Histórica sesión en la SCJN: validan penas contra feminicidio y protegen a menores en litigios familiares
Perspectiva de género, Suprema Corte de Justicia de la Nación

Histórica sesión en la SCJN: validan penas contra feminicidio y protegen a menores en litigios familiares

En una intensa y trascendental sesión de Pleno celebrada este 10 de junio de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de fallos históricos enfocados en blindar los derechos de las mujeres y la niñez, además de resolver criterios clave para la certeza jurídica en materias penal y mercantil.

Entre las resoluciones más destacadas, el Alto Tribunal validó la severidad de las penas por feminicidio en el estado de Oaxaca y ordenó, por primera vez bajo una estricta perspectiva de infancia, frenar el desalojo de una adolescente derivado del divorcio de sus padres.

Cierre de filas contra la violencia de género

La Corte rechazó los argumentos de un sentenciado por feminicidio agravado en Oaxaca, quien pretendía reducir su condena alegando que una pena superior a los 60 años equivalía a una “cadena perpetua” encubierta que violaba el principio de reinserción social.

Los ministros determinaron de forma unánime que la pena básica de 40 a 60 años, así como los agravantes cuando existe parentesco o cercanía con la víctima, son completamente constitucionales. En su enérgico pronunciamiento, el Pleno de la SCJN sostuvo:

“El feminicidio constituye una manifestación extrema de violencia de género que afecta no solo el derecho a la vida de las mujeres, sino también su dignidad, igualdad y derecho a vivir libres de violencia.”

Bajo esta premisa, el tribunal aclaró que el principio de reinserción social no obliga al Estado a imponer penas cortas, sino a garantizar que las prisiones respeten los derechos humanos y ofrezcan acceso a beneficios legales una vez cumplidos los requisitos.

Priorizar el bienestar de los hijos

En materia civil, la SCJN dio un giro garantista. El caso involucra a una adolescente cuyos padres, tras divorciarse, iniciaron un litigio para liquidar su sociedad conyugal. Un juez civil había ordenado la venta inmediata de la casa donde habitaba la menor, argumentando que ella “no tenía interés jurídico” en el pleito de sus padres y que “no puede conducirse bajo sus propias decisiones”.

La Suprema Corte revocó esa visión y ordenó reponer todo el procedimiento. El Máximo Tribunal determinó que los padres están obligados a otorgar alimentos, lo que incluye la habitación, y que cualquier orden de venta impacta directamente la vida de los hijos.

Para asegurar que la menor comprendiera que la justicia la estaba respaldando, la Suprema Corte emitió un proyecto de sentencia en formato de “lectura fácil” y dictaminó que el juzgado de distrito actúe con perspectiva de infancia para garantizar la participación de la adolescente.

Certeza en justicia penal y mercantil

Durante la misma jornada, el Pleno de la Corte validó tres normativas esenciales para el orden jurídico del país:

  • Revocación de libertad condicional (Amparo en Revisión 466/2023): Se confirmó la validez del artículo 568, fracción V, del Código de Procedimientos Penales de la CDMX. Esto avala que un juez pueda revocar la libertad bajo caución si durante la investigación se descubre que el delito es grave. El criterio se aplicó al caso de un agresor de una mujer adulta mayor; inicialmente sus lesiones fueron consideradas leves, pero un peritaje posterior demostró que la herida ponía en riesgo la vida de la víctima. El tribunal precisó que esta medida “tiene como finalidad proteger el adecuado desarrollo del proceso y evitar daños graves a la víctima y a la sociedad”.
  • Indemnización por muerte en UMA (Amparo Directo en Revisión 2082/2025): La Corte validó que la reparación mínima del daño por homicidio culposo (derivado en este caso de un choque provocado por una patrulla) se calcule con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos, respetando el artículo 123 constitucional. La SCJN aclaró que esto funciona como un “piso mínimo indemnizatorio” inmediato, por lo que las familias de las víctimas aún pueden reclamar montos adicionales por daños morales.
  • Medidas cautelares en comercio (Amparo en Revisión 557/2025): Finalmente, se declaró constitucional el artículo 1,478 del Código de Comercio. La Corte determinó que los jueces comerciales deben tener discrecionalidad para congelar cuentas o retener bienes (como ocurrió con un litigio internacional de embarcaciones ligado a Singapur), argumentando que limitar estos supuestos “reduciría la efectividad de las mismas”, siempre y cuando las medidas estén debidamente fundamentadas y motivadas.

Con esta serie de resoluciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cierra una de sus jornadas más activas del año, enviando un mensaje contundente: las leyes mexicanas deben evolucionar priorizando la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad.

10 de junio de 2026

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