¿Pueden los tribunales federales eliminar la reforma constitucional en materia judicial?
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¿Pueden los tribunales federales eliminar la reforma constitucional en materia judicial?

Manuel Tejeda Reyes

Durante las últimas semanas se han escuchado diversas voces en los medios de comunicación, alertando sobre lo que han denominado “crisis constitucional”, supuestamente generada, desde la perspectiva de quienes se oponen a la reforma al Poder Judicial, porque los actores políticos vinculados al oficialismo violaron decenas de suspensiones derivadas de juicios de amparo interpuestos contra la propia reforma, aunado al hecho de que, según esta misma visión opositora, no hay nada definido todavía ni la reforma judicial es un hecho consumado, como se afirma desde el Gobierno, porque en términos de su enfoque, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que en última instancia será la competente para revisar y resolver si la reforma referida es o no jurídicamente procedente. 

Como respuesta discursiva, desde la vereda oficial se ha propagado la narrativa de la puesta en marcha de un “golpe de Estado judicial”, derivado de las acciones de resistencia de los integrantes de ese Poder, quienes se niegan a aceptar que la reforma aprobada ya forma parte de la Constitución y que por lo tanto es norma vigente. 

Para añadir más humo al asunto, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la reforma, mismo mecanismo legal que al momento de escribir este texto también anunciaron que interpondrían tanto los liderazgos de Movimiento Ciudadano (MC) como los del Partido Revolucionario Institucional (PRI); aunado a que también el ya exgobernador de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez, apenas instantes antes de dejar su cargo, presentó una controversia constitucional en la que adujo que la reforma judicial invadió competencias propias de los estados. 

Y para terminar de enredar las cosas, jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial Federal le presentaron una consulta a la SCJN, tratando de encontrar el fundamento para ello en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en donde se establece que la SCJN debe velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y conocer y dirimir cualquier controversia suscitada dentro del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución; a efecto de que la SCJN realice un pretendido control constitucional relacionado con la reforma en materia judicial, buscando por esta vía tratar de invalidarla.

Cabe recordar que, por votación mayoritaria de ocho contra tres, el Pleno de la SCJN resolvió que sí procedía admitirla a trámite y realizar el turno de esa solicitud con el fin de analizarla. Para tratar de clarificar lo que está ocurriendo, lo primero que quiero señalar es que guste o no guste, se estime correcto o incorrecto lo que aprobaron los legisladores federales y locales, (en mí caso, hace un par de meses escribí un texto publicado en el sitio de internet de la revista Zócalo, en el que expuse dudas sobre la reforma, señalé lo que consideró son sus desaciertos y expresé un pronóstico en el que sostuve que con los cambios que ya se pusieron en práctica no se va a solucionar ninguno de los problemas que aquejan al sistema de justicia en México); pero lo cierto es que la reforma que permitirá la elección de jueces, magistrados y ministros ya es constitucional, puesto que se aprobó en términos del artículo 135 de ese mismo cuerpo normativo, que dice: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. 

Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.” Y precisamente esos requisitos a lo que constriñe el artículo 135 constitucional fueron los que ocurrieron el pasado mes de septiembre. 

La Constitución se reformó porque tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado las modificaciones se aprobaron por dos terceras partes de los miembros presentes en ambas instancias legislativas y también porque las reformas fueron aprobadas por la mayoría de las legislaturas estatales y de la Ciudad de México. Si esto es así de contundente, analicemos la pertinencia de cada uno de los instrumentos que se están utilizando para intentar que quede sin efectos la reforma judicial y veamos si con base en ellos es factible alcanzar ese propósito o no.

1.- JUICIOS DE AMPARO. – De acuerdo con lo que se ha señalado en diversos medios de comunicación, se han promovido alrededor de 70 juicios de amparo contra la reforma judicial. En todos esos juicios que se han interpuesto, los jueces de distrito han decretado la suspensión para intentar detener cada una de las etapas del proceso de reforma, a saber: que no se presentara el dictamen; que no se discutiera en la Cámara de Diputados; que lo aprobado por los diputados no pasara al Senado; que en el Senado tampoco se discutiera; que lo aprobado por los Senadores no pasara a las legislaturas estatales; que no se publicara la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF); que no se entregaran las listas de vacantes al Senado de la República; que el INE no iniciara el proceso que culminará con la elección popular de juzgadores el 1 de junio de 2025 y que la presidenta de la República y el Director del DOF eliminaran la publicación de la reforma. 

Suponiendo que el juicio de amparo constituya el mecanismo idóneo para suprimir la reforma judicial y sus efectos, lo primero que tendríamos que preguntarnos es por qué no lo promovieron la totalidad de los jueces, magistrados y ministros y por qué apenas se iniciaron 70 asuntos en todo el país, cuando, de ser el mecanismo legal pertinente, tendrían que haberse presentado miles de estos juicios. La respuesta es muy sencilla: únicamente se presentaron 70 amparos porque en términos del artículo 61 fracción I de la ley que rige ese procedimiento, el mismo no procede contra reformas constitucionales. 

El artículo citado textualmente dice lo siguiente: “El juicio de amparo es improcedente: I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;” Los impugnadores de la reforma aducen en todos los medios de comunicación en los que les han abierto espacios, y vaya que han tenido cancha más que amplia para manifestarse, que es alarmante la actuación de los legisladores y que ha sido desvergonzada su irresponsabilidad, dado que la mayoría de los integrantes de las Cámaras del Congreso, el expresidente López Obrador y la presidenta Sheinbaum violaron reiteradamente suspensiones judiciales, atropellando así el Estado de derecho. 

A mí, en cambio, lo que me parece verdaderamente alarmante es que tengamos jueces de distrito, supuestamente expertos en el manejo del juicio de amparo, que hayan admitido demandas notoriamente improcedentes y que además hayan decretado que se suspendiera el procedimiento de reforma constitucional, cuando la letra de la Ley es de meridiana claridad y ellos saben, o deberían saber, que sus actuaciones fueron ilegales. 

Uno de los argumentos que se esgrimieron en favor de mantener las cosas como estaban antes de la reforma, fue que los jueces en funciones eran auténticos profesionales; todos ellos profundos conocedores de las normas y que precisamente por su amplio conocimiento tendrían que conservar sus puestos. Si eso fuera cierto, ¿entonces por qué esos presuntos expertos admitieron a juicio demandas improcedentes y no conformes con ello pretenden suspender el proceso de reforma? A mí sí me escandaliza que los jueces actúen de manera tan irregular; que además se ufanen de ello y que a pesar de estar actuando en contra de la ley que rige el juicio en el que se supone son peritos, se les entreviste en distintos medios de comunicación como si de verdad fueran los mejores defensores del Estado de derecho, siendo que han sido los primeros en vulnerarlo. 

Frente a una clara actuación irregular de esos jueces, los impugnadores de la reforma voltean para otro lado mientras aducen que es jurídicamente insostenible no acatar las suspensiones judiciales vigentes y dicen que, si las autoridades están inconformes, entonces que impugnen legalmente las resoluciones que consideren arbitrarias e ilegales ante los Tribunales de Circuito. Y formalmente podrían tener razón, sólo si dejáramos de considerar que existe una norma que imposibilita presentar amparos contra reformas y adiciones a la Constitución. 

Entonces, suponiendo sin conceder que eso fuera lo procedente, hay un problema muy serio para procesar esas impugnaciones, dado que no existe en este momento en el país un Tribunal apto para conocer de ellas, si nos ceñimos al contenido del artículo 51, fracciones II y VIII, de la Ley de amparo, en donde se establece: “Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento: II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado… VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.” 

En este momento, en México, no existe un solo juez de Distrito, un magistrado de Circuito ni un ministro de la SCJN que sea imparcial en este asunto. Entonces, suponiendo que fuera procedente que las reformas constitucionales pudieran someterse a la revisión de los tribunales federales vía el juicio de amparo, lo que por cierto implicaría de facto la derogación del ya citado artículo 61 fracción I de la ley de amparo, vuelvo a preguntar quiénes son los juzgadores imparciales que van a resolver esa cuestión. Y de inmediato me respondo que no los hay. 

2.- LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. – El ahora exgobernador de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez, antes de dejar su cargo, interpuso una controversia constitucional en la SCJN contra la reforma judicial, en la que alegó que la citada reforma invadió competencias propias de los estados. De las controversias constitucionales lo primero que hay que señalar es que proceden para resolver litigios sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, que se produzcan sobre asignación de competencias entre autoridades; en este caso concreto sería entre la Federación y una entidad federativa. 

Ahora bien, ¿es posible que mediante esa figura jurídica se analice la constitucionalidad de la asignación de competencias previstas en la Constitución? Desde mi perspectiva la respuesta es que no. Además de que atenta contra toda lógica suponer que se puede analizar la inconstitucionalidad de normas constitucionales, cabe precisar que esa controversia sólo sirve para determinar si cualquier distribución competencial se ajusta o no a la norma máxima, es decir, se esgrime para analizar y resolver si las normas ordinarias y las acciones u omisiones de las autoridades son acordes a la Constitución, pero no puede interponerse para establecer si la Constitución se sujeta a sí misma, simplemente porque tampoco hay un punto de partida para ese análisis factual. 

Pero esa no es la única contradicción que existe al presentar una controversia constitucional contra la misma Constitución, porque si el exgobernador de Guanajuato alegó que la reforma judicial invadió competencias propias del estado que gobernó, perdió de vista que las atribuciones de las entidades federativas están contenidas en los artículos 115 y 116 de la propia Constitución; es decir, ésta es su fuente y por lo tanto, si se reforma la norma de origen y de la que consecuentemente provienen las competencias de las autoridades locales, lo procedente es ajustarse a lo que señale la ley suprema una vez que se ha modificado. 

3.- LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. La dirigencia del PAN presentó una acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial, lo que también anunciaron que replicarían tanto los representantes de MC como los del PRI. Primeramente, hay que establecer que las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto resolver la posible contradicción entre una ley y la Constitución. Pueden ejercerla el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados o el mismo porcentaje de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales; también pueden hacerlo los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales. 

Cabe destacar que considerando cómo quedó conformada la actual legislatura, los congresistas integrantes de la oposición no reúnen, aun uniéndose todos, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de ninguna de las dos Cámara, máxime si tomamos en cuenta la defección de Miguel Ángel Yunes Márquez de la bancada del PAN en el Senado; de modo que con independencia de que una acción de inconstitucionalidad podrían promoverla los legisladores de las minorías parlamentarias en el Congreso de la Unión, reuniendo para ello el porcentaje referido, no debemos perder de vista que esa acción únicamente procede en contra de leyes federales y no respecto de reformas constitucionales, aunque en este caso los opositores a la reforma no alcanzan el número mínimo indispensable para siquiera pensar en intentar esa acción. 

Por lo tanto, en una misión desesperada, haciendo uso de una interpretación tendenciosa del artículo 105 de la Constitución, los dirigentes de los partidos políticos mencionados promovieron y anunciaron que promoverán una acción de inconstitucionalidad contra la Constitución, por más contradictorio que suene, intentando hacer creer que lo que se aprobó fue una legislación electoral federal, cuando claramente eso no sucedió. Sin duda esa acción podrán intentarla los dirigentes de los partidos políticos en contra las leyes que vayan a regular el proceso electoral de los juzgadores, pero de ninguna manera es procedente contra un cambio constitucional como el que se acaba de presentar, dado que lo reformado fue una nueva manera de realizar los nombramientos de esos funcionarios públicos y no una legislación electoral.

4.- La CONSULTA A la SCJN. Jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial Federal le presentaron una consulta a la SCJN, tratando de fundamentarse para ello en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que la SCJN debe velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y conocer y dirimir cualquier controversia suscitada dentro del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución. Es decir, a partir de una “consulta”, se pretende que la SCJN analice y resuelva si un cambio constitucional efectuado en términos del artículo 135 de la misma Constitución, es válido o no. 

En cualquier país medianamente civilizado, en el que prevalezca un sistema normativo con reglas apegadas a la lógica, los tribunales sólo estarían facultados para resolver lo que la propia norma les tenga autorizado y siempre a partir de una acción legal y no de una “consulta”. Reconozco que, con ese intento, si bien los juzgadores federales no mostraron mucho conocimiento del derecho, sí probaron tener ingenio. Lamentablemente para su causa, el ingenio no basta para dejar sin efectos una reforma constitucional. 

Sin embargo, como era de esperarse, la mayoría de los ministros de la SCJN decidió admitir y analizar la consulta, lo que espero no implique que se vaya a generar una resolución que se pretenda vinculante para los implicados en el proceso de la reforma constitucional, porque reitero que para que eso pudiera suceder legalmente se tendría que ejercer una acción jurídica que fuera procedente, la cual no existe en el sistema normativo mexicano. Aunque debo reconocer que de los ministros de la SCJN ya no me sorprendería nada. 

5.- LAS CLÁUSULAS PÉTREAS. Ese término se refiere a la idea de que hay pautas jurídicas que son tan relevantes y esenciales en los sistemas normativos, que no pueden ser reformadas con las mismas facilidades que otro tipo de normas. Estos cánones pueden ser establecidos para proteger derechos, principios o procedimientos considerados fundamentales para la estabilidad de un sistema constitucional. 

En aquellos países en los que están reguladas las “cláusulas pétreas”, se necesitan procedimientos agravados que pueden ir más allá de las mayorías calificadas para efectuar alguna modificación. Y a partir de ese concepto y con el supuesto objetivo de proteger los principios fundamentales de independencia judicial y de separación de poderes, los opositores a los cambios constitucionales en materia judicial han impulsado la creencia de que, invocando ese principio, se podrá dejar sin efectos la reforma constitucional y así, bajo su óptica, garantizar la estabilidad de los sistemas legal y constitucional. 

Tan loable propósito presenta un severo inconveniente. En México no están reguladas las “cláusulas pétreas”. La única ocasión en la que se legisló al respecto en el país fue cuando se promulgó la Constitución de 1824, misma que en su último artículo, el 171, estableció lo siguiente: “Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y del acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los estados.” Y después de 200 años, resulta que no tenemos algo semejante en nuestro orden jurídico que pueda ser invocado como norma vigente para llevarlo ante la justicia, más allá de que el principio puede esgrimirse en los salones de clase o en los programas de radio y televisión, con lo que sin duda el expositor quedará como un jurisconsulto bien informado y con propuestas de avanzada. 

A nadie debería sorprender que una reforma que se procesó tan rápido y pasando por encima de los partidos que antes hicieron exactamente lo mismo que hoy padecen, es decir, ningunear a sus rivales, haya generado tantas resistencias y encono. Pero lo objetivo es que el proceso de reforma constitucional, para bien y para mal, ya concluyó y la supuesta plaga de vicios procedimentales y violaciones legales se han reducido a esgrimir que en la sesión celebrada por los diputados en el recinto alterno de la Magdalena Mixhuca, votaron los choferes y los asistentes de los legisladores y no ellos mismos, según lo afirmado por la diputada Ivonne Ortega, aunque al respecto no se presentó un solo elemento de prueba que sustente esa aseveración; además de que la legislatura de Oaxaca aprobó los cambios constitucionales en una sesión que duró apenas dos horas, lo cual, aunque ciertamente refleja la forma improvisada y poco seria en la que se realiza el trabajo legislativo en el país, no es razón jurídica fundada y suficiente para invalidar la reforma, así que más allá de los escándalos que todos los días se escuchan en muchos programas radiofónicos, lo cierto es que no se ha desencadenado, como dicen los “expertos” que a diario se expresan, “un alud de impugnaciones, incontables juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y consultas judiciales”, porque esos medios de defensa apenas alcanzan un puñado y los podemos contar, aunque sí es cierto que se han presentado las suficientes objeciones jurídicas, todas infundadas, pero que sirven para generar un gran ruido mediático adverso a la reforma judicial. 

La lección que me deja el espectáculo al que hemos estado sometidos los ciudadanos en estas últimas semanas es que una cantidad preocupante de jueces, magistrados y ministros piensan que la independencia del poder judicial les permite suponer que ellos son los únicos que pueden establecer qué dice y qué no dice la Constitución y para sostenerlo han impulsado que se abran juicios improcedentes y que se concedan suspensiones a modo, con la finalidad de cambiar los equilibrios constitucionales. Que los jueces otorguen suspensiones para que no se haga realidad una reforma que ya fue formal y materialmente aprobada, implica una burla hacia el Ejecutivo y el Legislativo, una seria ignorancia de cuáles son los alcances de los instrumentos legales con los que trabajan todos los días y una provocación para ir directamente a la ruta de la confrontación. 

Reitero que no creo que esa reforma, que ciertamente fue radical, vaya a resolver alguno de los muchos problemas del sistema de justicia, pero no concibo cómo, después de modificada la Constitución, se pueda suponer que mediante los procedimientos jurisdiccionales ordinarios se van a echar por tierra los cambios constitucionalmente aprobados. Los opositores a la reforma judicial, estimulando la resistencia contra los poderes emanados de las urnas el pasado 1 de junio; paralizando la impartición de la justicia federal mediante un paro ilegal de trabajadores, quienes además continúan cobrando sus salarios; impulsando suspensiones ilógicas, al ordenarle a la Presidenta que deje sin efectos la publicación de la reforma y, en el colmo de los despropósitos, haciéndole creer a sus simpatizantes que la mayoría de los ministros de la SCJN pueden dejar sin efectos, con una sentencia, la reforma judicial, lo único que en realidad están propiciando es que se dañe seriamente la estructura institucional. 

Si en México se tomarán en serio las normas legales, hace rato que se les habría dejado de pagar a quienes están participando en el ilegal paro de labores en juzgados y tribunales; se habrían iniciado los procesos constitucionales para instaurar juicio político a los jueces que están actuando en oposición a la ley y a la Constitución y ya se habrían instrumentado los procedimientos de responsabilidad administrativa para sancionar a quienes han paralizado los servicios de impartición de justicia. Pero desde los poderes Ejecutivo y Legislativo se aduce que son momentos de reflexión, no de enfrentamiento, y se sigue llamando a que los ministros, magistrados y jueces serenen sus ánimos y retomen el diálogo y la colaboración entre poderes, entendiendo que la reforma judicial, en los términos en los que fue aprobada, ya es parte integrante de la Constitución. 

Por mi parte, considero que el sector social que estima que la implementación de la reforma implicará grandes retrocesos electorales, políticos y sociales y que su puesta en marcha acelerará la destrucción del sistema de justicia, lo que tendrían que hacer es asimilar que la reforma fue efectuada; que no hay mecanismos judiciales que puedan revertirla y que el único modo de hacerlo es reunir una mayoría política, fruto de las urnas, para en su momento reformar de nuevo la Constitución, dado que los métodos que han intentado al día de hoy son manipuladores, estériles y por lo tanto están destinados al fracaso.

Abogado y analista político

20 de noviembre de 2024