Semarnat Pone a Disposición el Estudio Previo Justificativo para Declarar Área Natural Protegida al Lago de Texcoco
Medio Ambiente

Semarnat Pone a Disposición el Estudio Previo Justificativo para Declarar Área Natural Protegida al Lago de Texcoco

  • El documento fue elaborado por la Conanp y estará disponible por 30 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación en el DOF.
  • Con este Decreto se busca evitar un daño ambiental, social y económico, irreversible y sin precedentes en México.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa que puso a disposición del público en general el Estudio Previo Justificativo (EPJ) para la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales (APRN), la región conocida como Lago de Texcoco.

El área cuenta con una superficie total de 14,000.38 hectáreas y se ubica en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México.

El estudio fue elaborado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) como parte de los resultados obtenidos a través de los “Diálogos por la Recuperación Socioambiental de la Cuenca del Lago de Texcoco”, coordinados por la Semarnat y con la participación de la sociedad y diversas dependencias del gobierno federal.

El EJP destaca la importancia del Lago de Texcoco como un espacio vital para la reproducción, invernación, reposo y alimentación de una importante población de aves acuáticas migratorias principalmente del grupo de las aves playeras que cada año llegan a este lugar durante el otoño, además de ser el único vaso regulador y climático en el oriente del Estado de México

El EPJ se puede consultar en las oficinas de la Conanp, ubicadas en Ejército Nacional número 223, piso 11, Ala A, Colonia Anáhuac, I Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Centro Eje Neovolcánico, ubicada en Avenida Universidad No. 5, Colonia Santa María Ahuacatitlán, Código Postal 62100, Cuernavaca, Morelos y en la oficina de representación de la Secretaría en el Estado de México, ubicada en Andador Valentín Gómez Farías No. 108, San Felipe Tlalmimilolpan, Toluca, Estado de México, Código Postal 50250.

Asimismo, el Estudio Previo Justificativo está disponible para su consulta (previo registro y descarga) en la página electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas https://www.conanp.gob.mx/acciones/consulta/.

Las opiniones pueden ser remitidas a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], a fin de privilegiar que las comunicaciones con los particulares se realicen utilizando medios electrónicos para evitar al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía; por lo que se hace de su conocimiento que, para el caso de requerir que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, deberán solicitarlo expresamente conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De conformidad con el dispuesto en el Art. 47 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el documento queda a disposición por un término de 30 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del Aviso en el DOF para opinión del gobierno del estado de México y de los gobiernos de los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl, en cuyas circunscripciones territoriales se localiza el APRN de que se trata, de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir de conformidad con sus atribuciones, así como de las organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, personas físicas o morales, universidades, centros de investigación, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, interesados en el establecimiento, administración y vigilancia del área de referencia.

16 de diciembre de 2021