
Gabriel Sosa Plata*
Fui uno de los integrantes fundadores de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) y de la Organización Interamericana de Defensoras y Defensores de las Audiencias (OID). He ejercido esta responsabilidad en medios comerciales, públicos y universitarios. Conozco desde dentro las posibilidades de las defensorías, pero también sus límites, presiones y resistencias.
Precisamente por ello no pude guardar silencio ante el comunicado difundido por la AMDA el 3 de agosto sobre el proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
No equiparo la trayectoria ni las motivaciones de la AMDA con quienes se oponen, con mentiras, al proyecto que puso a consulta la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) porque sería profundamente injusto.
El comunicado de la asociación contiene propuestas valiosas. Sin embargo, su encuadre general, algunas afirmaciones inexactas y, sobre todo, la ausencia de una perspectiva política, colocan su voz en el coro que la industria y varias de sus plumas han construido contra los lineamientos.
1. El contexto también comunica
En pocos días hemos visto una producción apabullante de notas, columnas y mensajes que hablan de “censura”, “ministerio de la verdad”, “ley mordaza” y hasta de una “superpolicía de contenidos”.
Por ejemplo, Azteca Noticias lanzó una “alerta por riesgo de censura y sobrerregulación”. Algunas columnas han presentado a la CRT como una “policía de medios”. Dirigentes partidistas han llegado a sugerir que los lineamientos servirán para impedir críticas al gobierno.
Hasta hace un par de días, la consulta acumulaba 1,404 comentarios de 1,324 participantes, de acuerdo con información publicada por Infobae. Un análisis de los primeros 1,127 ubicó 71 por ciento de opiniones en contra. A mi parecer, estos datos no prueban una operación coordinada ni permiten evaluar la calidad de cada participación, pero sí muestran la magnitud de un rechazo movilizado. El propio recuento periodístico reconoce que no puede descartarse alguna suplantación de identidad.
En este contexto es que se publica el comunicado de la AMDA, en el cual se colocan cuatro señalamientos negativos en su encabezado, mientras menciona de manera genérica “avances importantes” sin identificar uno solo. Por supuesto esto produce un efecto político inevitable al dar un aval de quienes pretenden presentar todo mecanismo de protección como una amenaza a la libertad de expresión.
2. La autorregulación es necesaria, pero no suficiente
La AMDA sostiene que los códigos de ética y la autorregulación constituyen la “vía idónea” para proteger a las audiencias y propone evitar esquemas de fiscalización y litigios. ¿En serio?
Los códigos de ética y las defensorías son indispensables. Lo sé por experiencia, pero no olvidemos que el concesionario elabora su código, designa a la persona defensora, proporciona sus recursos y decide si atiende sus recomendaciones.
Cuando no existe una instancia externa de revisión, una recomendación puede ser ignorada sin repararse el derecho vulnerado. La defensoría corre entonces el riesgo (como hasta ahora ha ocurrido en infinidad de ocasiones) de convertirse en una ventanilla decorativa.
Un derecho cuyo cumplimiento depende exclusivamente de la buena voluntad del sujeto obligado no está plenamente garantizado.
Desde la AMDA promovimos un amparo contra la contrarreforma de 2017, que debilitó a las defensorías y devolvió a los concesionarios buena parte del control sobre el alcance de estos derechos. Resulta paradójico que ahora la asociación reivindique una autorregulación autosuficiente y presente la supervisión como un riesgo, en lugar de asumirla como una condición normal de cualquier derecho exigible.
3. La CRT sí tiene facultades
El comunicado afirma, de manera general, que los lineamientos exceden las atribuciones legales de la CRT. Esa conclusión no está suficientemente sustentada.
La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión faculta expresamente a la Comisión para emitir disposiciones administrativas y lineamientos; vigilar el cumplimiento de los lineamientos sobre derechos de las audiencias y, en su caso, sancionar su incumplimiento. El artículo 208 le asigna facultades de vigilancia en esta materia. El artículo 250 ordena que los códigos de ética se ajusten a los lineamientos de la CRT, mientras el 253 le encomienda establecer las obligaciones mínimas de las defensorías.
Esto no significa que la autoridad pueda hacer cualquier cosa. El artículo 54 del proyecto remite al artículo 282 de la ley, pero establece un rango de 0.01 a uno por ciento que no corresponde con precisión a esa disposición. La ley contiene, además, un régimen específico en su artículo 295. Esa aparente incongruencia debe corregirse para garantizar tipicidad proporcionalidad y un debido proceso.
No obstante, un error jurídico no demuestra que la CRT carezca de toda competencia.
4. Las defensorías no son tribunales, pero tampoco buzones
Coincido con la AMDA en que las defensorías no deben convertirse en órganos sancionadores ni cuasijurisdiccionales. Su independencia debe preservarse frente a la autoridad y frente al propio medio.
Sin embargo, el proyecto sometido a consulta no les concede facultades sancionadoras. Las defensorías reciben y analizan quejas, emiten determinaciones y formulan recomendaciones. La eventual intervención de la CRT no es automática y sólo ocurre cuando la audiencia o la propia persona defensora solicita su revisión.
El procedimiento puede y debe acotarse. La revisión de la CRT tendría que ser subsidiaria, respetar el debido proceso y evitar sustituir innecesariamente el criterio de la defensoría. Sin embargo, eliminar toda revisión externa de un ente facultado para ello dejaría a las audiencias sin recurso frente al desechamiento de una queja, una respuesta deficiente o la negativa del medio a atender una recomendación; es decir, las dejaría indefensas frente a la vulneración de sus derechos humanos.
5. Las infancias sí están consideradas
Uno de los cuatro señalamientos principales del comunicado asegura que las audiencias infantiles no están consideradas.
El artículo 8 del proyecto reconoce expresamente el interés superior de la niñez, los avisos parentales, la igualdad de género, la no discriminación y diversos derechos de las personas con discapacidad. La propia ley incluye la protección de niñas y niños entre los derechos de las audiencias.
Otra cosa es que el proyecto deba fortalecer la mención de las adolescencias, incorporar obligaciones más concretas y actualizar expresiones como “preferencias sexuales” por los conceptos de orientación sexual, identidad y expresión de género.
También es pertinente su exigencia de un régimen diferenciado para concesionarias comunitarias, indígenas y afromexicanas. El proyecto solamente les concede plazos mayores para algunos registros, pero no adapta suficientemente las obligaciones a sus condiciones económicas, organizativas, lingüísticas y culturales.
6. Información falsa no equivale a verdad oficial
La expresión “información falsa o descontextualizada” del artículo 12 requiere mayor precisión. Deben protegerse el error de buena fe, la información en desarrollo, las transmisiones en vivo, la sátira, las opiniones, las declaraciones atribuidas a terceros y el periodismo realizado con diligencia razonable.
Esa es una crítica legítima. Lo que no es legítimo es afirmar que el proyecto crea una lista gubernamental de verdades o un sistema de aprobación previa. Es falso.
El artículo 12 remite a los criterios editoriales de los propios códigos de ética. El artículo 18 propone valorar si, al momento de difundir una noticia, existían elementos para considerarla veraz. Y desde el artículo 2 se prohíbe interpretar los lineamientos para restringir la libertad de expresión, editorial o programática, así como para ejercer censura previa.
Tampoco es verdad que toda queja producirá una multa, que el gobierno revisará automáticamente cada decisión de las defensorías o que podrá decidir previamente qué contenido sale al aire. Son afirmaciones que se han repetido hasta el cansancio, pero la repetición no las vuelve ciertas.
¿Qué falta?
El comunicado acierta al exigir alfabetización mediática e informacional; mecanismos accesibles; independencia de las defensorías; perspectiva de género; reconocimiento de las diversidades sexogenéricas, y obligaciones proporcionales para los medios sociales.
También habría que corregir la exigencia obligatoria de correo electrónico para presentar quejas, porque la ley lo considera opcional y porque podría excluir a personas sin conectividad o habilidades digitales.
Estas propuestas, en síntesis, debieron acompañarse de un reconocimiento explícito de los avances del proyecto, como la identificación de publicidad, patrocinios y emplazamiento de producto; la distinción entre información y opinión; las medidas de accesibilidad; la obligación de contar con códigos de ética mucho más fortalecidos y defensorías independientes, así como la existencia de una vía para que una audiencia no quede indefensa cuando su reclamación sea ignorada.
Me deslindé del comunicado de la AMDA porque ayudé a fundar esta organización y porque desde ahí se han emprendido grandes batallas por una comunicación democrática. No obstante, su independencia no significa colocarse a la misma distancia de poderes profundamente desiguales. Los concesionarios tienen frecuencias, pantallas, recursos, abogados y capacidad de influencia. Las audiencias tienen derechos, pero con frecuencia carecen incluso de una puerta efectiva para reclamarlos.
Respaldar lineamientos garantistas no implica dar un cheque en blanco al gobierno. La dependencia institucional de la CRT respecto del Ejecutivo exige reglas precisas, resoluciones transparentes, debido proceso y controles judiciales efectivos. Sin embargo, esto no puede utilizarse para mantener a las audiencias sin protección.
La AMDA puede corregir el rumbo y reconocer los avances, precisar las correcciones necesarias y deslindarse claramente de la desinformación. Su lugar histórico no está junto a un sector de la industria que durante años ha combatido estos derechos, sino junto a las personas que miran y escuchan los medios y que rara vez cuentan con frecuencias, pantallas o columnas para defenderse. No nos olvidemos nunca de ello.
*Profesor e investigador de la UAM-Xochimilco y Defensor de Audiencias de Radio UdeG y Canal 44





