La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó la fracción IV, del artículo 136, de la Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo, contenida en el Decreto 289, publicado el 31 de diciembre de 2018, el cual establecía una tarifa de 1.1 UMA por cada disco compacto utilizado para la reproducción de información en posesión de sujetos obligados de naturaleza municipal.
El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que, tratándose del derecho de acceso a la información, los únicos cobros que pueden realizarse deben tener como fin recuperar los costos generados por la reproducción y envío de la información, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas, pero nunca por el servicio de brindar la información. Además, advirtió que ni en la ley respectiva, ni en el procedimiento o los antecedentes legislativos, se justificó de forma objetiva y razonable el monto de este cobro, siendo que, conforme a sus precedentes, correspondía al legislador demostrar la proporcionalidad o razonabilidad del mismo.