Ecuador violó la Convención de Viena al invadir a la embajada mexicana
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Ecuador violó la Convención de Viena al invadir a la embajada mexicana

Abraham Pensamiento Mendoza

El asalto policíaco a la embajada de México en Ecuador fue una grave violación al derecho internacional. La Convención de Viena de 1961 claramente establece las normas a las que deben ajustarse los gobiernos locales con respecto a las embajadas y consulados de los gobiernos extranjeros.

Con la irrupción que ordenó el presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, para aprehender al ex vicepresidente de ese país durante el mandato de Rafael Correa, quien había solicitado asilo a la embajada de México desde el año pasado, Jorge Glas, se violó el artículo 22 de la Convención anteriormente citada. El artículo versa de la siguiente manera:

  1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
  2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su integridad.
  3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como a los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Es por ello que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador decidió terminar con las relaciones diplomáticas con el país sudamericano. Al respecto, el artículo 45 de la Convención de Viena asegura lo siguiente:

En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:

  1. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aun en caso de conflicto armado, los locales de la misión, así como sus bienes y archivos.
  2. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
  3. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.

En su cuenta de la red X, el polémico mandatario ecuatoriano, Daniel Noboa, escribió: “No podemos permitir que se asile a delincuentes sentenciados (sic) involucrados en crímenes muy graves violando el artículo III del Acuerdo de Caracas; el artículo I de la Convención de Montevideo y el artículo 41 de la Convención de Viena”.

Por otro lado, la aprehensión del ex vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, y su consustancial traslado a una prisión de máxima seguridad, es una violación más a la Convención de Asilo Diplomático. El artículo IV de la Convención de 1961 estable: “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”. El ex vicepresidente acusó persecución política en su contra, de manera que el 20 de diciembre llegó a la embajada de México para solicitar el asilo, sin embargo, este fue concedido hasta el día 4 de abril, un día antes de que el gobierno de Daniel Noboa decidiera invadir a la embajada.

Por otro lado, los casos de urgencia son señalados en el artículo sexto del mismo acuerdo, el cual dice lo siguiente: “Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguida por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuadre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad”.

Todas los acuerdos y leyes que violó Quito fueron condenados por la canciller mexicana, Alicia Bárcena, al igual que por varios miembros de la comunidad internacional, incluidos Estados Unidos, así como Josep Borrell, Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. La titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores dijo: “Condenamos enérgicamente la violación de la inmunidad y el ingreso ilegal de las fuerzas de orden ecuatorianas a la embajada y la agresión física al personal”.

La funcionaria también aseguró que, en el caso de que Ecuador desconociera la Convención de Viena o tuviera una interpretación diferente, tuvo que buscar una salida pacífica: “si Ecuador tenía una interpretación diferente respecto a las convenciones de asilo o de Viena sobre relaciones diplomáticas, debió recurrir en todo momento a procedimientos pacíficos, tal como establece la Carta de la Organización de la Naciones Unidas o el Pacto de Bogotá, y no lo hicieron”.

10 de abril de 2024