YosStop; cómo romper los límites de la libertad de expresión en las redes sociales
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YosStop; cómo romper los límites de la libertad de expresión en las redes sociales

Agustín Ramírez Ramírez*

En la actualidad, la sociedad abreva de las distintas plataformas de streaming para satisfacer necesidades específicas de in­formación, en particular, las asociadas al entretenimiento, de tal suerte que el tiempo libre y los espacios de ocio se colman a través de una impresionante oferta de contenidos audiovisuales, ampliamente diversificada, que en parte es cubierta por los llamados youtubers, nativos digitales en su mayoría, que utilizan un código de comunicación simple, fluido y a veces extremadamente coloquial, cuya sencillez y ausencia de tecnicismos, favorece la adherencia de sus audiencias.

En este contexto y al amparo de la libertad de expresión, hay youtubers que ejercen periodis­mo en sus diversas modalidades; crítica social y política, espectáculos, moda y estilos de vida, así como difusión de la ciencia, entre los más des­tacados, no es el caso, sin embargo, de Yoseline Hoffman, la youtuber conocida como YosStop; los contenidos que transmite, a pesar de los 7.5 millones de seguidores que acredita en su portal, no constituyen de ninguna manera una actividad periodística, como lo señala su defensa dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de pornografía infantil.

Sin entrar en detalles, la influencer fue detenida por agentes de la Fiscalía General de la Ciudad de México a partir de la denuncia de quien sostiene que la youtuber almacenó, reprodujo y publicitó un video en donde la denunciante fue víctima del delito de violación cuando era menor de edad.

Ha trascendido el dicho del abogado de la encau­sada en el sentido de que YosStop, quien por cierto enfrentará el proceso bajo prisión preventiva, es una “comunicadora social” que no cometió ningún delito pues sólo transmitió una noticia consistente en describir lo que le pasó a una joven en una fiesta.

El tema abre una discusión necesaria sobre los límites de la libertad de expresión a través del escenario digital, que por sus características, no puede someterse a los mismos estándares de con­trol gubernamental como en el caso de los medios de comunicación tradicionales, tanto impresos como electrónicos. Las plataformas de streaming exigen un mayor esfuerzo de autocontrol, ya que su operación no requiere de una autorización oficial, por tanto los youtubers no están obligados a ajus­tar su actuación a las reglas de comportamiento, establecidas en las leyes secundarias para los comunicadores que transmiten en las empresas concesionarias de radio y televisión.

En efecto, las audiencias constituyen el interés central de las transmisiones realizadas en los medios electrónicos concesionados, las que tie­nen un conjunto de prerrogativas entre las que podemos señalar el derecho a que se respeten “los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discrimi­nación”, de ahí que el periodismo que se hace a través de este tipo de medios de comunicación, es por lo general cuidadoso al momento de abordar situaciones asociadas con menores de edad, más si está de por medio la comisión de un delito, como ocurrió con quien fuera menor de edad y que ahora ha denunciado a YosStop por trans­gredir su intimidad.

Por el contrario, en el caso de las transmisiones de los youtubers, el interés está centrado en una cuestión muy simple, ganar seguidores, pues de ello depende la retribución que reciben de las plataformas. A mayor número de suscriptores, mayores las posibilidades de generar ganancias, de ahí que las cuestiones de respeto y de comportamiento ético pasan a segundo término.

No obstante esta distinción, la libertad de ex­presión encuentra respaldo constitucional en los artículos 6º y 7º de nuestra Carta fundamental y los límites que ahí se imponen son aplicables a cual­quier comunicador, ya sea que sus transmisiones se realicen a través de los medios tradicionales, radio o televisión, o que se haga por plataformas de streaming, como el canal utilizado por YosStop.

La discusión conlleva un segundo análisis sobre las consecuencias de romper los límites constitucionales de la libertad de expre­sión y el tratamiento de las conductas delictivas que se deducen de dicha transgresión, como en el caso concreto lo es, la po­sible comisión del delito de pornografía infantil.

Según dispone el ar­tículo 7º Constitucional, “es inviolable la libertad de difundir opiniones, in­formación e ideas, a tra­vés de cualquier medio”, mientras que sus límites, señalados en el artículo 6º del mismo texto nor­mativo son: ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, así como en el caso de que provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Desde esa perspectiva, la transmisión del pro­grama “Patética generación”, por parte de YosStop, traspasa los límites de la libertad de expresión, pues a pesar de algunas menciones consistentes con el título, sobre la disminuida capacidad cognitiva de los jóvenes involucrados en la pelea que la youtu­ber describe, la mayor parte de sus comentarios se centran en calificar, con adjetivos denigrantes, a quien ahora la denuncia por el delito de pornogra­fía infantil, lo que además denota un nulo manejo del concepto de sororidad, que promueve un apoyo solidario entre mujeres ante comportamientos in­debidos de parte de varones, en el contexto hetero normado de la sociedad tradicional.

En la transmisión de su programa, YosStop deses­timó el hecho de que la menor de edad involucrada en el video que describe fue víctima del delito de violación por cuatro jóvenes, quienes fueron de­nunciados ante la autoridad y aunque no han sido detenidos y por ello tampoco se encuentran sujetos a proceso, ese hecho no constituye elemento válido para que la youtuber, se sobrepasara en sus comen­tarios sobre lo acontecido a la víctima.

En lugar de abordar el tema desde la perspectiva de la víctima, “YosStop” dedica la mayor parte de su programa a revictimizarla, haciendo notar que, a su parecer, la violación a la que fue sometida, se debía a que era “una niña con moral muy muy distraída, por no decir que es una puta, porque si lo es”. Esta es una de las frases más significativas del atenta­do a la vida personal de la víctima, pero no es la única.

La expresión era abso­lutamente innecesaria, violenta los derechos de la menor de edad, en par­ticular los asociados a su intimidad individual y es irrespetuosa de su digni­dad personal, además de ser apenas una pequeña muestra del conjunto de adjetivos que YosStop le imputa, al describir con detalle y de forma gro­tesca los hechos consti­tutivos de la violación, además de cuestionar la actitud de los padres y el poco cuidado puesto en la educación de su hija.

Es por ello absolutamente desafortunado, el tra­tamiento del tema a través de un canal digital de quien se asume como “comunicadora social”, quien pretende asimilar su programa con un evento noti­cioso, cuando en los hechos la forma como aborda el tema, transgrede cualquier estándar periodístico, principalmente por su falta de objetividad, pues para cumplir con este criterio es indispensable contrastar la información y contextualizar su contenido, para opinar de manera razonada, alejando cualquier especulación sobre las motivacio­nes de los involucrados y sobre las consecuencias de sus conductas.

YosStop, al igual que un importan­te número de sus colegas youtubers desestiman las reglas de comporta­miento debido, en el manejo de la información y no parecen ser capaces de comprender que la libertad de expresión tiene límites, que al ser rebasados, los llevan al campo de un subjetivismo informativo asociado a un libertinaje que es susceptible de ser analizado a la luz de normas del derecho penal, como es el caso que nos ocupa.

En efecto, en términos del artículo 187 del Código Penal de la Ciudad de México, comete el delito de porno­grafía al que “procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad […] a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impre­sos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos”.

Señala el mismo dispositivo legal, en su parte final, que “se impondrán las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio el material a que se refieren las conductas anteriores”.

En este sentido, comete el delito no sólo quien lleve a cabo la video grabación de los hechos en­listados en el citado texto jurídico, sino también, quien, como en el caso de YosStop, lo reproduzca, almacene, exponga, publicite, difunda o comparta por cualquier medio y la sanción consiste en pena privativa de libertad de siete a catorce años de pri­sión y de dos mil quinientos a cinco mil días multa.

¿Sabía YosStop que con lo que hacía quebrantaba la ley?, quizás no, pero ya lo señala el principio general del derecho ignorantia legis neminem excusat, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Desafortunadamente muchos youtubers no tienen conciencia de que sus aparicio­nes en el escenario digital deben manejarse con responsabilidad, evitando cualquier comentario in­vasivo de la dignidad personal de quienes, se ven involucrados en hechos tan controvertidos como el una violación a una menor de edad, que fue lo que ha motiva­do la denuncia en su contra por cometer el delito de pornografía infantil.

Infortunadamente, un sector importante de la sociedad se en­cuentra inmerso en una vorágine de exhibicionismo mediático que es proporcional a las expectativas de muchos youtubers de conse­guir el mayor número de segui­dores. En ello centran la finalidad última de sus transmisiones, de tal suerte que incluyen temas sin ninguna trascendencia social y se olvidan de tratar la información que difunden con objetividad, por un desmedido afán de ser reconocidos como influencers.

El debate sobre la regulación de este tipo de trans­misiones es añejo: no se trata de un servicio de radiodifusión sino de telecomunicaciones y, por tanto, su regulación no puede ajustarse a las dispo­siciones aplicables a la radio y televisión en señal abierta. Además, la regulación de los servicios de telecomunicaciones, que es el servicio que permite la operación de estas plataformas, no integra dentro de sus hipótesis normativas ninguna regulación sobre los derechos de las audiencias.

En ese contexto, el legislativo debe asumir el reto de legislar en la materia tomando en cuenta que la información que se transmite por las plataformas digitales comparte características con las transmi­siones de radiodifusión, pues en ambos casos su contenido es audiovisual. Mientras eso sucede, el derecho penal seguirá siendo un dique para quienes exceden los límites impuestos constitucionalmente a la libertad de expresión.

* Licenciado en Derecho y Mtro. en Bioética. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México. Las opiniones son a título personal.
13 de agosto de 2021