La Suprema Corte de Justicia de la Nación le negó un amparo a una empresa subsidiaria de Televisa, validando de esa manera la reforma de junio de 2014 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) —particularmente con lo dispuesto en el artículo 139— en donde se establece la coubicación al igual que el uso compartido de infraestructuras entre concesionarios.
El artículo en cuestión dicta lo siguiente: “La coubicación y el uso compartido se establecerán mediante convenios entre los concesionarios interesados. A falta de acuerdo entre los concesionarios, cuando sea esencial para la prestación del servicio y no existan sustitutos, el Instituto podrá establecer las condiciones de uso, la compartición del espacio físico, así como la tarifa correspondiente, siempre y cuando exista capacidad para dicha compartición”.
La ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama determinó corroboró la sentencia recurrida, por lo que negó el amparo a Televimex, quejosa de este asunto: “Si bien, se trata de propiedad, en este caso, no le impide utilizarla y el fin, además de ser constitucional, tiene una alta incidencia social, porque justamente se busca que se atienda el servicio en las zonas en las que actualmente no se está teniendo cobertura en estos servicios de telecomunicaciones”, señaló la ministra.
No obstante, el ministro presidente del Máximo Tribunal reconoció la constitucionalidad del sistema normativo impugnado, aunque también aseguró que, en efecto, limita el derecho a la propiedad privada: “Sí existe una limitación o se establecen ciertas condiciones que limitan el derecho de propiedad, porque la empresa que tenga una infraestructura está obligada a compartir la infraestructura con otras empresas; sin embargo, se puede seguir sosteniendo que es infundado (el amparo) porque es un fin constitucionalmente válido, es proporcional, no anula el derecho de propiedad”, declaró el togado.
El juez que conoció el caso, negó la protección de la justicia federal por considerar que el sistema jurídico impugnado (incluyendo el artículo 3, fracción VIII, y los puntos 5, 9, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 27 de los Lineamientos para el Despliegue, Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones y Radiodifusión) es constitucional, al fomentar la compartición de la infraestructura entre concesionarios, lo que brinda mejores condiciones de competencia al igual que de libre concurrencia.
Abraham Pensamiento





