Gabriel Sosa Plata*
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) volvió a recurrir a uno de sus argumentos predilectos: cuando los derechos de las audiencias generan obligaciones verificables, mecanismos de revisión y posibles sanciones, la industria los presenta como una amenaza a la libertad de expresión.
El desplegado publicado ayer y que fue retomado ampliamente por los medios con cabezas falsas (como la del diario Reforma) sobre el proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias no ofrece una lectura fiel del documento sometido a consulta pública por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). Combina preocupaciones legítimas sobre algunas disposiciones con afirmaciones falsas o francamente desproporcionadas.
Un proyecto siempre puede mejorarse, pero debatirlo exige partir de lo que realmente dice y no confundir ni engañar, justo, a las audiencias.
1. El proyecto no crea un “ministerio de la verdad”
La CIRT afirma que los lineamientos permitirían al gobierno “definir qué es información falsa o descontextualizada”. No es lo que establece el proyecto.
El artículo 12 dispone que concesionarios y programadores deberán adoptar medidas para no difundir información falsa, descontextualizada o presentada como actual cuando corresponda a otro momento histórico. Sin embargo, remite expresamente a los criterios editoriales y valores contenidos en sus propios códigos de ética.
Además, el artículo 18 establece que, para valorar el tratamiento de una noticia, deberá considerarse si al momento de su difusión existían elementos que permitieran concluir que era cierta o veraz. Es decir, no se propone una verdad oficial ni una lista gubernamental de contenidos autorizados. Se plantea un estándar relacionado con la diligencia periodística y con la información disponible al momento de publicar. ¿Es mucho pedir?
El proyecto también señala, desde su artículo 2, que los lineamientos no podrán restringir la libertad de expresión, la libertad editorial y programática ni permitir censura previa.
2. La defensoría de las audiencias no queda anulada
Otra afirmación del desplegado es que el proyecto desvirtúa la autorregulación y convierte a la defensoría de las audiencias en un subordinado de la autoridad.
Tampoco es cierto.
Los artículos 36 a 38 mantienen a la defensoría como primera instancia para recibir quejas, analizarlas, solicitar información, emitir determinaciones y formular recomendaciones. El defensor o defensora debe actuar con independencia e imparcialidad, mientras el concesionario está obligado a proporcionarle los recursos necesarios sin interferir en su desempeño.
Por si fuera poco, el concesionario ¡elige a su propia defensora o defensor! Los requisitos para ser seleccionado son, además, mínimos.
La CRT no sustituye automáticamente a la defensoría ni revisa de oficio cada una de sus decisiones. Su intervención ocurre solamente cuando una persona inconforme presenta un recurso o cuando una recomendación no es atendida.
La existencia de una instancia de revisión no anula a la defensoría. Por el contrario, evita que todo el mecanismo concluya con una recomendación que el concesionario puede ignorar sin consecuencia alguna.
Es más, una defensoría cuyo pronunciamiento depende exclusivamente de la voluntad de la empresa que la designó y financia corre el riesgo de convertirse en una ventanilla decorativa. La autorregulación forma parte del sistema de protección, pero no puede sustituir la garantía pública de un derecho.
Eso no impide exigir que el recurso tenga límites precisos, criterios claros, debido proceso y reglas de proporcionalidad, más aún porque la CRT, aunque cuenta con independencia técnica, operativa y de gestión, no es un órgano constitucional autónomo.
3. Las multas no se impondrían por cada “falta informativa”
La CIRT asegura que se pretende sancionar cada supuesta falta informativa con multas de hasta uno por ciento de los ingresos anuales acumulados del concesionario o programador.
El proyecto no establece una tarifa automática por noticia, comentario o contenido. Tampoco señala que toda queja de una audiencia producirá una multa.
Para que exista una sanción deberá desarrollarse un procedimiento administrativo y acreditarse el incumplimiento de una obligación. No basta la inconformidad de una persona ni la simple resolución de la defensoría.
La CIRT también sostiene que la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión sólo permite multar por no designar defensor o no emitir código de ética. La afirmación es incompleta y engañosa.
El artículo 295 de la Ley también contempla como infracción no proporcionar mecanismos para la defensa de las audiencias. Además, los artículos 10 y 208 facultan a la CRT para vigilar el cumplimiento de los lineamientos y sancionar sus violaciones, mientras el artículo 282 contiene una cláusula para incumplimientos de disposiciones administrativas que no tengan una sanción específica.
Aquí sí hay un problema real en el proyecto, que incluso ¡favorece a la CIRT! Su artículo 54 remite al artículo 282 de la Ley, pero fija un rango de 0.01 a uno por ciento de los ingresos, cuando aquel artículo contempla un máximo de tres por ciento. El rango de hasta uno por ciento corresponde a los supuestos específicos del artículo 295.
Esa incongruencia debe corregirse. Lo que no se sostiene es afirmar que cualquier contenido cuestionado será sancionado con uno por ciento de los ingresos o que la CRT carece por completo de facultades legales.
4. La CRT no podrá revisar “todas” las decisiones ni decidir qué se transmite
El desplegado afirma que, mediante el recurso de inconformidad, “el gobierno podrá revisar todas las decisiones” de los defensores y terminará resolviendo qué contenidos pueden transmitirse.
El proyecto establece otra cosa.
La revisión sólo se activa cuando una audiencia impugna una determinación de la defensoría, cuando ésta denuncia el incumplimiento de una recomendación o cuando se controvierte el análisis realizado sobre dicho cumplimiento. Se trata de una revisión posterior a la transmisión, no de una autorización previa de contenidos.
Recibir una inconformidad después de que un programa salió al aire no equivale a censurarlo antes de su difusión.
Los lineamientos no crean una junta gubernamental de programación, no obligan a someter noticiarios a revisión previa y no autorizan a la CRT a aprobar o rechazar anticipadamente entrevistas, opiniones o investigaciones periodísticas.
La Ley sí concede a la CRT una facultad delicada para ordenar, después de un apercibimiento, la suspensión precautoria de transmisiones en determinados casos. Esa atribución se encuentra en el artículo 208 y debe ejercerse con controles rigurosos. Pero fue creada por el Poder Legislativo; no nace del recurso de inconformidad ni prueba que toda revisión de una queja constituya censura.
5. El proyecto no admite quejas anónimas
La CIRT pide que se aclare que “no está permitida la presentación de quejas anónimas” para evitar presiones artificiales contra comunicadores y periodistas. Sean serios, por favor.
La aclaración ya está en la Ley y en el proyecto.
El artículo 44 de los lineamientos remite a los requisitos del artículo 255 de la Ley, que exige nombre, apellidos y domicilio de la persona promovente. El proyecto agrega incluso una dirección de correo electrónico.
Tampoco toda queja recibida debe admitirse. El artículo 45 permite requerir a la persona para que subsane los datos faltantes y desechar el trámite si no cumple.
No negarse a recibir una queja no significa darle automáticamente la razón ni convertirla en procedimiento sancionador. Recibir, admitir, resolver y sancionar son momentos jurídicos distintos.
En todo caso, habría que revisar la exigencia obligatoria de correo electrónico porque podría excluir a integrantes de las audiencias que carecen de conectividad o habilidades digitales. Ese es un problema de acceso, no de anonimato.
6. La defensa de la “libertad de elección” plantea una disyuntiva falsa
El desplegado concluye invocando el derecho de las personas a ver y escuchar la programación que deseen.
Nadie discute esa libertad. Sin embargo, los derechos de las audiencias no obligan a elegir determinados contenidos. Buscan que esa elección sea informada y que existan garantías mínimas de tutela de los derechos humanos frente a quienes utilizan un bien público como el espectro radioeléctrico.
Distinguir publicidad de contenidos, diferenciar información de opinión, identificar material patrocinado, respetar derechos de niñas, niños y personas con discapacidad, ejercer el derecho de réplica y contar con mecanismos eficaces para presentar inconformidades no restringe la libertad de elegir; por el contrario.
La libertad de expresión no pertenece exclusivamente a concesionarios, propietarios de medios y conductores. También tiene una dimensión social relacionada con el derecho de las audiencias a recibir información plural, veraz y a conocer las condiciones en que se produce y difunde.
Una historia conocida
La reacción de la CIRT no es novedosa. Históricamente se ha opuesto a toda reforma estructural del sector que fortalezca la pluralidad y en particular a la tutela de los derechos de las audiencias, mediante estrategias políticas, jurídicas y mediáticas. Su rechazo y sus campañas de desprestigio las hemos vivido en carne propia.
¿Que el proyecto de la CRT es perfectible? Por supuesto. Pero mejorar los lineamientos no significa vaciarlos de eficacia. Ahora más que nunca las audiencias debemos defender nuestros derechos y extenderlos o ampliarlos al mundo de las plataformas audiovisuales. Es una oportunidad histórica que no debemos desaprovechar.
*Profesor e investigador de la UAM Xochimilco. Defensor de Audiencias de Radio UdeG y Canal 44.





