Israel Tonatiuh Lay Arellano
Guadalajara, Jal.- Este 30 de abril se cumplirán 10 años de que se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con Condición del Espectro Autista, que entró en vigor el 1 de mayo de 2015.
La creación de esta norma significó una ventana que materializó, de una u otra manera, los derechos para las personas con Condición del Espectro Autista (CEA), y hago énfasis que de una u otra manera, porque si bien se trataba de derechos ya otorgados por su situación de discapacidad, también es cierto que hasta ese momento era una comunidad invisible dentro de los vulnerables.
El contexto social de las niñas, niños, jóvenes y adultos con autismo, no era visto de la misma manera por quienes hasta hoy siguen malinterpretando la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a tal grado que a las pocas semanas de entrar en vigor la Ley, se interpuso una Acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por una supuesta violación a los derechos de las personas con autismo; aunque el caso fue finalmente analizado y resuelto por el Pleno de la Corte, declarando la norma como válida en su sesión del 18 de febrero de 2016, a excepción de la porción normativa que tenía que ver con los llamados certificados de habilitación laboral, que fueron eliminados de la legislación.
Lo anterior permitió que varias entidades federativas continuaran con sus procesos de presentación y discusión de iniciativas para armonizar lo señalado en la Ley con su legislación. La mayoría de los congresos locales decidieron crear la ley estatal, aunque en su momento Guanajuato y Yucatán sólo enriquecieron su ley de salud en este tema.
Tres años después, en el ámbito federal, esta normatividad se sometió a una reforma, la cual fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2018. La adición más importante fue la incorporación de un asiento permanente para las organizaciones sociales en la Comisión Intersecretarial, instancia a la cual la ley le otorga las facultades de crear y proponer la política pública en materia de atención y protección para personas con autismo.
Para que la reforma pudiera surtir efectos, la cámara revisora, en este caso el Senado, debía complementar el proceso legislativo, pero la discusión se llevó a cabo muy lentamente y se perdió en la opacidad, teniendo como consecuencia que no se lograra la esperada reforma.
En el ámbito estatal la temática ha tenido claroscuros, teniendo a la fecha la siguiente numeralia:
- 23 estados del país con ley vigente en materia de atención y protección a personas con autismo. La última ley local en iniciar vigencia fue la de Guerrero, el 10 de agosto de 2024.
- 2 estados con adiciones en otras leyes (Guanajuato: Salud y Educación; Yucatán: Salud)
- 5 estados sin ley local: Aguascalientes, Campeche, Morelos, Puebla y Querétaro.
- 2 entidades federativas con ley declarada inválida por la Corte (CDMX, 7 de junio de 2022, la cual hasta el momento no ha sido repuesto su proceso de creación; y Baja California Sur, 13 de marzo de 2025).
En cuanto al tema de la declaración de invalidez, de acuerdo con la Convención todo proyecto legislativo que involucre a personas con discapacidad debe ser sometido a consulta a quienes impacte directamente. Por lo anterior, la SCJN, a través de otra Acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH, declaró inconstitucional el decreto de creación de la ley local de Nuevo León en 2019, por considerar que la consulta que hicieron no fue amplia ni suficiente, por lo que el Congreso de aquel estado repuso el procedimiento y volvió a emitir la ley local.
Sin embargo, en 2022, de nuevo por demanda de la CNDH, y después de estudiar los casos, la Corte volvió a declarar como inconstitucional el decreto de creación de la ley de Nuevo León y también el de la Ciudad de México. Nuevo León volvió a trabajar el procedimiento de consulta y en 2023, por tercera vez, emitió su dictamen de creación; no así la Ciudad de México, cuyo poder legislativo se encuentra hoy en desacato, al no haber repuesto el procedimiento en el lapso de un año posterior a la declaración de invalidez.
En el caso de la ley de Baja California Sur, la iniciativa se presentó originalmente en abril de 2016, pero permaneció en la congeladora legislativa. Sorpresivamente, el tema se retomó de manera exprés a principios de diciembre de 2023, cuando la diputada presidenta de la Comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública, convocó a familiares de personas con autismo a asistir al Congreso del Estado el día 12 de ese mes, en cuya sesión se dio lectura al Dictamen de creación de la Ley de Atención a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de Baja California Sur.
El objetivo de tal convocatoria fue solicitar el apoyo de las familias para que dicho dictamen fuese aprobado en la segunda lectura en la misma sesión, saltándose así todo el proceso reglamentario de discusión, pero sobre todo el de consulta de manera pública y amplia a quienes esta ley impacta directamente, como señala la Convención. El dictamen fue aprobado y la ley entró en vigor el 21 de marzo de 2024.
Sin embargo, el procedimiento irregular no podía ser soslayado por la CNDH ni la SCJN, la cual tras estudiar el caso, declaró inválido el procedimiento de creación de la ley el pasado 13 de marzo de 2025, dándole 12 meses al Congreso de BCS para corregir el procedimiento y aprobar una nueva ley.
La gran deuda tanto del Ejecutivo federal como de los locales donde se tiene ley vigente, es la creación y operación eficaz de las comisiones intersecretariales, pues como se señaló, son estas las que por ley tienen la facultad de crear y coordinar la política pública en materia de atención y protección a las personas con autismo.
Además de la opacidad y la ineficacia en la que se encuentran todas esas comisiones, ya son prácticamente inexistentes, pues ni siquiera llevan a cabo las reuniones reglamentarias, tampoco se cuenta con una mínima representación permanente de las organizaciones de apoyo a estas personas, ni de las universidades como entidades de investigación, creación y divulgación de conocimiento, lo que crea una brecha entre la realidad y la corta visión de los funcionarios gubernamentales que sí tienen un asiento permanente.
Finalmente, cabe resaltar que ni la Ley General ni las leyes estatales cambian de forma automática la vida de las personas con autismo, de sus familias, cuidadores u otros actores a su alrededor. Para que esta norma legislativa tenga un impacto social real es indispensable que los derechohabientes no sólo hagan uso de éstas, sino que exijan su verdadera aplicación.
Así mismo, se requiere de la asignación de presupuestos para una verdadera operación de programas. De igual manera, es necesario el crecimiento, desarrollo y mayor participación activa de las comunidades en torno al tema del autismo, en otras palabras, de un activismo activo en pro de los derechos de estas personas a lo largo y ancho del país.
*Doctor en Ciencias Sociales por la UDG y profesor-investigador del Centro Universitario de Guadalajara de la UDG