Dichos, contradicciones y falsedades sobre los derechos de las audiencias
Colaboradores, Radio y TV

Dichos, contradicciones y falsedades sobre los derechos de las audiencias

Gabriel Sosa Plata*

El debate sobre los lineamientos de los derechos de las audiencias conjuntó diferencias jurídicas, pero también muchas exageraciones, frases hechas y falsedades.

Durante semanas, cualquier mecanismo de protección fue presentado como “censura” y la obligación de rendir cuentas como una amenaza contra periodistas y medios de comunicación.

Lo más grave es que varias de esas afirmaciones continuaron repitiéndose aun después de que fueron eliminadas o modificadas las disposiciones que habían generado preocupación.

Este es un recuento de dichos, hechos, experiencias y otras reflexiones al respecto.

Los derechos de las audiencias no son censura. Debemos decirlo una y otra vez. Nunca fueron concebidos para controlar líneas editoriales, decidir qué opiniones pueden transmitirse o imponer una verdad oficial.

Son derechos reconocidos desde la reforma constitucional de 2013 y desarrollados en la legislación de 2014. La llamada 4T no los inventó, pero sí los recuperó en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025, después de que la contrarreforma de 2017 debilitara sus mecanismos de aplicación.

Buena parte de quienes se opusieron a aquella contrarreforma ahora desconfía de los instrumentos que podrían hacer efectivos esos mismos derechos. La contradicción es evidente. Cuando el PRI y el PAN los debilitaron, exigieron su restitución. Cuando la mayoría legislativa de la 4T los recuperó, advirtieron riesgos para la libertad de expresión.

El problema para ellas y ellos, entonces, no parece estar en los derechos, sino en la fuerza política que los impulsó.

El proyecto original de lineamientos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) tenía, como todo documento, áreas de oportunidad. Sin embargo, algunos actores sólo destacaron sus deficiencias y no reconocieron los avances que representaba en la tutela de los derechos de las audiencias. Esto fue oro molido para el discurso opositor a estos derechos.

Las disposiciones más controvertidas fueron eliminadas o acotadas. El texto definitivo establece expresamente que no podrá interpretarse para restringir el derecho a la información, la libertad de expresión ni las libertades editorial y de programación. Tampoco autoriza la censura previa.

Aun así lo siguen y lo seguirán llamando como lineamientos de censura o autocensura de los medios. ¿Por qué? Porque viene de un gobierno con el que no hay afinidad política.

También se dijo insistentemente que periodistas y conductores tendrían que interrumpir constantemente sus programas para advertir cuándo expresaban una opinión.

Es falso.

Los lineamientos prevén identificaciones sonoras o visuales al inicio y al final de los segmentos de opinión o en los que se mezclen información y comentarios. No obligan a colocar una advertencia después de cada frase ni impiden que periodistas, analistas o conductores opinen.

Distinguir información, opinión y publicidad no empobrece el periodismo. Por el contrario, lo fortalece, y es una práctica común en los medios de mayor prestigio en el mundo.

Lo mismo sucede con los contenidos pagados, el emplazamiento de productos y la publicidad disfrazada de recomendación. Informar que una marca pagó para aparecer en un programa no es censura. Se trata de un principio elemental de honestidad y transparencia.

Resultó revelador que se haya defendido con tanta vehemencia el derecho de las empresas a colocar contenidos comerciales, pero no el derecho de las audiencias a saber que están frente a publicidad.

Otra falsedad consistió en afirmar que cualquier equivocación, crítica u opinión incómoda podría generar multas millonarias.

Se dijo desde el principio que los lineamientos no establecen una sanción automática por cada queja, comentario o imprecisión. El régimen definitivo remite a incumplimientos previstos en la ley, como no contar con mecanismos de defensa, una persona defensora o un código de ética. La legislación contempla incluso el apercibimiento ante una primera infracción.

Los lineamientos, como se sabe, se aplican a la radio, la televisión abierta, los servicios de televisión y audio restringidos y las personas programadoras. No regulan periódicos, revistas ni plataformas digitales.

Sin embargo, hay quienes continúan afirmando que la CRT podrá sancionar cualquier columna periodística, publicación en redes sociales u opinión crítica. Una mentira dicha muchas veces, piensan, se convierte en verdad. Esa ha sido una de las apuestas editoriales de los opositores a los derechos de las audiencias.

Muchas organizaciones, especialistas y comentaristas analizaron el tema casi exclusivamente desde la perspectiva de los medios.

Su pregunta central fue qué podría hacerles la autoridad a periodistas y concesionarios. Pocas veces se preguntaron qué pueden hacer las audiencias cuando un medio difunde publicidad como información, presenta opiniones como noticias, discrimina, estigmatiza, cosifica a la mujer o se niega siquiera a responder una inconformidad.

La diferencia no fue menor.

Mirar únicamente desde el emisor conduce a considerar cualquier obligación como una amenaza. Mirar desde las audiencias permite entender que la libertad de expresión también tiene una dimensión social y que las personas no son receptoras pasivas de contenidos.

No hace falta recordar que existió una coincidencia entre diversas organizaciones civiles, analistas y empresarios. Y el resultado que muchos reclamaban era el mismo que convenía a Ricardo Salinas Pliego, Emilio Azcárraga y a los propietarios de los principales grupos radiofónicos.

Muy lejos estuvieron en la práctica de la defensa de las audiencias.

Algunas organizaciones calificaron sus participaciones como estrictamente “técnicas”, como si los lineamientos pudieran discutirse al margen de las relaciones de poder.

Por supuesto que existen elementos técnicos y jurídicos. Pero el fondo es político porque se trata de determinar si las audiencias tienen herramientas de defensa de sus derechos frente a empresas con enormes recursos económicos, influencia pública y capacidad para establecer agendas.

La regulación entre un concesionario y sus audiencias implica redistribuir poder. Y ahí entró el Estado, bajo las nuevas reglas constitucionales. Los lineamientos son un aporte (todavía pequeño, por cierto) ante los excesos, abusos y engaños que se presentan cotidianamente en medios.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fue idealizado retrospectivamente como la institución que habría garantizado una protección imparcial, pero los hechos cuentan otra historia.

En diciembre de 2017, su pleno decidió no promover una controversia constitucional contra la contrarreforma de los derechos de las audiencias, pese a que dos comisionadas propusieron hacerlo.

El IFT tampoco consiguió establecer oportunamente un modelo eficaz de protección. Aprobó nuevos lineamientos hasta diciembre de 2024 y estos fueron publicados en febrero de 2025. Eran lineamientos mínimos, desdibujados y carentes de herramientas suficientes.

La reacción pública fue incomparablemente menor. La mayoría de las voces que hoy se declaran profundamente preocupadas por las audiencias y agraviadas por los supuestos intentos de censura guardaron silencio.

El IFT tuvo autonomía constitucional, pero eso no impidió su inacción. Lo constatamos también cuando expulsaron a la periodista Carmen Aristegui de Noticias MVS. Nos dio atole con el dedo durante años, la verdad.

Por supuesto, es legítimo desconfiar de un órgano regulador vinculado con el Poder Ejecutivo. Lo que no es ético es utilizar esa desconfianza para dejar nuevamente a las audiencias sin mecanismos efectivos de protección.

La respuesta debe ser vigilar a la CRT, exigir transparencia y control judicial sobre sus decisiones, pero no eliminar el contrapeso externo y devolver todo el poder a quienes pueden vulnerar derechos.

Lo que no es ético es utilizar esa desconfianza para dejar nuevamente a las audiencias sin mecanismos efectivos de protección

Las defensorías de las audiencias (me consta) reciben pocas quejas, entre otras razones porque una gran parte de la población desconoce su existencia, no sabe cómo presentar una inconformidad o supone que nadie le responderá.

Además, una persona defensora designada y financiada por el mismo concesionario al que debe formular recomendaciones enfrenta una limitación estructural y afecta su independencia.

Si un concesionario ignora una recomendación y el procedimiento termina ahí, la defensoría corre el riesgo de convertirse en una ventanilla de simulación.

El caso de la CIRT es ilustrativo. La página pública de su defensoría no ofrece informes, estadísticas, resoluciones o recomendaciones. Básicamente proporciona un correo electrónico.

Desde 2014, las concesionarias están obligadas a contar con defensorías. Antes de rechazar la intervención de la autoridad, tendrían que explicar qué han hecho durante estos años, cuántas recomendaciones emitieron, cuántas fueron aceptadas y cuántas audiencias saben que existen.

Decíamos que todo poder necesita un contrapoder. Una defensoría interna o alguien de la audiencia sin posibilidad de acudir a una instancia externa no representa un equilibrio real. Por eso los lineamientos ofrecerán esa opción; al menos esa, para que las quejas no se queden en el baúl de los recuerdos.

Los medios públicos han sido los que más han impulsado las defensorías en términos prácticos. Por eso no sorprende que la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México (RED México) respaldara los lineamientos y destacara sus avances en inclusión, accesibilidad y protección de niñas, niños, personas con discapacidad, pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.

Esto, paradójicamente, abre una oportunidad para quienes cuestionan las políticas editoriales de los medios públicos.

Si consideran que existe propaganda gubernamental, información desequilibrada o falta de pluralidad, podrán acudir a las defensorías y, ante incumplimientos del procedimiento, a la CRT.

¿Por qué oponerse a una herramienta que también puede utilizarse para exigir cuentas a los medios del Estado?

Tuve la oportunidad de ofrecer varias entrevistas sobre el tema. Me pareció significativa la postura de Mario González y Martín Carmona, de NRM Comunicaciones, quienes dijeron no sentirse amenazados por los lineamientos porque su compromiso es hacer un periodismo veraz y responsable frente a sus audiencias.

También conversamos sobre el tema la periodista Deyanira Morán y yo con Álvaro Cueva en “Maussan Televisión” con absoluta libertad, de manera crítica y sin condicionamientos. Hubo coincidencia total en la importancia de continuar con la aprobación de sus lineamientos.

Estas experiencias demuestran que no todas las personas que trabajan (trabajamos) en los medios compraron el discurso catastrofista.

¿Por qué oponerse a una herramienta que también puede utilizarse para exigir cuentas a los medios del Estado?

El periodismo profesional no necesita presentar la rendición de cuentas ni los derechos de las audiencias como censura, sino como una oportunidad para elevar la calidad de los contenidos de los medios.

Se intentó desacreditar la consulta de los lineamientos con un argumento repetido hasta el cansancio. Se afirmó que era materialmente imposible revisar miles de participaciones en los pocos días transcurridos entre el cierre del ejercicio y la aprobación de los lineamientos.

La crítica partió de una premisa falsa, como si el análisis hubiera comenzado hasta el último día.

Las participaciones fueron revisadas y sistematizadas diariamente, conforme los comentarios y las propuestas se incorporaban a la plataforma. Cuando concluyó la consulta, la CRT no tenía frente a sí una montaña de documentos sin abrir. El trabajo llevaba semanas realizándose.

Se puede cuestionar la metodología empleada o exigir mayor transparencia sobre el procesamiento de las participaciones. Lo que no se vale es afirmar, sin sustento, que su revisión comenzó después del cierre y que, por lo tanto, el análisis fue imposible.

Además, se registraron 8 mil 889 participaciones correspondientes a 8 mil 532 personas, pero eso no significa que hayan existido 8 mil 889 propuestas técnicas diferentes. Como informó la CRT, cerca de 94.7 por ciento fueron opiniones o posicionamientos y sólo 5.3 por ciento contenía propuestas concretas.

Más de 6 mil 700 personas respaldaron un mismo análisis promovido por Artículo 19, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces (ufff, vaya alianza). Ese respaldo es legítimo, pero miles de adhesiones a un documento no equivalen a miles de argumentos diferentes.

Tampoco es correcto afirmar que la consulta equivale a una encuesta nacional.

La afirmación de que 82.2 por ciento de las participaciones rechazó los lineamientos, difundida por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, describe la composición de los mensajes recibidos. No representa la opinión del conjunto de las audiencias mexicanas. Hay otras encuestas (éstas sí encuestas, como la que hizo De Las Heras Demotecnia) que ofrecen datos muy distintos y que van en línea con lo que se busca con los lineamientos.

Una consulta abierta no es una muestra estadística ni un plebiscito. Quienes la presentaron de esa manera buscaron manipular el significado de los números.

Como escribí en El Sol de México el pasado 20 de agosto, frente a la falta de actuación de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación en la vigilancia de contenidos, el fortalecimiento de las defensorías y de los derechos de las audiencias adquiere todavía mayor importancia.

El peligro para las libertades no proviene únicamente de un Estado que interviene en exceso. También puede provenir de un Estado que abandona a las audiencias frente a contenidos que discriminan, engañan o vulneran derechos, particularmente los de niñas y niños, mujeres y personas con discapacidad.

Algunos críticos se mostraron mucho más indignados ante la posibilidad de que un concesionario tuviera que responder una queja que frente a las vulneraciones de sus derechos que padecen las audiencias.

Esa selección de indignaciones reveló de qué lado están.

Hay otra incongruencia que observamos en estas semanas.

Quienes examinaron cada palabra del proyecto de lineamientos como si escondiera una amenaza autoritaria ¿por qué no se han manifestado con la misma intensidad (y en nado sincronizado) frente a los abusos de las grandes plataformas digitales?

Todos los días, estas empresas eliminan contenidos, suspenden cuentas, desmonetizan publicaciones, abusan de la vulnerabilidad de niñas y niños, reducen algorítmicamente su visibilidad o modifican sus reglas sin ofrecer explicaciones suficientes. Muchas de esas decisiones se toman mediante sistemas automatizados, criterios opacos y mecanismos de apelación ineficaces.

La supuesta censura gubernamental y la moderación privada de contenidos no son idénticas. Sin embargo, sus consecuencias sobre la libertad de expresión y el acceso a la información y podrían ser igualmente graves.

¿Por qué el poder de una autoridad pública y de un gobierno que llegó con el respaldo del voto de la mayoría provoca indignación inmediata, mientras el poder opaco de corporaciones transnacionales se acepta con tanta resignación? ¿la restricción de contenidos o sus prácticas abusivas resultan menos preocupantes cuando son producto de un algoritmo o una empresa extranjera?

Los lineamientos, reiteramos, no son perfectos. Será necesario vigilar su aplicación, cuestionar cualquier intento de la CRT por exceder sus atribuciones y proponer una reforma que fortalezca aún más los derechos de las audiencias.

Pero quienes propusieron que todo quedara igual, en manos de los propios concesionarios, también tomaron partido. Eligieron preservar el statu quo de la industria de la radio y la televisión y de su relación inequitativa con las audiencias.

Nosotros estamos del lado de las audiencias.

*Profesor e investigador de la UAM-X. Defensor de audiencias de Radio UdeG y Canal 44.

7 de septiembre de 2026