La representación de Morena ante el INE presentó el reporte “Dichos vs hechos del Plan B de la Reforma Electoral”, cuyo objetivo es exponer y desmentir los dichos y mentiras de la reacción conservadora acerca de la Reforma Electoral y consignar beneficios, ahorros, innovaciones o alcances del lado B, de los que poco o nada dicen los medios de comunicación convencionales.
El documento de la representación del Partido Movimiento Regeneración Nacional ante el INE desmiente puntualmente 14 dichos de la oposición conservadora contra la aprobada Reforma Electoral:
“La credibilidad de las elecciones y resultados estaría en riesgo por el desmantelamiento del INE”. Aclara que el INE no se desmantela, pues con la Reforma Electoral se optimizan sus estructuras y se fusionan áreas cuya operación y ámbitos de atribuciones están relacionadas. Práctica que no es nueva porque la Suprema Corte, al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 90/2022 y sus acumuladas, ha convalidado que el Poder Legislativo tiene libertad configurativa para determinar las estructuras de las instituciones del Estado mexicano. Por lo que la reforma es legal y legítima.
“Se desaparecen las 32 juntas locales”. Indica que la reforma garantiza la estructura distrital y local del Instituto, ya que el artículo 61 del proyecto de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) señala que el INE contará en su estructura local con 32 órganos, y distrital con hasta 300 oficinas auxiliares. Asimismo, por mandato del artículo 33 de la reforma a la LGIPE se refuerza la autonomía del órgano electoral, puesto que su Consejo General determinará si sus órganos serán temporales o permanentes.
“Se desaparecen las 300 juntas distritales”. Asevera que la estructura distrital del INE está garantizada, como se establece en los artículos 33, 61 y 71 de la reforma a la LGIPE, pues con la propuesta de modificación a las leyes electorales esos órganos cambian de naturaleza, pero continúan con sus mismas funciones (radio y televisión, fiscalización, actualización del padrón electoral y operación de módulos de atención ciudadana), reestructurándolos para que no exista duplicidad de funciones y se generen erogaciones derivadas de altos salarios. Subraya que la reforma no ocasiona que se despida al personal actual de las Juntas Distritales, sino que redistribuye quién y cómo se organizan las mismas.
“Los datos personales y la expedición de identificaciones se ponen en riesgo al mover los módulos de atención ciudadana del INE a oficinas públicas de los órdenes de gobierno”. Precisa que con la Reforma Electoral se garantiza la plena operación de los módulos de atención ciudadana del órgano electoral y la expedición de la credencial para votar con fotografía, en los mismos términos y tal y como se hace actualmente. Esto es que se sigue garantizando que cualquier persona en México tenga una credencial para votar con fotografía gratuita y que le asegure su derecho a la identidad. Agrega que la reforma estableció una previsión para que si el INE desea crear más módulos, se instalen preferentemente en inmuebles del dominio público que sólo serán operados por el Instituto, reduciéndose costos asociados por rentas de inmuebles.
“Se vulnera el derecho de tener una credencial para votar”. Apunta que la Reforma Electoral no modifica ningún artículo ni disposición normativa que rigen actualmente la forma en que se expide la credencial para votar con fotografía. Añade que el artículo 131 de la reforma a la LGIPE reconoce a la credencial para votar con fotografía como el único documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su voto, y establece que el órgano electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar, de forma gratuita, tal y como se hace actualmente. Es decir, de ninguna manera la reforma modifica el aparato normativo que rige en la actualidad a tan importante documento de identidad en México.
“Se despedirá al 85% del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN)”. Señala que la Reforma Electoral no despide a ningún trabajador del INE, pues sólo prevé la reorganización de sus áreas y la optimización en 8.56% del total de las plazas que componen la plantilla de trabajadoras y trabajadores del Instituto. Esto significa que con la Reforma Electoral se reasignan y optimizan las plazas de altos mandos, lo cual implica generar ahorros por una suma aproximada de 1,340 millones de pesos al año, sin que personal técnico, operativo o de campo se vea afectado.
“Se violan los derechos laborales”. Subraya que la Reforma Electoral no viola ningún derecho laboral, puesto que el artículo décimo primero de las modificaciones a las normas electorales dispone que la reestructuración estará a cargo del órgano electoral, la cual deberá llevarse a cabo respetando derechos laborales. Esto es que si se despide a alguna o algún trabajador, será por disposición del INE y no por la reforma. Y remarca que ningún cargo que no sean consejerías, vocales y directores está regulado por la ley, por lo que las y los legisladores no pueden establecer ni legislar respecto al personal operativo, técnico o de campo del Instituto.
“Se reducirá el personal en Oficinas Centrales”. Puntualiza que la Reforma Electoral no mandata al INE a reducir su personal en oficinas centrales, y lo que sí consideran las modificaciones a las normas electorales es que el Instituto, en el marco de su autonomía, debe llevar a cabo los estudios técnicos y específicos para determinar cómo se deben optimizar sus estructuras. Ello significa que la reforma le ordena al órgano electoral que sea el que revise si se cuenta con el personal óptimo para operar las disposiciones normativas que prevé la modificación.
“Menor tiempo de capacitación se traduce en menor capacidad para instalar y operar una casilla de forma satisfactoria”. Destaca que la Reforma Electoral mandata al Instituto a que se reduzca en 30 días el tiempo en que deban integrar las mesas directivas de casilla, por la experiencia institucional que el INE ha demostrado donde, a nivel nacional y durante la Revocación de Mandato, instaló 57 mil casillas en 45 días. Entonces, conforme lo estipula el artículo 254 de la reforma a la LGIPE, el INE tendrá 75 días para desplegar su capacidad operativa e integrar las mesas directivas de casilla en todo el país. Además de que la propia reforma estipula que el Instituto podrá modificar los tiempos que señala la ley para el debido cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el artículo 24 de la LGIPE reformada.
“La presidencia de la casilla no recaería en quien tenga mayor escolaridad, lo haría en quien tenga mayor edad. Adultos mayores potencialmente beneficiarios de la pensión para el bienestar tendrían mano en la elección”. Refiere que la Reforma Electoral elimina la práctica discriminatoria de que las personas mayores de edad no pueden formar parte de las mesas directivas de casilla, conforme al desarrollo jurisprudencial emitido por la Sala Superior y lo que el propio Consejo General ha determinado. Por lo anterior, indica que eliminar la prohibición no genera ningún sesgo porque actualmente el INE, por su propia voluntad, insacula también a personas mayores de 70 años. Advierte que suponer que un adulto mayor actuará de mala fe en su función como integrante de una mesa directiva de casilla es prejuzgar, estigmatizar y descalificar a ese sector de la población.
“Se podrá votar con matrícula consular o pasaporte para mexicanos en el exterior, lo que resta certeza a la votación”. Comenta que con la Reforma Electoral se amplían los derechos político-electorales de la ciudadanía, especialmente de aquella que vive en el extranjero, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 331 de la LGIPE reformada, las y los mexicanos residentes en el extranjero podrán solicitar ejercer su derecho al voto con un documento de identidad que cumple con estrictas medidas de seguridad internacionales, como el pasaporte mexicano.
Agrega que esta habilitación implica que las y los residentes en el extranjero puedan solicitar votar con su pasaporte, sin que sea necesario que tramiten una credencial para votar en específico porque ya cuentan con un documento de identidad que acredita su derecho político-electoral al voto. Es decir, existirá total certeza respecto de quién o quiénes pueden votar, al mismo tiempo que se facilita ejercicio del derecho al voto.
“El padrón de mexicanos en el exterior lo validaría la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo que resta certeza a la elección”. Señala que el artículo 331 de la LGIPE reformada establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores únicamente validará la legalidad del pasaporte mexicano, pero no el padrón de mexicanos residentes en el extranjero, atribución que de origen corresponde al INE. Añade que el artículo 333 de la LGIPE reformada establece que “las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección del Registro Federal de Electores”, es decir que se contempla expresamente que siguen siendo validadas por el Instituto.
“Se reducen las candidaturas a minorías (retrocesos en materia de igualdad de género)”. Precisa que la reforma en materia electoral es la primera en la historia de México que reconoce la obligación de los partidos políticos de postular candidaturas para garantizarle representatividad a las personas miembros de grupos en situación de vulnerabilidad, por lo cual es un sinsentido decir que hay un retroceso sobre algo que no había sido legislado en ningún momento. Y con ello se reduce la arbitrariedad de los tribunales y del propio Instituto de determinar el número de personas que se deben postular, lo cual genera certeza al respecto.
“Se desaparece el Programa de Resultados Preliminares (PREP)”. Asevera que el PREP no desaparece, puesto que el artículo 219 de la LGIPE (que es el que regula dicho sistema) no es reformado en ninguna de sus partes. Así, con la Reforma Electoral el Programa de Resultados Electorales Preliminares se mantiene en los mismos términos actuales.