez, aunque eso también es factible, pero quizá sí por las consabidas deficiencias en el trabajo de las Fiscalías; lo cierto es que, desde mi punto de vista, salvo en el caso de la suspensión decretada contra la aplicación de las leyes contenidas en el Plan B de la reforma electoral, en el que los ministros suplantaron a los legisladores; en los demás casos la SCJN no tenía margen de maniobra para resolver a favor del gobierno, y más allá del sentido de los votos de Yasmín Esquivel, quien siempre apoyará lo que sea que tenga como origen el poder político, para un juzgador con mediano sentido del deber, resulta muy difícil, si no es que imposible, resolver una cuestión en sentido contrario a lo que está plasmado con toda claridad en la norma y en donde no existe lugar para la interpretación.
Críticas a los abusos y excesos de que cometen en el Poder Judicial:
1.- El nepotismo
El nepotismo es una cuestión que no se puede justificar, ni en el Poder Judicial federal, ni en los Poderes Judiciales locales ni en ninguna parte de las tareas públicas.
Pero en el Poder Judicial Federal de México ese tema no es asunto de preocupación, más allá de las formalidades. Existe el denominado Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, que presuntamente es parte del Plan Integral de Combate al Nepotismo en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Al respecto es pertinente destacar que derivado de ese Padrón se detectó, en el año 2022, que en los tribunales y juzgados federales existían 6 mil 755 de las denominadas eufemísticamente como “redes familiares”.
Datos oficiales revelaron que 41 por ciento de los funcionarios con cargos administrativos aceptaron tener parientes en la Judicatura y también 57 por ciento de los magistrados, jueces, secretarios de acuerdos y actuarios que desarrollaron la tan pomposa y orgullosamente denominada “carrera judicial”.
Las “redes familiares” detectadas iban desde los 2 hasta los 79 parientes con cargos dentro de la Judicatura Federal. Y si a usted lector no le escandalizan esos datos, van otros desagregados entre algunos de los distintos Circuitos judiciales.
Por ejemplo, en el vigesimonoveno Circuito, que corresponde al estado de Hidalgo, se presenta el menor porcentaje de personas activas que declararon tener familiares trabajando en el Poder Judicial Federal, con un nada despreciable 37 por ciento; mientras que en el tercer Circuito, que corresponde a Jalisco, y en el decimosegundo Circuito, que pertenece a Sinaloa, se tienen las mayores proporciones de funcionarios judiciales nepotistas, en ambos casos con un muy poco decoroso 58 por ciento de familiares trabajando como servidores públicos del Poder Judicial federal. Hay que destacar que los datos del Padrón Electrónico de Relaciones Familiares no son de acceso público, ni los nombres de quienes forman parte de cada una de las “redes familiares”.
El antecedente del Padrón Electrónico de Relaciones Familiares surgió derivado del decreto publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2020, en el cual se plasmó el acuerdo general que implementó el Plan Integral de Combate al Nepotismo, lo que obliga a los integrantes del Poder Judicial Federal a registrar sus relaciones de pareja y a los familiares por consanguinidad o afinidad que trabajan ahí. Creo que más allá de que ahora existe un registro a ese respecto, a la luz de los datos que se hicieron públicos, ese Plan no ha servido para mucho y a las pruebas me remito.
En 2022 se evidenció que el servidor público con el número más alto de “relaciones familiares” con otros servidores públicos activos en la Justicia federal es de 26, caso que se presentó en el decimosegundo Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa. Entre esos servidores públicos que son familiares se encuentran un magistrado, 13 secretarios, dos actuarios y 10 oficiales judiciales. Supongo que todos ellos, solidarios como son, deben estar hoy participando en el paro.
Se estableció que en esas relaciones familiares el vínculo señalado con más frecuencia es el de primos o primas, seguidos por hermanos. Los registros del padrón revelan que 24 por ciento de los vínculos reportados corresponden a casos de primos; 21 por ciento a hermanos; 12 por ciento a sobrinos; 10 por ciento a cuñados; 9 por ciento a tíos; otro 9 por ciento son matrimonio; 6 por ciento tiene a sus hijos; 4 por ciento a su cónyuge primario; 3 por ciento a sus padres y 2 por ciento a primos o primas del cónyuge.
Para salvar cualquier intento de crítica y supuestamente para resolver los conflictos de interés, desde el Poder Judicial federal refieren que los servidores públicos que son familiares ahora están siendo enviados a otro Circuito judicial, de acuerdo con lo que al respecto manifestó, en los foros de análisis sobre la reforma al Poder Judicial, el ministro Javier Láinez; aunque vistos los números es factible concluir que con esas acciones el fenómeno ni se ataca ni se resuelva y únicamente se está simulando.
2.- La carrera judicial… entre amigos y parientes
La organización de los concursos para conseguir ascensos y avanzar en la carrera judicial es otro tema que tendría que analizarse con cuidado. Los integrantes del Poder Judicial manifiestan con gran orgullo que nadie les regala nada y que ellos son producto de la carrera judicial, lo cual puede ser parcialmente cierto, pero también lo es que la inmensa mayoría de los concursos para obtener plazas de esa carrera y lograr ascensos en la misma son “cerrados”.
Es decir, están diseñados para que únicamente participen en ellos quienes se desempeñan al interior de los juzgados y tribunales federales y por lo tanto no están abiertos al resto de la comunidad jurídica, y aunque está previsto en la Ley que existan concursos “abiertos”, es decir, en los que se invite a participar a abogados externos al Poder Judicial, éstos simplemente no se llevan a la práctica, lo que termina por generar una gran endogamia, dado que en esos concursos “cerrados” terminan participando los amigos del juez o del magistrado, los recomendados de sus amigos e incluso, conforme los datos citados en líneas precedentes, los familiares de los juzgadores, lo que demuestra las graves falencias en el diseño de la carrera judicial.
3.- Las retribuciones
Ante los ojos de la opinión pública, lo que más polémica genera y puede constituir la principal razón de apoyo al proyecto de reforma judicial emprendido por el actual gobierno, son los altísimos salarios que perciben los jueces, magistrados y ministros; así como las prestaciones de las que gozan, con las que superan, por mucho, los 122 mil pesos mensuales que gana el presidente de la República.
Conforme con el Manual de Remuneraciones del Poder Judicial Federal (PJF) de 2024, un juez de Distrito gana 139 mil 210 pesos al mes; además de un pago anual por 261 mil 672 pesos, por concepto de aguinaldo y prima vacacional. En caso de ser necesario, y siempre lo es, pueden solicitar un pago por el concepto denominado “riesgo” por la suma de 424 mil 558 pesos. ¿Me pregunto a qué riesgo se refieren?
Un magistrado recibe 152 mil 531 pesos netos al mes; además de 291 mil 400 pesos anuales como aguinaldo y prima vacacional. También pueden solicitar el pago por “riesgo”, faltaba más, que asciende a la cantidad de 474 mil 595 pesos.
Por su parte, un ministro de la Corte percibe 206 mil 948 pesos al mes; por aguinaldo y prima vacacional se lleva un total de 445 mil 334 pesos. Y claro, aplicando el aforismo que dice: “Primero va el número uno”, también pueden solicitar, en caso de ser necesario, y salvo Lenia Batres, quien devolvió el dinero, siempre lo ha sido para todos, el pago por “riesgo” de 416 mil 754 pesos.
Por lo que corresponde a los siete consejeros de la Judicatura Federal, cada uno gana 204 mil 923 pesos; reciben además 445 mil 465 pesos en total por concepto de aguinaldo y prima vacacional, pero también pueden solicitar el famoso pago en caso de “riesgo”, y ellos siempre viven asechados por el peligro, que suma 416 mil 800 pesos.
En el Manual de Remuneraciones se establece que el secretario general de acuerdos, el secretario general de la presidencia, el coordinador general de asesores de la presidencia, el oficial mayor y el contralor de la Corte, ganan cada uno de ellos 127 mil 420 pesos; todos más que el presidente de la República; y cuentan con aguinaldo y prima vacacional por un total de 265 mil 375 pesos.
Es de mencionar que en este análisis no están incluidos los vehículos, los vales de gasolina, el chofer y los recursos asignados para comidas en restaurantes. Tampoco los viáticos para ir a cuanto evento les plazca, tanto en México como en el extranjero, ni los recursos destinados a las pensiones que un mexicano promedio jamás podría ni siquiera soñar y que están financiados con los famosos fideicomisos generados con dinero público, que abusivamente y bajo el más escandaloso conflicto de intereses, se negaron siquiera a revisar.
Vistos estos datos me pregunto si es verdad lo que escuché al calor del paro de trabajadores del Poder Judicial federal, cuando se dijo que el único privilegio que ellos quieren tener es el de amparar a quien sufra la violación de uno de sus derechos. Y me respondo: Sí, claro, cómo no.
Apunte final: ¿Por qué voy a votar por uno u otro candidato?
Me preocupan muchos temas de la reforma que simplemente apunto: idoneidad de los candidatos, seguridad en las campañas; también las ausencias para elegir a los magistrados de los tribunales administrativos, agrarios y militares. Me pregunto por qué ellos no están contemplados en la reforma, si al menos en los tribunales administrativos la justicia es un desastre. Quizá esas cuestiones sean tema de otro análisis, pero por ahora me vislumbro como votante y advierto que es altamente probable que, para diferenciarse entre sí, los candidatos terminen cayendo en un abierto populismo judicial.
Es decir, que acaben ofreciendo penas agravadas a los acusados de cometer delitos; o que digan que van aplicar la ley para favorecer al pobre. Definirse entre unos y otros no será sencillo. Y es que no le dice nada a la gente, asediada por sus problemas personales; agobiada por atender y resolver las dificultades de todos los días; que está preocupada porque el dinero no le alcanza y por llegar con recursos al final de la quincena, que un candidato a juez o a magistrado le diga que es partidario de los derechos de libertad sobre los derechos de igualdad, o al revés; o que otro se defina como partidario del formalismo y uno más defienda el activismo judicial.
Algunos abogados eso les puede parecer significativo, pero a la mayoría no y al votante común, que no tiene ninguna obligación de tener conocimiento legal, menos. No sé si en las campañas vamos a ver ofrecimientos serios o si se va a replicar los lemas facilones y las frases hechas, tan vigentes en las contiendas electorales de los últimos tiempos para elegir legisladores y gobernantes.
Lo cierto es que el conjunto de problemas que se presentan en el sistema de justicia mexicano no será resuelto con la elección de jueces, magistrados y ministros, porque para abordar la cuestión de forma integral y encontrar las mejores soluciones, hubiéramos requerido que se trataran también las deficiencias que persisten en las fiscalías, en los sistemas penitenciarios, en las defensorías de oficio, en los tribunales administrativos, agrarios y militares, que no son parte de la iniciativa de reforma, en la formación de los abogados ante la proliferación de escuelas de derecho, algunas de ellas sin rigor académico.
Este es el inicio de un cambio que está haciendo un gran ruido, pero que no será suficiente. Hay mucho por modificar y mucho por mejorar, pero lo que se ha propuesto está lejos de ser la solución de fondo, dado que no implica en su totalidad al sistema de justicia y también porque quizá la elección de jueces termine por no resolver los problemas añejos y sí por traer nuevos motivos de pesadumbre.