Mecanismos de Protección de Usuarios y Audiencias en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Mecanismos de Protección de Usuarios y Audiencias en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Agustín Pineda*

Agradezco profundamente al Senado de la República esta oportunidad de dirigirme a ustedes para reflexionar sobre un tema que, aunque técnico, toca fibras esenciales de nuestra convivencia democrática: la protección de los derechos de usuarios y audiencias en el nuevo marco legal en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Nos encontramos ante una coyuntura institucional trascendental. La reconfiguración propuesta en el Dictamen de las Comisiones Unidas no es una simple reorganización administrativa. Es una oportunidad histórica para corregir omisiones, subsanar fragmentaciones y, sobre todo, colocar a las personas en el centro del nuevo modelo regulatorio. Pero esa oportunidad sólo podrá traducirse en una auténtica mejora si el Congreso de la Unión actúa con visión de largo plazo y pleno compromiso con los derechos fundamentales.

Para lograrlo, se requiere una sola autoridad federal, técnica, especializada y funcionalmente autónoma, que se encargue de hacer valer estos derechos. Una autoridad que no sólo entienda el entramado jurídico y técnico del sector, sino que cuente ya con la experiencia, el andamiaje y la legitimidad social necesarios para ejercer esa función. En ese sentido, no hay duda: la Procuraduría Federal del Consumidor, la PROFECO, es la institución idónea para asumir esta responsabilidad.

¿Por qué PROFECO? Porque su trayectoria es más que una historia de regulación: es una historia de cercanía con la gente. Hablamos de una institución con infraestructura nacional, con décadas de experiencia en conciliación, en mecanismos colectivos, en representación legal y en prevención de abusos. Con plataformas que ya operan como “Soy Usuario” o “Concilianet”. Con personal capacitado, con presencia en todo el país, con herramientas probadas. Ninguna autoridad de nueva creación podría replicar esto en el corto plazo sin incurrir en enormes costos financieros, ineficiencia operativa y, lo más grave, retrocesos en la protección de derechos.

A diferencia de otras instancias, PROFECO no se limita a intervenir en relaciones contractuales. Su ley, en el artículo 26, le faculta expresamente para defender derechos colectivos y difusos. Y ese es, precisamente, el ámbito en el que se ubican las audiencias de medios y los usuarios de telecomunicaciones: como colectivos que deben ser protegidos frente a contenidos engañosos, discriminatorios, o carentes de pluralidad. PROFECO no tendría que improvisar protocolos: ya realiza verificaciones, acciones colectivas, conciliaciones digitales y representación legal.

Además, el marco normativo mexicano ya reconoce expresamente a los usuarios de telecomunicaciones no sólo como consumidores, si no como sujetos de derechos y PROFECO ya ha sancionado prácticas que vulneran sus derechos. No se requiere una reinterpretación radical del sistema jurídico; lo que se necesita es ampliar, armonizar y aplicar las facultades existentes para cubrir también a las audiencias, quienes, no olvidemos, son también consumidoras de información y contenidos, especialmente en entornos digitales.

Hoy, la convergencia tecnológica ha borrado las fronteras entre el usuario que paga por un servicio y la audiencia que accede gratuitamente a un contenido. El ciudadano que ve un video en una red social es, simultáneamente, usuario de datos y audiencia de contenidos. Este fenómeno exige una respuesta institucional unificada. No podemos seguir fragmentando la protección de derechos según la plataforma de acceso, como si Internet fuera ajeno a la radiodifusión o como si los datos fueran distintos de los mensajes.

Nuestra Constitución, en su artículo 6º, consagra el derecho universal al acceso a las tecnologías de la información y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Este derecho no está sujeto a una transacción económica. Por tanto, tanto el usuario como la audiencia merecen la misma protección, sin importar si pagan por el servicio o si acceden libremente a los contenidos.

Desde una perspectiva internacional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido claro: los Estados deben establecer mecanismos independientes, eficaces y técnicamente capacitados para proteger a las personas receptoras de información. Y es precisamente ahí donde la PROFECO puede aportar una solución sólida y confiable. Otros países ya lo han entendido: España, Reino Unido y Francia, las autoridades de protección al consumidor participan activamente en la supervisión de contenidos audiovisuales, especialmente en temas sensibles como la publicidad engañosa, la protección de menores y las prácticas comerciales abusivas.

Ahora bien, frente a esta posibilidad real, se ha planteado una alternativa que considero inviable por el momento: asignar esta función a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Sin desestimar la importancia de contar con un órgano técnico para regular el desarrollo digital, permitir que la misma autoridad que regula sea también quien defienda derechos implica un serio conflicto de interés.

Estamos hablando de una agencia que, por diseño, autoriza concesiones, supervisa tarifas, fomenta inversiones y administra el espectro. Si también tuviera que sancionar a los mismos actores que promueve, estaríamos ante una figura de juez y parte. La defensa ciudadana no puede depender de una instancia que, al mismo tiempo, negocia con los operadores del mercado.

En este momento la ATDT no tiene ni la experiencia ni la capacidad operativa para asumir esta tarea. No cuenta con personal especializado en atención ciudadana, no tiene infraestructura para recibir y conciliar cientos de quejas, ni cuenta con mecanismos legales para representar intereses colectivos ante tribunales. Todo ello tendría que construirse desde cero. Y mientras eso ocurre, ¿quién protege a las audiencias?

También existe un riesgo funcional: desnaturalizar el papel del regulador. Un ente que regula mercados específicos debe concentrarse en garantizar eficiencia, competencia, desarrollo tecnológico. No puede, al mismo tiempo, defender quejas individuales o tutelar derechos colectivos. Esa mezcla de funciones sólo genera desconfianza e ineficacia.

Y finalmente, pensemos en la accesibilidad. PROFECO tiene oficinas en todo el país. Tiene canales digitales probados. Tiene personal que entiende el lenguaje de las personas.

La legitimidad de esta nueva Ley no dependerá de sus siglas ni de su arquitectura institucional. Dependerá de cómo trate a quienes va dirigida: a los millones de mexicanas y mexicanos que usan un teléfono, que navegan en Internet, que escuchan la radio o ven la televisión. A ellos debe responder la norma. Son ellos quienes merecen estar al centro del diseño institucional.

Como exsubprocurador de Telecomunicaciones en PROFECO, reitero con convicción que contar con una autoridad sólida, especializada y cercana para defender a usuarios y audiencias no es un lujo técnico ni una concesión administrativa. Es un imperativo democrático. Y es, en última instancia, la única forma de asegurar que esta nueva Ley trascienda como un instrumento que verdaderamente empodera a la sociedad mexicana en el entorno de la comunicación del siglo XXI.

Con base en lo expuesto, a continuación, se plantean propuestas puntuales de modificación al dictamen de la nueva Ley, tanto en su articulado principal como en sus artículos transitorios, con el fin de armonizarlo con el contexto actual de la radiodifusión, Internet y nuevas tecnologías, y de asegurar la tutela efectiva de usuarios y audiencias:

  • Se propone modificar el artículo 8 para precisar que la Agencia (autoridad técnica reguladora) emitirá los lineamientos en materia de derechos de las audiencias, no vigilará ni sancionará su incumplimiento.
  • También se elimina la atribución de la Agencia para ejercer vigilancia directa y sancionar sobre los derechos de las audiencias establecida en la fracción II del artículo 184.
  • Se adiciona un párrafo final al Artículo 228 que otorga a la PROFECO la función de vigilar el cumplimiento de los derechos de las audiencias y sancionar su incumplimiento, en términos de lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Agencia.
  • En el Artículo 265, se establecen sanciones específicas impuestas por la PROFECO por infracciones a los derechos de usuarios y ahora también de las audiencias, con multas proporcionales a los ingresos del infractor.
  • En el Artículo 279, se divide la facultad sancionadora: la Agencia conserva atribuciones respecto a la publicidad; la PROFECO queda facultada para sancionar la falta de mecanismos de defensa y de defensoría de audiencias. Se proponen disposiciones transitorias en el sentido siguiente:
  • Se prevé que el IFT transfiera en 30 días los asuntos en trámite a la PROFECO, entre ellos la plataforma “Soy Usuario” y cualquier sistema o registro habilitado en materia de derechos de las audiencias.
  • En 60 días, el Ejecutivo deberá transformar la Subprocuraduría de Telecomunicaciones en una Subprocuraduría de Telecomunicaciones y Audiencias, dotándola de las unidades administrativas y la asignación presupuestal para que cumpla sus nuevas funciones.
  • En 180 días, la Agencia deberá emitir nuevos lineamientos de derechos de audiencias, previa aprobación de PROFECO y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria.
  • En 30 días, la PROFECO, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad. Deberá iniciar la actualización de la NOM-184-SCFI-2018, para actualizarla a su rol en materia de protección de usuarios. (Recordemos que esta Norma establece los elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones).

*Exsubprocurador de la PROFECO y analista.

*Ponencia leída durante el Conversatorio en el Senado, el 22 de mayo de 2025.

16 de junio de 2025