Tribunal Electoral elimina monitoreo a programas de opinión, aunque Constitución lo ampara
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Tribunal Electoral elimina monitoreo a programas de opinión, aunque Constitución lo ampara

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación eliminó la resolución del Instituto Nacional Electoral que había determinado monitorear para determinar si sus intenciones editoriales son favorables o negativas, en temas electorales.

En su sesión de ayer, la mayoría de los magistrados resolvieron que los programas de opinión y espectáculos podrán ser vigilados por el Instituto Nacional Electoral,en la próxima contienda presidencial sin calificar como “positivas” o “negativas” las opiniones de los actores.

Esa determinación vulnera de lo establecido en el artículo sexto constitucional y el artículo 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, donde se establece la prohibición de que durante la programación de radiodifusión no se puede trasmitir propaganda como información, práctica que se acostumbra en aquellos medios, donde empresa o periodistas pueden comercializar opiniones positivas o negativas, burlando el modelo de comunicación política establecido en 2006-2007.

Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aseguró que la verificación del INE “vulneraría derechos como la libertad de expresión”.

El proyecto fue elaborado por la magistrada Mónica Soto y se sostuvo en sus términos, pese a que dos de sus homólogos opinaban que debía retirarse la vigilancia del INE en programas de opinión por que no son noticieros. El magistrado presidente, Reyes Rodríguez, sostuvo que los programas de opinión ni siquiera deben estar incluidos en la supervisión del INE porque no son programas de noticias, como lo marca la ley para proceder a esta verificación.

No se debe incluir para nada, porque ello sería una interpretación flexible de la legislación. Esos programas están amparados por la libertad de expresión, subrayó. Lo contrario tendría un efecto de intimidación y autocensura de los participantes, con efectos negativos hacia la ciudadanía, dijo Rodriguez.

Ante 15 apelaciones de concesionarios de radio y televisión en contra de la nueva metodología de supervisión, los magistrados dijeron que si bien el mecanismo es legal, no se justifica calificar expresiones de los participantes en los programas. La Sala Superior concluyó, por unanimidad, que son fundados los argumentos de los denunciantes en cuanto a imponer valoraciones en los géneros de opinión y en los programas de espectáculos y revista durante los periodos de precampaña y campaña electoral 2023-2024.

Indalfer Infante añadió que si bien está de acuerdo con lo anterior, entonces también deberían retirarse también los de espectáculos y revista. Janine Otálora recalcó que el INE ha tenido la necesidad de hacer el chequeo en todos los programas porque en los géneros aludidos, se han detectado ciertas formas de fraude a la norma (de adquisición ilegal de espacios en radio y televisión).

Redacción.

31 de agosto de 2023