TEPJF, sentencia anticonstitucional y ambiciones presidenciales adelantadas
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TEPJF, sentencia anticonstitucional y ambiciones presidenciales adelantadas

Gerardo Israel Montes

La ambición prematura para lograr la candidatura presidencial en 2024 ha llevado a varios integrantes de Morena a pasar por alto lo establecido en su propio Estatuto y a promover su violación, con el único propósito de apoderarse de la Presidencia y Secretaría General del partido con miras, a controlar la repartición de candidaturas para el proceso electoral de 2021 (diputaciones federales y gubernaturas), y comenzar la construcción de la estructura rumbo a los comicios federales de 2024.

En este contexto, se dio la decisión por mayoría (20 de agosto) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), rechazando la prórroga para renovar esos cargos solicitada por el presidente interino, Alfonso Ramírez Cuéllar; y mandatando al Instituto Nacional Electora a organizar una encuesta nacional abierta a la militancia y simpatizantes del partido para la elección de aquellos puestos.

El método de encuesta para elegir ambos cargos partidistas no figura en el estatuto de Morena, que sólo considera a la consulta en la selección de candidatos a cargos de elección popular. Mientras que la intervención del INE en la vida interna de un partido político, sólo está permitida legalmente cuando algún partido le solicita organizar la elección de sus órganos de dirección.

Más allá de si los diversos grupos al interior de Morena no lograron ponerse de acuerdo para la renovación de sus órganos de gobierno -algo normal en un partido político- eso no justifica avalar una decisión intervencionista, anticonstitucional y antidemocrática del Tribunal Electoral, quien con su decisión, se puso del lado de un sector de este partido político al que varios columnistas, “debidamente tarjeteados”, han dado en llamar los “moderados”, palabra que para este tipo de periodistas define a quienes son su esperanza de una eventual vuelta al pasado prianista en la relación gobiernomedios de comunicación.

El origen

La problemática interna de esta coyuntura en Morena, se deriva de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario en donde se renovarían sus órganos de dirigencia nacional, la cual fue emitida por el Comité Ejecutivo del partido a finales de agosto del año pasado, misma que fue impugnada en el expediente SUP-JDC-1573/2019 por Jaime Hernández Ortiz, quien se inconformó porque en la mencionada convocatoria se dispuso una fecha límite distinta a la considerada en el artículo 24 del estatuto morenista, estableciéndose que sólo podrían participar “los militantes afiliados hasta el 20 de noviembre de 2017”, lo que significaba una interpretación restrictiva de los derechos de los militantes.

El 30 de octubre de 2019 los magistrados electorales le dieron la razón al quejoso citando que el artículo 24 del estatuto señala que “para efectos de la participación en el Congreso Distrital, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización”. Para los magistrados, existe un proceso de afiliación permanente para aquellos ciudadanos que deseen ejercer su derecho político-electoral de afiliación a Morena.

Y al considerar que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia llevó a cabo una inexacta interpretación de su normativa intrapartidista, al establecer el 20 de noviembre de 2017 como fecha límite para integrar el padrón que participaría en la renovación de la dirigencia partidistas en 2019, la Sala Superior del TEPJF revocó la convocatoria mencionada. Agregando, además, que dicho padrón no resultaba confiable ni daba certidumbre para llevar a cabo el proceso interno, por lo que ordenó al CEN de Morena reponer, en un plazo de 90 días, el procedimiento de elección de sus órganos de dirección y resolver los medios de impugnación relativos a la conformación de su padrón y militancia de los miembros del partido.

Múltiples impugnaciones

En los meses posteriores se dieron una serie de incidentes, tanto de aclaración como de incumplimiento de la sentencia contenida en el expediente SUPJDC-1573/2019. Uno de ellos fue promovido por el propio Jaime Hernández Ortiz y por Alejandro Rojas Díaz Durán -militante y Consejero Nacional– quienes alegaron, entre otras cuestiones, que los órganos partidistas no cumplieron con la sentencia del 30 de octubre de 2019. Específicamente culparon a la entonces Secretaria General en funciones de Presidenta, Yeidckol Polevnsky, de no ejecutar ninguna acción para actualizar el padrón de militantes, por lo que solicitaron medidas de apremio y sanciones en su contra.

Al resolver este asunto el 29 de enero de este año, el Tribunal Electoral arreció su injerencia anticonstitucional en la vida interna de un partido político, al mandatar a Morena la renovación de la Presidencia y su Secretaría General del CEN, “necesariamente” por el método de encuesta abierta. Sin embargo, en una decisión paradójica que sólo se explica por el favor político a determinados personajes y grupos de interés dentro de Morena, los magistrados hicieron una diferenciación burda, sin explicación alguna, al señalar que el partido quedaba en libertad de elegir el método por el cual se renovarán el resto de sus órganos directivos.

Para argumentar su decisión a todas luces antidemocrática y en aras de supuestamente salvaguardar los derechos de los militantes, la mayoría de magistrados recurrió a una interpretación parcial y sesgada de varios artículos constitucionales, de las leyes electorales y de la normativa interna del partido. Por ejemplo, aludieron tramposamente al artículo 44 del estatuto de Morena, en donde se estipula que, en lo referente a los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular tanto en el ámbito federal como local – no así para elegir a los integrantes de sus órganos de dirección- se podrá utilizar el método de encuesta.

Los magistrados pasaron por alto la autodeterminación de Morena, no obstante que en el artículo 41 de la Constitución Federal se establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley; y que en la Ley General de Partidos Políticos se asienta la autonomía partidista respecto a su forma de organizarse. Por ejemplo, en su apartado 23 señala que son derechos de los institutos políticos “gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior”; mientras que en su apartado 34 fija que son asuntos internos de los partidos políticos la elaboración y modificación de sus documentos básicos y la elección de los integrantes de sus órganos internos.

También alegaron que en condiciones extraordinarias, como lo son los conflictos internos de un partido político, las Salas del Tribunal electoral deben cumplir con su obligación constitucional y legal de salvaguardar los derechos de los militantes de participar de manera activa en su vida interna y tener en funcionamiento adecuado sus órganos internos: “por ello, los órganos jurisdiccionales en materia electoral pueden tomar las acciones necesarias, aptas y suficientes para que, de manera excepcional y mediante el uso de otros métodos, se renueven los órganos internos de los partidos”.

Votos particulares discordantes

Durante la resolución del 29 de enero, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto particular en contra de los criterio de la mayoría, argumentando que los procesos electivos de los cargos de dirigencias partidistas constituyen asuntos internos de los partidos políticos, por lo que esta calificación “impone al juez constitucional” necesariamente “a respetar la normatividad interna del partido, el derecho a la autoorganización de la agrupación de los ciudadanos y el ejercicio de los derechos de los militantes , conforme a la Ley de Partidos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al emitir también un voto particular, la magistrada Janine Otálora se mostró en contra de reconocer la “indebida” legitimación de Alejandro Rojas Díaz Durán como promovente del incidente de incumplimiento de sentencia, quien fue el que solicitó la utilización del método de encuestas para la renovación de la Presidencia y la Secretaría General el CEN de Morena, “porque al no haber sido parte en el juicio primigenio carece de legitimación”, y, en consecuencia, “no existe motivo por el cual atender las inconformidades que esgrime en su escrito de demanda incidental”.

Posteriormente, el presidente interino de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, promovió un incidente de aclaración de sentencia ante Tribunal Electoral, al destacar las contradicciones de la Sala Superior externadas en diversos juicios ciudadanos, en los que adujó que para la realización de una encuesta en la elección de dirigentes era necesario una reforma estatutaria.

Al desechar tal aclaración, la mayoría de magistrados refirió que en el juicio ciudadano SUPJDC-12/2020, si bien se plantearon agravios respecto a que durante la sesión extraordinaria del Congreso Nacional de Morena celebrada el 26 de enero de 2020, “se eligió un método diverso al estatutariamente previsto para órganos de dirección o ejecución del partido”, al seleccionarse la encuesta o insaculación, métodos que corresponden a la selección de cargos de elección popular, la Sala Superior “no llevó a cabo un análisis de fondo sobre la validez o legalidad de esos métodos.

Al desechar tal aclaración, la mayoría de magistrados refirió que en el juicio ciudadano SUPJDC-12/2020, si bien se plantearon agravios respecto a que durante la sesión extraordinaria del Congreso Nacional de Morena celebrada el 26 de enero de 2020, “se eligió un método diverso al estatutariamente previsto para órganos de dirección o ejecución del partido”, al seleccionarse la encuesta o insaculación, métodos que corresponden a la selección de cargos de elección popular, la Sala Superior “no llevó a cabo un análisis de fondo sobre la validez o legalidad de esos métodos.

Y al recordar que en la Asamblea de Morena del 26 de enero, su Congreso Nacional rechazó adoptar el método de encuesta para renovar dirigencias, el magistrado enfatizó que la Sala Superior al desestimar la impugnación en torno al método que habría que emplearse, “provocó que las decisiones relativas a rechazar el método de encuesta y optar por el voto de los integrantes del partido adquirieran la calidad de determinaciones firmes y definitivas.

A pesar de la definitividad de las decisiones del partido –continuó el magistrado en su voto particular—en rechazar el método de encuesta, la Sala Superior, al resolver posteriormente el juicio SUP-JDC-1573/2019, definió “que la renovación de la Presidencia y de la Secretará General (…) “deberá realizarse mediante encuesta abierta”, por lo que Rodríguez Mondragón estimó que “efectivamente las decisiones de la Sala sí pudieran percibirse como contradictorias”.

Tras rechazar en sesión privada celebrada el 20 de agosto la prórroga solicitada por Ramírez Cuéllar, para que el cumplimiento de la sentencia SUPJDC1573/2019 se llevara a cabo hasta 90 días posteriores de la terminación del proceso electoral federal 2020-2021, la Sala Superior del TEPJF agregó un elemento ilegal más a sus resoluciones sobre el cambio de dirigencia en Morena, al mandatar que el Instituto Nacional Electoral (INE) sea quien aplique la encuesta a militantes y aquellos que se auto adscriban como simpatizantes del partido, a fin de elegir a la presidencia y secretaría general de Morena.

Con la anterior decisión, el Tribunal fue en contra de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Partidos Políticos, el cual indica que solamente los partidos políticos pueden solicitar al INE que organice la elección de sus órganos de dirección, con bases en sus estatutos, reglamentos y procedimientos.

El actuar contradictorio y la inclinación de la mayoría de magistrados electorales con ciertos grupos morenistas se recalcó aún más, al no considerar que el artículo 44 del propio estatuto de Morena señala que la realización de las encuestas para elegir a candidatos a puestos de elección popular, compete a una comisión integrada por tres técnicos especialistas elegidos por el Consejo Nacional. Es decir, el objetivo era que la dirigencia encabezada por Ramírez Cuéllar no tuviera el control del ejercicio demoscópico.

La decisión anticonstitucional e ilegal asumida por el Tribunal Electoral no mereció la crítica y atención periodística que ameritaba la gravedad de la sentencia. En las portadas del 21 de agosto, para la mayoría de los periódicos esta nota no existió. La Jornada la destacó en su contraprotada, acompañándola de un comentario editorial en su Rayuela: “Más que una solución, lo que se ordena a Morena es permitir casi una ocupación”. En Excélsior mereció un pequeño llamado en portada: “TEPJF le marca el camino a Morena”. Mientras que para La Razón tituló: “TEPJF obliga relevo en Morena por encuesta tras año de pleitos internos”, aunque con dicha cabeza el diario evidenció el desconocimiento del tema.

Pero lo más sorprendente es que a pesar de la gravedad de la sentencia asumida por el Tribunal Electoral, que le abre el camino para intervenir ilegalmente en la vida interna de cualquier partido político, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, avaló esta decisión durante su conferencia matutina de ese 21 de agosto.

Tras preguntas relacionadas con los videos filtrados en donde se ve a su hermano Pío López Obrador recibir dinero, y sobre la multa que se le impondría a la organización México Libre, de Margarita Zavala y su esposo el ex presidente Felipe Calderón, AMLO se refirió a la desconfianza hacia algunas instituciones y a la renovación de algunas de ellas, como el INE. “Es lo mismo ahora -me voy a meter un poco, con respeto- que el Tribunal Electoral decide que el INE se haga cargo de la elección interna en Morena. Y algunos dicen: ‘No, pues va a haber fraude’; yo digo que no, yo lo veo bien”.

“Y tiene que haber autocrítica. ¿Por qué no se pusieron de acuerdo al interior?, ¿y además por qué no desde el principio se aceptó lo de la encuesta, si está en los estatutos?, ¿por qué no someterse a lo que la gente decida, opine?, ¿no en la democracia es el pueblo el que manda?”, agregó López Obrador.

Con estas preguntas el presidente no consideró, que “dentro del pueblo” que participará en la encuesta morenista, podrían estar priistas, panistas o perredistas; y dos, que en la mayoría de las veces este tipo de ejercicios demoscópicos suelen ser manipulados y utilizados de manera propagandística en favor del candidato que paga más dinero, como ocurrió durante la elección de 2012, en donde diversas empresas encuestadoras siempre tuvieron 20 puntos arriba al entonces candidato Enrique Peña Nieto, cuando al final la ventaja con López Obrador fue de 6 por ciento.

Visión contraria

Una postura totalmente opuesta a la visión presidencial, se dio ese misma tarde durante una Asamblea Nacional de militantes de Morena realizada a distancia, con más de 3 mil participantes conectados. Ahí, Bertha Luján, presidenta del Consejo Nacional de Morena, externó: “Qué lejos quedó aquella participación del licenciado López Obrador en un Consejo Nacional, cuando dijo: ‘nuestro órgano de justicia interna es la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. (…) Y digo qué lejos estamos de esos tiempos porque ahora se ha convertido en un deporte al interior de Morena (…) el ir al Tribunal”.

Tras preguntar de qué manera el partido podría volver al camino de la institucionalidad y justicia, controlada y dirigida por el propio partido, Luján subrayó la importancia de no ponerla en manos de gente del antiguo régimen, y recordó que los actuales magistrados electorales “vienen del antiguo régimen, ahí donde se repartían los espacios”

Obligado a ejecutar la sentencia anticonstitucional del Tribunal Electoral, el 31 de agosto el INE -otro órgano electoral cuya mayoría de integrantes fueron colocados durante los sexenios pasados-, aprobó los lineamientos para renovar la dirigencia de Morena, que consideró el registro de aspirantes, la fecha de insaculación de las 3 empresas encuestadoras, el levantamiento y procesamiento de la encuesta abierta el 26 de septiembre, y el registro de la nueva dirigencia el 5 de octubre.

En días posteriores el órgano electoral aprobó 71 candidaturas, 36 que competirán por la Secretaría General y 35 por la Presidencia del CEN de Morena. Y ante el alto número de aspirantes, acordó la realización de una “encuesta de reconocimiento” para reducir el número de candidaturas a un máximo de seis, privilegiando con ello la popularidad por encima de las propuestas y debates entre contendientes. Mientras que en un proceso de sorteo público eligió a las empresas encuestadoras del proceso de elección de la nueva dirigencia: BGC, Ulises Beltrán y Asociados; Covarrubias y Asociados y Parametría.

La aceptación de la sentencia de Tribunal Electoral permite ver a quien favorece más la decisión del órgano jurisdiccional. Mientras que candidatos como el diputado Mario Delgado, el académico Gibrán Ramírez y Alejandro Rojas Díaz Duran externaron su aval, sin cortapisas y sin ningún tipo de cuestionamiento, el actual presidente de Morena y el diputado Porfirio Muñoz Ledo han cuestionado severamente las decisiones del órgano jurisdiccional en materia electoral.

Mientras Alfonso Ramírez Cuéllar denuncia que el proceso de encuesta abierta es un traje a la medida para que los famosos de coyuntura pretendan hacerse del partido, y que la convocatoria para la encuesta no establece mecanismos de fiscalización, lo que abre la posibilidad de que quien sea elegido sea aquel que “aplique más dinero”, Muñoz Ledo a referido que a una mayoría de magistrados les ofrecieron sobornos millonarios para votar en contra del planteamiento de Ramírez Cuéllar de postergar la renovación de la dirigencia partidista hasta 2021, acusación que fue rechazada por el presidente del TEPJF, Felipe Fuentes.

Y en entrevistas periodísticas, Muñoz Ledo ha alertado de que en Morena hay un ala de izquierda como de derecha, y militantes que “no se asumen de izquierda porque no son”, por lo que un partido que se dice de izquierda” tiene que reconocerse como tal “en sus propuestas y en sus acciones”. (La Jornada 140920). Además, cuestionó el “futurismo” de quienes provienen del Partido Centro Democrático fundado por Manuel Camacho Solís, entre ellos Marcel Ebrard, actual canciller mexicano. “Ellos están adelantando la sucesión presidencial y tienen mucho interés en ganar una parte importante de las gubernaturas que están en juego, porque va a ser la estructura política que se va a enfrentar en la elección del próximo sexenio.”

Mientras que en la entrevista que ofreció a la edición en México del diario El País, señaló que “Marcelo Ebrard está ansioso, ganoso, desembocado para ser presidente de la República”, por lo que lanzó el siguiente cuestionamiento: “Marcelo ¿quieres ser presidente? Que encabece la derecha mexicana, por favor. No es una oferta mala. Para que el país tenga una derecha abierta y que tenga una izquierda abierta”.

10 de marzo de 2021