Israel Tonatiuh Lay Arellano, Maria Elena Anguiano Suárez
Este mes de abril, como en los últimos años, encontraremos diversas actividades para conmemorar el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, el cual se celebra el día 2. De manera particular nos entusiasma que cada año se realicen más y variadas acciones en pro de este objetivo, aunque la realidad de la postpandemia se ha tornado adversa para muchas personas con esta condición: discriminación, prejuicios y exclusión, son algunas de las cuestiones que creíamos superadas, pero nos equivocamos.
Si bien en este mismo espacio hemos difundido algunos avances en cuanto a la inclusión en general para las personas con autismo, las barreras actitudinales no sólo continúan, sino que se han acrecentado, convirtiéndose en el principal obstáculo, sobre todo en el ámbito educativo, en el cual aunque por años se ha tratado de sensibilizar a las distintas comunidades educativas, a través de cursos de capacitación, conferencias, podcasts y literatura, con frecuencia algunos directivos escolares continúan rechazando la admisión de estudiantes con este diagnóstico, violando así no sólo la legislación en materia de educación, sino la de inclusión y la propia de la condición del espectro autista (CEA).
No son pocos los casos a nivel nacional que hacen pública su experiencia y su batalla ante situaciones como esta. De igual manera, en casi la totalidad de estos, tanto las autoridades escolares como los padres de familia desconocen la normatividad que protege los derechos de las personas con CEA, por lo que seguimos viendo escenas en donde los papás continúan pidiendo “el favor” para que sus hijos puedan ingresar a una escuela. Cabe recordar que la legislación obliga tanto a planteles públicos como privados a ser incluyentes.
En este punto, también es importante la autocrítica y señalar que el desconocimiento en general de la normatividad y las políticas públicas para la atención y protección de las personas con autismo, es desconocida por muchos padres y madres porque éstos no se han interesado en conocerla, argumentando, de manera válida, su preocupación y atención en las necesidades inmediatas, casi siempre en el ámbito terapéutico, lo cual se convierte en un ciclo vicioso: No exijo mis derechos porque no los conozco, y no los conozco porque estoy preocupado en resolver mis problemáticas básicas.
Otro desencuentro lo componen sin duda los prejuicios, los cuales son alimentados por los medios de comunicación y expandidos por los propios ciudadanos, principalmente el que se refiere a la idea de que las personas con autismo son agresivas por naturaleza, así lo han dejado ver los noticieros amarillistas estadounidenses, quienes se han apresurado a señalar, sin análisis ni fundamentación, características autistas, sobre todo, en los participantes en algunas situaciones de tiroteo.
La falta de más información, análisis y discusión sobre estas situaciones crean el prejuicio de la falsa creencia de que cualquier persona con esta condición podría desatar una situación como la señalada por los medios, cuando ni el contexto social ni la realidad misma aportan evidencias para sostener esta idea. La razón por la cual suceden la mayoría de las controversias es a causa del estado de vulnerabilidad de los individuos con CEA, pues someterse a situaciones de sobre carga sensorial que le generan estrés, angustia y ansiedad, lo que se desencadena con frecuencia es una conducta inapropiada, la cual generalmente es mal interpretada, a partir de una mirada prejuiciada y de desde el desconocimiento. Ya no se diga de tomar en consideración las causas detonantes que llevaron a determinada reacción, simplemente no se le presta atención, y menos aún la disposición de apoyar a solucionar la situación.
Iniciativas legislativas
En cuanto al ámbito legislativo, el Gobierno del Estado de Baja California Sur no ha publicado la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de B.C.S., que aprobó su congreso local el 12 de diciembre de 2023, y de cuyo proceso irregular dimos cuenta en este espacio en el número del mes de enero, por lo que el Poder Ejecutivo de esa entidad tiene la oportunidad de regresar la ley al Congreso para que se proceda conforme a derecho y se realicen los foros de consulta necesarios para validar ese documento, pues de publicarse tal cual, se estaría violando lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad, y por lo tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría que declarar la invalidez del decreto de creación.
Un segundo proceso legislativo del cual queremos dar cuenta, es la aprobación en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, del Congreso del Estado de Baja California, de la reforma a los artículos 8, 11 y 13 de la Ley de Atención y Protección a Personas con Autismo para el Estado de B.C., con el objetivo de agregar el acceso a las becas, a la fracción X del Artículo 8; explicitar los nombres de las secretarías de Educación, de Bienestar, y de Hacienda, y adicionar la facultad del Presidente de la Comisión Intersecretarial para convocar a intergrantes de la sociedad civil y asociaciones civiles especializadas, en el Artículo 11; y agregar la palabra negar a la fracción IV del Artículo 13, en cuanto a las prohibiciones al proceso de inscripción en los planteles educativos.
La Comisión legislativa o el propio Congreso del Estado de Baja California, deben de convocar a los interesados en esta ley a foros de consulta, donde las personas con autismo y las organizaciones sociales que los apoyan tienen la oportunidad de pedir una modificación a la propuesta de reforma al Artículo 11, la cual debe consistir, desde nuestra perspectiva, en que al menos dos representantes de tales organizaciones sean integrantes permanentes y no sólo invitados de la Comisión Intersecretarial. En caso de no llevar a cabo los foros o de no tomar en cuenta las peticiones de los asistentes, la reforma corre el riesgo de ser declarada inconstitucional.
Finalmente, el pasado 27 de febrero, el diputado federal Salvador Caro Cabrera, presentó la Iniciativa de Ley General para el Acceso Pleno a los derechos de las Personas Neurodivergentes, la cual en primer lugar toma los conceptos de neurodiversidad y de neurodivergencia como sinónimos, cuando no lo son. El primero implica una forma de procesamiento en el pensamiento, lo que ocasiona diferencias de razonamiento con el resto de las demás personas, llamadas en este sentido neurotípicas. El segundo concepto hace referencia a la apropiación de tales diferencias y al activismo en pro de esta comunidad.
En la iniciativa presentada por Caro Cabrera, la neurodiversidad se define como “un término no médico que describe a las personas con variaciones en sus funciones neurológicas. Estas variaciones pueden implicar trastornos como autismo, déficit de atención e hiperactividad (TDAH), dispraxia, dislexia y demás. Con estos trastornos, las personas perciben la realidad e interactúan con ella de manera distinta a la norma”.
Además de la discusión conceptual entre neurodiversidad y neurodivergencia, la deliberación en los foros de consulta deberá de concentrarse en las intersecciones y las diferencias en el ámbito de la discapacidad, así cómo, en la validación de derechos que realmente no estén reconocidos en las leyes de inclusión, educación, salud o de la propia condición del espectro autista, pero sobre todo, en generar los mecanismos y procurar la asignación de recursos para que la comunidad neurodiversa pueda ejercer sus derechos fundamentales.
Finalmente, es necesario hacer énfasis en la participación ciudadana para que una norma legislativa tenga un impacto social real, en ese sentido, exhortamos a familiares, asociaciones, profesionistas y demás personas en pro de la comunidad neurodiversa a tener una participación activa e informada.