Jaime Cárdenas Gracia
Las y los mexicanos elegiremos el próximo año a más de 800 cargos judiciales federales, consecuencia de la modificación constitucional recientemente aprobada. Se trata de un acontecimiento único en nuestra historia y, de una innovación constitucional que, con esa profundidad, no existe en ningún país del mundo.
Con la reforma se quiere democratizar al poder Judicial para que sea el pueblo, conforme al artículo 39 constitucional, el que decida quién debe ocupar los principales cargos judiciales de México. Una vez transcurrido el 15 de septiembre de 2024, cuando se publicó la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación, lo que ha seguido es aplicarla en sus términos.
La Constitución reformada en su artículo 96, en los artículos transitorios del decreto, y en la convocatoria expedida por el Senado el 15 de octubre de este año, nos indican el procedimiento que se debe atender para la elección por voto popular de los ministros, magistrados y jueces. El primer paso consistió en la publicación que hizo el Senado -15 de octubre de 2024- de la convocatoria a los interesados para que se inscriban como candidatos a las diversas posiciones dentro del poder judicial federal.
Esa convocatoria contiene las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos, así como los cargos a elegir. Para ello, el órgano de administración judicial -el Consejo de la Judicatura Federal hizo del conocimiento del Senado los cargos sujetos a la elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo, e información adicional.
Una vez publicada la convocatoria, los tres poderes de la Unión deberán postular el número de candidaturas que corresponda a cada cargo mediante un procedimiento riguroso de evaluación y selección. Para ello, cada poder público establecerá mecanismos públicos y abiertos para que cualquier interesado que cumpla los requisitos previstos en la Constitución y en las leyes, se registre para participar, debiendo acompañar a su solicitud un ensayo de tres cuartillas donde justifique los motivos de su postulación, y cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para ocupar el cargo.
Posteriormente, cada poder debe integrar un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de los aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas por sus conocimientos jurídicos, por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales.
Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en el caso de ministros, magistrados electorales, y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y de seis de los mejor evaluados para los puestos de los restantes cargos a magistrados y jueces.
Esos listados deben ser depurados mediante un procedimiento de insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones que participarán en las contiendas electorales (3 por cada poder para el caso de ministros, magistrados electorales y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y 2 para los restantes cargos de magistrados y jueces). En todas las etapas se debe observar el principio de paridad de género.
Una vez realizado el ajuste de los listados, los Comités de Evaluación los remitirán al poder que corresponda – a más tardar el 4 de febrero de 2024-.
Los poderes harán la aprobación de los listados de los finalistas. En el caso del poder Ejecutivo por la presidenta de la República; en el caso del poder Legislativo, uno por la Cámara de Diputados y, dos por el Senado, mediante la votación de dos terceras partes de los legisladores presentes; y en el caso del poder Judicial, por el voto de ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los listados aprobados se enviarán al Senado de la República, que recibirá las postulaciones, y las mandará al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero de 2025, con el propósito de que la autoridad electoral organice las elecciones. Es importante aclarar que las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los poderes que no remitan al Senado sus postulaciones a más tardar el 8 de febrero de 2025 no podrán realizarlo con posterioridad.
Para, la elección de ministros, magistrados electorales, y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, el proceso se realizará a nivel nacional. Para los magistrados de circuito y jueces de distrito la elección se efectuará por circuito judicial conforme lo dispone la legislación electoral.
Es importante aclarar que el Senado incorporará a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas que se encuentren desempeñando actualmente cargos como juez, magistrado o ministro, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo el cierre de la convocatoria emitida por la Cámara Alta o sean postulados para un cargo o circuito diverso.
La asignación de cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. En el periodo de la campaña los candidatos tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria. Además, podrán participar en foros de debate organizados por el INE o aquellos brindados por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Durante la campaña electoral está prohibido el financiamiento público o privado, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatos. Los partidos políticos y los servidores públicos no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
Las campañas durarán 60 días y no habrá etapa de precampaña. El día de la jornada electoral será el 1 de junio de 2025. Las leyes electorales establecerán las faltas y sanciones por violación a las reglas y principios previstos en la Constitución y en las leyes. El Instituto Nacional Electoral, concluida la etapa de las campañas y la jornada electoral, efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de las magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025, antes de que el Senado de la República instale el primer periodo de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en la que los electos tomarán protesta ante esa instancia legislativa -1 de septiembre de 2025-.
Como puede observarse, se trata de un proceso complejo pero realizable. Su éxito dependerá, si de la eficacia y eficiencia de las autoridades, pero principalmente de todas y todos los ciudadanos. Estimo que, con la reforma judicial nuestra nación está dando un paso muy importante para democratizar integralmente la vida de la República con el objetivo de extender la legitimidad democrática a todos los espacios y rincones del poder público.
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.