Aprueba Corte que ministra Batres resuelva impugnación de Salinas Pliego contra UIF
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Aprueba Corte que ministra Batres resuelva impugnación de Salinas Pliego contra UIF

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó —bajo la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat— que la ministra Lenia Batres Guadarrama sí puede resolver una impugnación, que presentó el empresario Ricardo Salinas Pliego en contra de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por acceder a su información bancaria.

En la sesión de la Primera Sala de la SCJN, las y los ministros desecharon el impedimento planteado por el magnate contra la ministra Batres a través de un recurso de reclamación.

El 1 de diciembre de 2021, la UIF le solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) toda la información bancaria del dueño de TV Azteca desde el 1 de enero de 2012 hasta esa fecha, para determinar si el magnate incurría en delitos financieros.

Es por ello que el dueño de Banco Azteca, considerado por la revista Forbes como el tercer hombre más rico del país, tramitó un amparo bajo el argumento de que el organismo presidido por Pablo Gómez viola el secreto bancario.

Al respecto, un juez del Decimosexto Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México le otorgó un amparo a Salinas Pliego al considerar inconstitucionales algunos artículos de las leyes de Instituciones de Crédito y de Mercado de Valores, las cuales facultan a la UIF a solicitar información bancaria de una persona sin la autorización de un juez.

Por ello, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y el exdiputado Pablo Gómez presentaron recursos de reclamación que llegaron a la SCJN.

El asunto fue turnado a Lenia Batres, pero el empresario presentó un recurso para impedir que la ministra lo resolviera. No obstante, la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, consideró inviable la medida.

Más tarde, el dueño de las tiendas Elektra presentó un recurso de reclamación, y un nuevo impedimento para evitar que Batres resuelva el caso.

Sin embargo, la Primera Sala de la Corte desechó la petición del empresario al considerar que se debe desechar cualquier impedimento si se trata de un asunto de mero trámite, porque de lo contrario se prestaría a prácticas dilatorias, según la ministra Ríos Farjat.

“Cuando se pretende que una ministra se abstenga de resolver un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite dictado en un impedimento, o incluso cuando la recusación se formula para que algún ministro o ministra no conozca un diverso impedimento. De permitir lo contrario se propiciarían prácticas dilatorias que, desde luego, son contrarias a la impartición de justicia expedita a que se refiere el artículo 17 de la Constitución”, indicó la ministra Ríos en la propuesta aprobada por la Primera Sala de la SCJN.

Abraham Pensamiento

7 de marzo de 2025