– Se acreditó responsabilidad de, al menos, catorce personas servidoras públicas adscritas al Centro Médico Nacional “La Raza”, al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Oriente del Hospital General Regional 72 y a la Unidad Médica Familiar 79 en Tlalnepantla, Estado de México
Tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad social, a la legalidad y seguridad jurídica, así como al deber de debida diligencia en derecho a la salud, atribuibles a, por lo menos, catorce personas servidoras públicas que forman parte del personal del Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “La Raza” (CMN La Raza); del Hospital General Regional número 72 Gustavo Baz (HGR 72); y de la Unidad de Medicina Familiar número 79 (UMF 79) en Tlalnepantla, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 60/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La queja fue presentada ante este organismo nacional en marzo del 2022, en la que la víctima señaló trabajar para una empresa como operador especialista desde julio de 2003, y que, como consecuencia de múltiples padecimientos, fue referido para valoración médica e iniciar trámites por posible invalidez, que inicialmente fue negada al ser declarado sin ella, por lo que presentó un recurso de inconformidad, y finalmente, mediante dictamen emitido por el Consejo Consultivo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional del IMSS, el 7 de diciembre de 2022, se determinó a la víctima con 54% de discapacidad para el trabajo.
A pesar de haberse otorgado el dictamen, se advirtió una dilación en su emisión, y con base en la información y evidencias recabadas, la CNDH concluyó que el actuar del personal médico señalado como autoridad responsable no se dio en apego a las obligaciones establecidas en materia de derechos humanos, ni con el máximo uso de los recursos disponibles con el fin de proteger y garantizar el derecho a la salud de la víctima.
Esta Comisión Nacional pudo comprobar que la atención médica brindada en la UMF-79 fue inadecuada, en tanto no se cuenta con el expediente clínico de la víctima, en clara omisión a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico, y que tanto el personal de esa Unidad Médica como el del HGR-72 omitieron la aplicación de la norma que establece las disposiciones técnico-médicas para la atención y hospitalización de pacientes con trastornos mentales y de comportamiento del IMSS, donde se establece lo que deberá contener de manera precisa el expediente clínico, mismo que no fue integrado.
Con base en la opinión médica especializada que elaboró este organismo autónomo, se comprobó que se trataba de una persona de 46 años al momento de la presentación de su queja, portador de diversos padecimientos entre los que se encuentran trastorno cerebral con consecuencias neurobiológicas, cognitivas, psicológicas y sociales por su condición, y se corroboró que se omitió solicitar la realización de estudios como encefalograma o resonancia magnética para establecer el diagnóstico certero y así, tener fundamento para instalar un tratamiento farmacológico adecuado.
La CNDH considera acreditado el daño ocasionado a la víctima, debido a que las autoridades que estuvieron encargadas de la atención del caso no llevaron a cabo las acciones necesarias con el fin de garantizarle el acceso efectivo a una pensión con motivo de su situación de salud, no consideraron a la víctima como persona vulnerable, no clasificaron su padecimiento correctamente, y por lo tanto, el tratamiento médico y su seguimiento no fue el adecuado, causando afectaciones en el ámbito familiar, laboral y personal, además de dilaciones para recibir su prestación económica correspondiente.
Asimismo, se observó el incumplimiento a los lineamientos de la Guía de Práctica Médica correspondiente, de forma que, resultó relevante la fecha de determinación de la invalidez, tras el recurso de revisión presentado por la víctima, porque durante el tiempo que dilató el IMSS en reconocer la invalidez el paciente estuvo sujeto a desgaste físico y emocional, además del económico debido a los múltiples traslados y gastos extraordinarios en los que tuvo que incurrir.
Por lo anterior, la CNDH solicita al IMSS que colabore en los trámites para que se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado, que deberá incluir una medida de compensación en los términos de la Ley General de Víctimas. Se deberá brindar, además, la atención médica y psicológica que requiera de forma gratuita, en un lugar accesible y tomando en cuenta especificidades de su edad y género, y dotarle de los medicamentos necesarios, en caso de requerirlos.
De igual forma, deberá reconsiderar la fecha reconocida en el otorgamiento de la pensión por invalidez, tomando en consideración las observaciones y señalamientos vertidos en la Recomendación, lo cual se deberá hacer para favorecer la situación de vulnerabilidad y lograr la más amplia protección en favor de la víctima. Asimismo, deberá proporcionar la mayor colaboración posible para la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa ante su Órgano Interno de Control, en contra de las personas servidoras públicas involucradas, y quienes resulten responsables por las probables faltas administrativas, con el fin de que se realice la investigación y se resuelva lo conducente, debiendo informar las acciones de colaboración que haya realizado el IMSS en el procedimiento iniciado.
El IMSS deberá emitir una circular dirigida al personal de la UMF-79 y del HGR-72, a efecto de que se tomen las medidas necesarias con la finalidad de que los certificados de invalidez se emitan dentro de un plazo razonable, asegurando el derecho a la seguridad social de las personas que inicien trámite de invalidez. Y, finalmente, en un plazo de seis meses, contados a partir de aceptada la Recomendación, se deberá diseñar e impartir un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, dirigido al personal de las diferentes unidades médicas que se vieron involucradas en el caso, debiendo asegurarse de que dentro de la capacitación se encuentren las personas servidoras públicas que intervinieron en los hechos.
La Recomendación 60/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx