
Gabriel Sosa Plata*
Una persona presenta una queja porque considera vulnerados sus derechos por un programa de radio o televisión. La defensoría no responde, desecha el reclamo sin suficiente explicación o emite una recomendación que el concesionario simplemente decide ignorar. Después no ocurre nada.
Como nos damos cuenta, en el papel existen derechos, pero en la práctica pueden convertirse en letra muerta si no hay mecanismos de rendición de cuentas.
Ese es el riesgo que está detrás del nuevo comunicado de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), publicado el 10 de agosto, y de las conversaciones que representantes de la industria sostuvieron con autoridades federales (no sabemos cuáles) en torno de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
El boletín reconoce “avances” y asegura que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) informó a la industria que sólo intervendrá a petición de quien presente una queja y que su actuación se limitará a cuestiones procedimentales. Según la CIRT, la autoridad no revisará contenidos editoriales ni las determinaciones de las personas defensoras.
Algo no cuadra.
El proyecto sometido a consulta dice otra cosa. Su artículo 47 permite a la audiencia inconformarse contra la determinación de una defensoría; el artículo 49 reconoce la posibilidad de impugnar el análisis sobre el cumplimiento de una recomendación, y el artículo 50 faculta a la CRT para confirmar, modificar o revocar ambas decisiones.
No se trata de una diferencia menor. Estamos ante dos modelos distintos.
En uno, la autoridad externa puede revisar si la defensoría protegió efectivamente los derechos de la audiencia. En el otro su intervención queda reducida a comprobar plazos, formatos y notificaciones, pero sin entrar al fondo de la recomendación o atención a radioescuchas y televidentes.
La segunda opción, obvio, dejaría nuevamente a las audiencias encerradas dentro del propio medio.
El nuevo comunicado se difunde bajo un intenso fuego de descalificación a los lineamientos, no obstante lo positivo de la propuesta regulatoria. Ese escenario es el que llevó a que el 31 de julio la presidenta Claudia Sheinbaum informara que había pedido a la consejera jurídica del Ejecutivo, Luisa María Alcalde, entrar en contacto con la CIRT y con quienes tuvieran dudas sobre los lineamientos. El 4 de agosto confirmó que el proyecto ya había sido explicado a la Cámara y que ésta analizaba presentar modificaciones.
El 10 de agosto, Sheinbaum reiteró que el gobierno estaba abierto a realizar cambios. Horas después apareció el comunicado de la CIRT. Al día siguiente, la Presidenta presentó ese documento como una aceptación general de la industria: “ya aceptó la Cámara que no hay ningún problema”, afirmó.
Sin embargo, el propio boletín no dice eso. La CIRT reconoce avances, pero advierte que permanecerá atenta al texto definitivo y que fijará su posición cuando concluya el proceso.
La consulta pública, como es de sobra conocido, permanece abierta hasta el 21 de agosto. Todavía deben ponderarse todas las aportaciones y el Pleno de la CRT deberá aprobar la versión definitiva.
Como cualquier sector interesado, la CIRT tiene derecho a presentar observaciones, defender los intereses de sus afiliados y exigir claridad sobre las sanciones. Si embargo, una cosa es impedir de manera legítima, por ejemplo, sanciones discrecionales sobre contenidos y otra muy diferente cancelar la posibilidad de revisar una vulneración de derechos humanos (como lo son los derechos de las audiencias).
A lo largo de mi experiencia como defensor de audiencias en medios comerciales, públicos y universitarios, he constatado que las recomendaciones más necesarias suelen ser también las más incómodas. Pueden referirse a información poco o nada plural, vida privada, publicidad disfrazada de contenido, violencia de género, discriminación, afectaciones a niñas, niños y adolescentes o representaciones estigmatizantes.
Si el propio concesionario puede ignorarlas sin explicar públicamente sus razones y sin que exista una instancia capaz de revisar el caso, la defensoría quedaría nuevamente reducida a una figura testimonial, de adorno. Por ello, los lineamientos deben preservar al menos cuatro elementos fundamentales:
1. Autonomía funcional de las defensorías
Aunque sean designadas por los concesionarios, deben contar con estabilidad durante su encargo, recursos suficientes, acceso a grabaciones y documentos, protección frente a remociones arbitrarias y libertad para publicar sus determinaciones sin autorización previa.
2. Revisión externa efectiva
La CRT debe intervenir cuando una queja no sea respondida, sea desechada indebidamente, carezca de una resolución fundada o cuando el concesionario ignore sin justificación una recomendación.
La revisión debe realizarse después de la transmisión y con base en derechos expresamente reconocidos. Esto, por supuesto, no les daría facultades para decidir líneas editoriales o determinar previamente qué puede o no difundirse.
Revisar una posible vulneración de derechos no es censura previa. Es rendición de cuentas para las audiencias.
3. Publicidad del incumplimiento
La Ley ya obliga a hacer públicas las recomendaciones de las defensorías dentro de las 24 horas siguientes. Los lineamientos pueden reforzarse mediante un registro público que identifique las quejas recibidas, las resoluciones emitidas y las recomendaciones aceptadas, rechazadas, cumplidas o ignoradas por cada concesionario.
La CRT también debería elaborar informes periódicos por medio, grupo empresarial y tipo de vulneración. Las audiencias tienen derecho a saber qué empresas atienden sus reclamos y cuáles los acumulan o desoyen. Se fortalecería así otro mecanismo de transparencia y responsabilidad pública.
4. Apercibimientos y reforma legal
Cuando exista incumplimiento reiterado, la CRT debería emitir un apercibimiento público y un plan de corrección. Si la legislación vigente no ofrece una base suficientemente clara, habrá que reformarla.
La Ley podría establecer una escala gradual, que podría ir del pronunciamiento público hasta el apercibimiento y publicación obligatoria de la resolución. Todo ello con derecho de audiencia de los concesionarios, debido proceso y prohibición expresa de censura previa.
Los derechos de las audiencias no pueden depender de que algunos grupos de la industria, se sientan tranquilos o felices (como ocurrió con los lineamientos que aprobó el Instituto Federal de Telecomunicaciones poco antes de desaparecer), sino en la posibilidad real de las personas de recibir una respuesta fundada y contar con una autoridad capaz de actuar cuando el medio no cumpla lo que establece la Constitución y la ley.
*Profesor e investigador de la UAM-Xochimilco y Defensor de Audiencias de Radio UdeG y Canal 44





