Carlos Padilla Rios

El dictamen emitido por la Profeco en un procedimiento conciliatorio tiene la calidad de título ejecutivo si la obligación contractual incumplida que consiga es cierta, exigible y líquida
Justicia

El dictamen emitido por la Profeco en un procedimiento conciliatorio tiene la calidad de título ejecutivo si la obligación contractual incumplida que consiga es cierta, exigible y líquida

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, estableció que los preceptos que permiten a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), en su carácter de autoridad administrativa, crear un título ejecutivo, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, no transgreden el principio de seguridad jurídica.

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