El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional la agravante de aumentar hasta en una mitad las penas previstas, para todas las personas que utilicen la inteligencia artificial (IA) para cometer delitos.
El Pleno de la Corte votó cinco votos en contra y cuatro a favor del proyecto de sentencia de la ministra Loretta Ortiz, cuyo proyecto buscó anular el artículo 20bis del Código Penal del estado de Quintana Roo, el cual aumentó las penas para las personas que utilicen la IA para delinquir después de la reforma del 10 de abril de 2024.
La ministra Ortiz, quien es presidenta de la Primera Sala de la Corte, consideró avalar la impugnación del Poder Ejecutivo Federal, pues consideraba que la medida que aprobó el Congreso de Quintana Roo violaba la seguridad jurídica, al igual que la legalidad, debido a que la definición de IA no era clara.
“El proyecto reconoce la importancia de regular la inteligencia artificial debido al impacto que tendrá en todos los ámbitos de la vida de las personas; sin embargo, dicha regulación debe cumplir con los requisitos mínimos necesarios que se imponen a cualquier legislación, particularmente en la materia penal, lo cual, en el caso, no acontece”, argumentó la ministra.
Los legisladores de Quintana Roo consideraron que cualquier sistema tecnológico que simule capacidades humanas “se entenderá por inteligencia artificial la capacidad de los sistemas tecnológicos, informáticos, softwares o aplicaciones de una máquina para simular capacidades humanas como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad, la capacidad de planear y procesar datos para la realización de tareas específicas y autónomas”.
Por su parte, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat detalló que en la reforma existía mucha claridad respecto a lo que es la IA, por lo que no se trasgreden principios como el de seguridad jurídica, legalidad ni tampoco la nitidez de la norma.
“Considero que aquí sí se brindan elementos para comprender los alcances de la IA como agravante en la comisión de delitos, por lo que la norma impugnada no vulnera los principios de seguridad jurídica ni de taxatividad ni de legalidad”, aseguró Ríos Farjat.
Abraham Pensamiento