La Suprema Corte ordena subsanar omisiones para personas con discapacidad en Quintana Roo y de trabajadores del ISSSTEZAC
Legislación, Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte ordena subsanar omisiones para personas con discapacidad en Quintana Roo y de trabajadores del ISSSTEZAC

  • Se ordena al Congreso de Quintana Roo legislar para garantizar la participación política de personas con discapacidad:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el Decreto 257 de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante el cual se modificaron disposiciones relacionadas con el sistema de representación proporcional y se determinó la omisión legislativa atribuida al Congreso local por no establecer acciones afirmativas que garanticen la participación política de personas con discapacidad. 

El pasado 22 de septiembre, el Pleno determinó que el Congreso de Quintana Roo no estaba obligado a realizar una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ya que las normas impugnadas no generaban una afectación diferenciada a esos grupos y validó las modificaciones al sistema de representación proporcional para la integración de la lista de candidaturas a diputaciones locales.

Mientras que, en la sesión de este día, el Máximo Tribunal determinó que sí existe una omisión legislativa atribuible al Congreso local por no establecer medidas afirmativas que garanticen, en condiciones materiales de igualdad, la participación política de las personas con discapacidad. En consecuencia, vinculó al Congreso de Quintana Roo para que, previa consulta a las personas con discapacidad, emita la legislación necesaria para subsanar esa omisión, misma que deberá entrar en vigor, a más tardar, antes del inicio del periodo de veda legislativa electoral correspondiente al proceso local de 2030.

La anterior determinación permitió al Pleno definir que, para declarar la existencia de una omisión legislativa en una acción de inconstitucionalidad, basta una mayoría simple de cinco votos.

La Suprema Corte consideró que no existe una disposición constitucional o legal que establezca un umbral de votación específico para este tipo de determinaciones y, por ello, concluyó que esta interpretación es acorde con el nuevo diseño constitucional y con los precedentes del propio Alto Tribunal que ha reconocido omisiones legislativas en juicios de amparo mediante una mayoría de cinco votos.

Acción de Inconstitucionalidad 78/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 14 de octubre de 2026.

  • Se protege la autonomía del municipio de Zacatecas al declarar inválida la omisión del ISSSTEZAC de resolver la solicitud de desincorporación de su régimen de seguridad social:

El Alto Tribunal declaró inválida la omisión atribuida al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC) por no emitir una determinación fundada, motivada, congruente e integral sobre las solicitudes del municipio de Zacatecas, en el estado de Zacatecas, relacionadas con la desincorporación de sus personas trabajadoras del régimen de seguridad social administrado por ese Instituto y con la terminación del convenio de incorporación colectiva celebrado en 1987.

El asunto tuvo su origen en la decisión del Ayuntamiento de Zacatecas de retirar su consentimiento para permanecer en el régimen voluntario de seguridad social, así como en las solicitudes posteriores mediante las cuales pidió la desincorporación de su personal y solicitó conocer los requisitos, trámites y procedimientos para concluir el esquema de incorporación colectiva, sin embargo, el Instituto no emitió una resolución definitiva sobre esas peticiones.

El Máximo Tribunal destacó que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como un orden de gobierno con personalidad jurídica, patrimonio propio y competencias que deben ejercerse de manera autónoma. Esa garantía comprende la facultad de adoptar decisiones sobre su administración y hacienda, particularmente cuando inciden en obligaciones presupuestales, financieras y administrativas derivadas de su incorporación a un régimen de seguridad social.

Asimismo, señaló que, si bien la Ley del ISSSTEZAC permite la incorporación voluntaria de los municipios al régimen de seguridad social mediante convenio, no prevé expresamente un procedimiento para ponerles fin. Sin embargo, esa ausencia normativa no autoriza al Instituto a mantener indefinidamente al municipio dentro de ese esquema ni a dejar sin una respuesta formal las solicitudes relacionadas con su continuidad, modificación o terminación.

El Pleno también consideró que las implicaciones financieras o actuariales del régimen no constituyen, por sí solas, un impedimento absoluto para examinar y resolver la petición. Esos elementos deben valorarse al emitir la determinación correspondiente, junto con los derechos de las personas trabajadoras en activo y de quienes reciben una pensión.

Como efecto de la sentencia, la Suprema Corte ordenó al ISSSTEZAC emitir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, una determinación congruente e integral respecto de las solicitudes del municipio de Zacatecas. De igual forma, vinculó al Poder Ejecutivo de dicha entidad para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve y realice las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para el cumplimiento de la determinación que emita el Instituto.

Controversia Constitucional 277/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 14 de octubre de 2026.

16 de octubre de 2026