Invalida la SCJN preceptos de leyes de ingresos de diversos municipios de Yucatán que preveían cobros por entrega de información impresa y en medios magnéticos
Justicia

Invalida la SCJN preceptos de leyes de ingresos de diversos municipios de Yucatán que preveían cobros por entrega de información impresa y en medios magnéticos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los preceptos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021, de 41 municipios del Estado de Yucatán, donde se establecían cobros por la reproducción de información en copias simples y certificadas, en medios magnéticos y discos compactos.


El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que, en materia de acceso a la información, corresponde a los Congresos justificar de manera reforzada los costos y la metodología utilizada para establecer las tarifas respectivas, lo que en el caso no realizó el legislador yucateco.


La SCJN precisó que, en el caso de las copias simples, las tarifas quedaron establecidas a razón de cada hoja, lo que contraviene la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues la información se debe entregar de manera gratuita cuando no exceda de veinte hojas simples.


En cuanto a los medios de almacenamiento digitales, el Pleno concluyó que el legislador local tampoco realizó una motivación reforzada en los términos señalados y, por otro lado, no estableció la posibilidad de que el solicitante pudiera proporcionar el medio para la reproducción de la información, supuesto en el cual el acceso a la información sería gratuito.


Además, la SCJN invalidó por extensión la fracción III del artículo 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Espita, así como la última porción normativa del artículo 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Quintana Roo, ambos del Estado de Yucatán, que preveían tarifas por información reproducida en USB, al contener el mismo vicio de inconstitucionalidad.


Finalmente, al tratarse de normas de vigencia anual, el Pleno vinculó al Congreso local para que se abstenga de legislar nuevamente en el sentido precisado.

24 de agosto de 2021