Oportunidad para la Suprema Corte; regresar derechos a las audiencias
Comunicación

Oportunidad para la Suprema Corte; regresar derechos a las audiencias

La Suprema Corte abordará mañana miércoles un tema crucial relacionado con los derechos de las audiencias, que se escamotearon con la contrarreforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) en 2017, en el sexenio del priista Enrique Peña Nieto.

Aquella contrarreforma abrió la puerta a la prohibición constitucional de transmitir como información noticiosa lo que en los hechos es propaganda o publicidad comercial,  engañosa para las audiencias y que permite una amplia discrecionalidad que favorece el mercado negro de compra de entrevistas, notas periodísticas, vulnerando el artículo 6º Constitucional sobre el derecho a la información.

En 2017, los legisladores priistas y panistas en su gran mayoría, avalaron eliminar los párrafos II y III del artículo 256 de la LFTyR. El segundo párrafo establecía como derecho de las audiencias: “Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”. El tercer párrafo obligaba a los concesionarios de radio y televisión a: “Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; III. Y, el cuarto, se eliminó la redacción: “Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”.

Prácticamente, los diputados eliminaron la responsabilidad de los concesionarios para sus audiencias. Casi todo el siguiente párrafo fue borrado: “Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de la información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Los lineamientos que emita el Instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión libertad programática libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos”.

Esperamos que los ministros de la Suprema Corte sean sensibles a las prerrogativas a que tienen derecho las audiencias en este país. En la reforma constitucional de 2013, aquellos derechos ya habían sido establecidos, pero han sido los intereses empresariales y de los partidos políticos, que ahora claman volver al pasado, los que han vulnerado esas garantías.

La Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, legisladores y periodistas han interpuesto recursos jurídicos que hacen valer aquellos derechos, que mañana la Suprema Corte deberá resolver. Esperemos que las audiencias, y no los intereses empresariales prevalezcan.

Hoy, el analista y representante empresarial, Javier Tejado Dondé, quiso  “amarrar navajas” al vincular el tema de los derechos de las audiencias por resolver en la Corte, con la vigencia de la conferencias presidenciales.

En su artículo publicado en El Universal, titulado: “Desde la SCJN van a “matar” la Mañanera del Presidente”, el polémico Tejado confunde al titular del Ejecutivo con un concesionario de radiodifusión. Y supone en su texto que reestablecer los derechos de las audiencias, implicaría al Presidente diferenciar en sus conferencias matutinas, “entre información y publicidad”, y que de no hacerlo le implicaría quejas ante el IFT.

Conclusiones absurdas, con tal de evitar las obligaciones que tienen los empresarios de la radiodifusión. (Redacción).

11 de mayo de 2021