Cuando la deliberación ya no es la herramienta para alcanzar acuerdos
Colaboradores, Salud, Sociedad

Cuando la deliberación ya no es la herramienta para alcanzar acuerdos

Israel Tonatiuh Lay Arellano

Dos casos de discusión de legislación para la atención de personas con autismo

Desde que en 2013 iniciaron las primeras ideas para la creación de una legislación para la atención y protección a las personas con autismo, mi quehacer como académico, desde las ciencias sociales, ha sido el fortalecimiento de una línea de investigación para que, a través de la óptica de las políticas públicas y la legislación, también se visibilizara y se comprenda esa condición.

Cronológicamente dimos cuenta del proceso de la  iniciativa de ley general, que se presentó en 2014 en la Cámara de Diputados y cómo un año después se materializó en la Ley General de Atención y Protección a las Personas con Condición del Espectro Autista, que a pesar de las múltiples críticas en su contra en estos 11 años de vigencia, su gran aporte, precisamente, fue el definir al autismo como una condición, marcando para el gobierno mexicano que el tema iba más allá de una definición clínica y una perspectiva médica.

En su momento, también describimos el proceso al que se sometió a esta ley, a través de una acción de inconstitucionalidad, irónicamente, por una interpretación errónea de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Afortunadamente, el análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sólo declaró inválidas algunas porciones normativas, validando en general el resto de la ley. Cabe señalar, que lo anterior no ha impedido, hasta la fecha, la presentación de demandas de acción de inconstitucionalidad en algunas de las leyes locales en esta materia en los últimos diez años.

También describimos los momentos en que las leyes locales de Nuevo León, Ciudad de México, Baja California Sur y Morelos fueron declaradas inválidas en cuanto a su decreto de creación ¿La causa? No por un contenido violatorio de derechos de las personas con autismo, sino porque en los cuatro casos se argumentó que no se realizó la consulta adecuada a las personas involucradas en la temática, de acuerdo con los principios de la Convención.

En el caso de la ley local de Nuevo León no fue fortuito, que posterior a la discusión para acatar el fallo de la Corte, y que el congreso nuevoleonés aprobara el dictamen, la ley nuevamente fuera declarada inconstitucional por las mismas razones que la primera vez. Se requirió de un tercer ejercicio deliberativo para que el proceso fuera constitucional.

De las otras tres leyes demandadas, la Ciudad de México ya rebasó el límite temporal, desde hace 3 años, que dio la Corte. Baja California Sur repuso el procedimiento de consulta y aprobó su nueva ley el 26 de marzo de este año; mientras que la ley local de Morelos todavía no ha sido discutida por el máximo tribunal, pero de seguro la resolución será la misma que en las tres anteriores: reponer el proceso de consulta y creación.

Curiosamente, al día de hoy existen dos procesos en los que, contrario al caso de las cuatro leyes locales, la deliberación ya no parece ser la herramienta legislativa para alcanzar acuerdos. Paso a describir ambos casos y a explicar mi postura. El primero es el proceso de reforma a la Ley General, recordando que en 2018 la Cámara de Diputados aprobó una por unanimidad, la cual fue congelada en el Senado y jamás entró en vigor.

Desde el año pasado se han convocado foros para analizar el estado de la Ley General, con miras a su reforma, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, sin embargo, algunos integrantes de colectivos de personas con autismo han asumido que la participación en esos foros, obligados por la Convención como ya se señaló, debe restringirse a ellos,

Incluso en algunas sesiones no sólo se criticó el trabajo de organizaciones que llevan años trabajando en pro de las personas con autismo, sino que se les denostó y se injurió a sus dirigentes, negándose a una deliberación con otros actores involucrados en esta condición, haciendo mal copia de la polarización política que en muchos temas se lleva a cabo en el poder legislativo. Lo anterior no ha rendido ningún fruto pues todavía no se tiene ningún borrador de proyecto de reforma, pero sí una notable división entre los interesados en esta temática.

El segundo caso es el dictamen de nueva Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas que Viven en el Espectro Autista del Estado de Jalisco. Aunque el contenido de la iniciativa de decreto se trabajó en mesas de consulta durante los últimos ocho meses, el día en que estaba programada su aprobación, fue bajada del orden del día por la protesta de algunos colectivos quienes manifestaban su inconformidad por el contenido, aunque esos colectivos participaron en las mesas de trabajo previo.

Lo anterior nos lleva a dos reflexiones generales. La primera, es la creencia de que la sociedad civil es una masa homogénea y virtuosa, cuando está compuesta por diversos colectivos y actores con diferentes visiones, por lo tanto, ¿Cómo se concibe una movilización y presión pública cuando unos colectivos están en contra del dictamen y otros no sólo a favor, sino que contribuyeron a su creación?, ¿Quién decide cuál visión es la más adecuada si ambas presumen que se enmarcan en derechos humanos y en la propia Convención?

Aunque lo cierto es que ni la Convención ni la Ley General vigente otorgan a una secretaría o sector, la atribución exclusiva para conducir las políticas públicas para las personas con autismo. La Convención señala derechos, pero sobre todo la apertura para que cualquier instrumento que beneficie a las personas con discapacidad se ponga en marcha (incisos a, b y c del artículo 4 de la Convención).

La segunda reflexión gira en torno a la propia deliberación, que como concepto se refiere al diálogo y a la construcción de consensos, esto es, tomar en cuenta todas las posturas y, en este caso, retomar en el dictamen aquellas de mayor conveniencia para la mayoría, recordando que la ley establece un marco general cuya aplicación se deberá de desdoblar en su reglamento y en las obligaciones que cada instancia tiene hacia con los beneficiarios de esta ley.

No puede considerarse una deliberación si sólo se toma en cuenta una postura o si sólo se exige el contenido de una visión. Si nos encerramos en visiones dogmáticas, idealistas o que atienden a una porción de esta población, entonces no podremos llegar a un marco común que debe ser una ley local en esta materia.

Con lo anterior no queremos desdeñar ninguna postura, pero tampoco queremos que se imponga una visión no deliberada. El paso siguiente debe ser la discusión de dos posturas encontradas sobre el modelo de atención, protección e inclusión a las personas con autismo, tanto en México como en Jalisco, no basadas en buscar resolver malas experiencias particulares, ni en ideas abstractas que no corresponden a nuestro contexto, ni en la justificación de que el grupo al que se pertenece ha sido históricamente vulnerado por lo que hoy debe pesar más su voz, sino en un marco general de beneficio para todos. Esto debe ser una deliberación y por ende democracia.

30 de junio de 2026