Sentencian a periodista en Campeche; legislaciones vulneran libertad de prensa
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Sentencian a periodista en Campeche; legislaciones vulneran libertad de prensa

Balbina Flores Martínez*

En un hecho por demás excesivo, el 10 de junio, la Jueza Maribel del Carmen Beltrán Valladares sentenció al periodista Jorge Luis González Valdez (Tribuna de Campeche) a pagar 2 millones de pesos a Walther David Patrón Bacab, Coordinador de Comunicación Social del Estado de Campeche, quien lo acusó de daño moral.

En la misma sentencia se apercibe al periodista a que de no cumplir con la sentencia, se le aplicará una segunda medida de apremio de acuerdo al artículo 81, fracción II del Código de procedimientos civiles del estado de Campeche, recurriendo al apoyo policial para detenerlo, así como con el embargo de sus bienes, proceso ya iniciado.

Como si esto fuera poco, dos días después, el 13 de junio de 2025, la Jueza Cuarta Interna del Sistema Penal Acusatorio de Campeche, Guadalupe Beatriz Martínez Taboada, vinculó a proceso a González Valdéz, al periodista y al administrador de ese medio por el presunto delito de “incitación al odio” en contra de la gobernadora del estado de Campeche Layda Elena Sansores San Román, quien interpuso la demanda a través de su representante legal Adrián Serrano Barrientos, actual integrante de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche´.

La intervención del Consejero Jurídico de la gobernadora Layda Sansores, no deja la menor duda del uso de recursos públicos y personal de su gobierno para litigar contra un periodista y su medio. Un caso que sólo recuerda al gobierno de Mario Marín en Puebla en el caso Lydia Cacho.

Resulta inadmisible que la jueza Martínez Taboada resolviera la “suspensión de sus actividades”, del periodista como de la publicación por dos años para evitar que siga haciendo publicaciones, así como la suspensión de la página Tribuna Campeche en la plataforma Facebook. Y, dio un plazo de dos meses que vence el 13 de agosto, para el cierre de la investigación en contra del periodista y el medio.

Jorge González Valdez, de 71 años, con más de cuarenta años de ejercer el periodismo en Campeche, dejó de ser director del medio Tribuna Campeche desde hace ocho años, cuando se jubiló formalmente. Es padre de dos hijos y se dedica a labores académicas y aparte cuenta con un programa de radio independiente llamado “Expediente”, un programa que dejó de transmitirse desde el 6 de junio luego de que fueron notificadas las medidas cautelares.

Este es el costo que González Valdez ha tenido que pagar por ser uno de los periodistas más críticos de la gobernadora Layda Sansores, que no entiende que cualquier funcionario público de cualquier nivel está sujeto al escrutinio público de acuer – do a los principios de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Para Jorge esta es una clara persecución judicial en su contra, un juicio que ha sorteado hasta hoy solo, con un costo económico alto y el impacto psicológico para él y su familia.

Es preocupante que una gobernadora de la 4T y sus funcionarios hagan uso del sistema judicial para perseguir a un periodista y un medio de comunicación, y al mismo tiempo utilizando recursos públicos para litigar en su contra.

La demanda por daño moral con una condena al periodista a pagar dos millones de pesos a un funcionario de la gobernadora, es totalmente excesiva viniendo de un funcionario público.

Como si esto no fuera suficiente, está la demanda penal contra González Valdez, que sienta un mal precedente para la libertad de prensa en México.

Es necesario y urgente que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, de manera imparcial, tome cartas en este caso y el “nuevo poder judicial”, resultado de la elección del 1 de junio, pueda atender y revisar estos casos que parecieran una venganza política al estilo de los gobiernos caciquiles de otros tiempos.

Legislaciones al vapor atentan contra la libertad de expresión

El 12 de junio en una discusión que duró poco más de una hora, la LXII Legislatura del Congreso del estado de Puebla aprobó la llamada Ley de Ciberseguridad con 35 votos a favor, cinco en contra y 1 abstención.

Esa ley adiciona disposiciones del Código Penal del estado de Puebla, y fue publicada en el Diario Oficial del estado el 13 de junio, donde se incorporan la penalización (articulo 480) hasta de tres años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la unidad de medida a quien haga uso de las redes sociales para insultar, injuriar, ofender a otra persona para causar daño físico o emocional.

Una Ley que ha sido cuestionada por organizaciones defensoras de libertad de prensa y periodistas porque atentan contra la libertad de expresión.

El artículo 480 establece: “Comete el delito de Ciberasedio quien a través de la utilización de medios digitales de informática o TICS insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud”.

Otros delitos indicados en la iniciativa carecen de precisión en su redacción como el art. 479 en materia de espionaje digital simplemente indica que quien “se introduzca a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legal y legítimo titular”. El 258, por ejemplo, establece que “comete el delito de usurpación de identidad “[…] quien utilizando tecnologías de información obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida, de los datos personales de otra sin la autorización de esta última”, advirtieron en un comunicado público la Red de Periodistas de Puebla y la organización Article19.

Es claro que las imprecisiones en la narrativa de estos delitos fallan, ya que no son claras al describir las conductas delictivas que se señalan.

Para estas organizaciones, “penalizar la obtención de datos, o transferir datos con información de datos personales pone en riesgo las investigaciones periodísticas, particularmente de casos de corrupción o de información provista por personas alertadoras quienes busquen hacer pública información sobre malas prácticas, abusos, o corrupción por parte de las autoridades”, advierten.

Al cierre de esta colaboración, la CNDH emitió un comunicado en el que exhorta al gobierno del estado de Puebla a revisar el artículo 480 del Código Penal para garantizar la libertad de expresión y refirió que éste “presenta ambigüedades que podrían dar a lugar a restricciones de indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trata de opiniones o manifestaciones en contextos de interés público”, y hace uso del derecho penal como medio indirecto de censura. Y anunció que ese organismo trabaja ya en una acción de inconstitucionalidad que en su momento dará a conocer.

La Ley de Puebla no es la única que se ha impulsado por los congresos locales en el afán según promoventes de fortalecer la seguridad, también el 28 de mayo el Congreso del estado de Michoacán aprobó una reforma al Código Penal sobre “apología del delito”, donde si bien gracias a la movilización de periodistas locales se logró excluir el delito en donde se involucraba a periodistas, sigue siendo violatoria de derechos humanos, señalaron en un comunicado.

Es preocupante que los congresos locales integrados en su mayoría por Morena y sin tomar en cuenta las opiniones de expertos y sociedad civil, se lanzan a hacer leyes que atentan contra la libertad de expresión, yendo en contra de la postura de la Presidenta Claudia Sheinbaum, quien ha reiterado una y otra vez que su gobierno respeta la liberta de expresión.

*Representante en México de Reporteros Sin Fronteras

25 de julio de 2025