SPR promueve recurso de revisión ante TEPJF
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SPR promueve recurso de revisión ante TEPJF

El sistema Público de Radiodifusión promovió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recurso de revisión en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que ordenó medidas cautelares con relación a presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, difundidos a través de las redes sociodigitales del SPR (Twitter y Facebook) por presuntamente incurrir en “actos anticipados de campaña y precampaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada”.

La solicitud del recurso de revisión, se desprende luego de que, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral diera como válido, el acuerdo (ACQyD-INE-154/2023), dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias (14 de agosto), donde determinó procedente la solicitud de medidas cautelares formuladas por Emilio Nájera García y Jorge Álvarez Maynez, quienes aseguran, se di- fundieron materiales audiovisuales o cápsulas en redes sociodigitales en el SPR, al transmitir semblanza de vida y trayectoria política de quienes han manifestado abiertamente aspiraciones a obtener una candidatura en el proceso electoral 2023-2024.

El 24 de julio Emilio Nájera pre- sentó queja ante el INE, donde denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, aspirante a la coordinación nacional del comité de defensa de la Cuarta Transformación, al SPR y a Emerson Segura (colaborador del SPR) por la comisión de presuntos actos anticipados de precampaña y campaña al transmitir material audiovisual alusivo a la exJefa de Gobierno de la Ciudad de México al difundir datos biográficos y su trayectoria política.

En su respuesta, el apoderado legal del SPR, Salvador Hernández Garduño, advierte que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Comisión de Quejas y Denuncias del INE cometieron varios vicios de procedimiento en su resolutivo.

El abogado del SPR afirma que Emilio Nájera García omitió señalar en su escrito un domicilio para oir y recibir notificaciones, lo que viola la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, requisito del Procedimiento Sancionador por lo que se solicita que la queja sea desechada como lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A pesar de ello, Hernández Garduño, señala que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, “ilegalmente determinó”, admitir la queja, no obstante reconocer que “Emilio Nájera García en su escrito de denuncia”, omitió señalar domicilio para recibir notificaciones en el presente asunto”.

Hernández Garduño, destaca como vicio de procedimiento que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, aceptó la queja porque: “… en los archivos de esta Unidad Técnica obra un domicilio señalado por él, para recibir notificaciones. Aunque el quejoso “sindicó un correo electrónico, notifíquese por esa vía…”. De acuerdo con el presentante legal del SPR, esto último, “vulnera los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales”, que rigen las actividades del INE.

Otro vicio de procedimiento, asegura el SPR, es la “indebida acumulación de expedientes”, relacionados con la misma queja: UT/ SCG/PE/ENG/CG/562/2023; UT/SCG/ PE/JAM/CG/605/2023 y UT/SCG/PE/ENG/CC/606/2023 del 11 de agosto del 2023, acción que vulnera los artículos 14 y 16 de la Constitución, así como el artículo 463 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias transgrede, la “presunción de licitud de la actividad periodística y la libertad de prensa, ya que “ni la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ni la Comisión de Quejas y Denuncias aportan elemento probatorio alguno contraria a la licitud de la actividad periodística”.

Para sostener su argumentación, Salvador Hernández cita la jurisprudencia 15/2018 emitida por la misma Sala Superior titulada: Protección al Periodismo, Criterios para Desvirtuar la Presunción de Licitud de la Actividad Periodística, “que establece que la actividad periodística “… solo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística”.

“Lo que en el caso no ocurre, pues a pesar de que el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias se transcribe el contenido de los audios de cada uno de los materiales denunciados, en ningún momento se analizan las expresiones que los componen, ni señalan o identifican… las expresiones que supuestamente transgreden la normativa electoral…”, se advierte.

Más adelante, se replica que “la Comisión de Quejas y Denuncias señaló que los materiales denunciados pudieran transgredir el principio de equidad en la contienda… Dicha afirmación carece de todo sentido, pues tal razonamiento implicaría afirmar que, a juicio de la Comisión de Quejas y Denuncias la cobertura periodística que cualquier medio de comunicación realiza de los procesos interpartidistas en curso implica la participación de estos en dichos procesos, lo que a todas luces pervierte la labor periodística, pues conforme al razonamiento vertido por la Co- misión de Quejas y Denuncias, se presume que el ejercicio de dicha actividad conlleva una participación activa en los hechos…” De lo reproducido, se concluye que la Comisión de Quejas y Denuncias consideró que los procesos interpartidistas en curso no deben ser materia de cobertura periodística…”.

En su recurso de revisión el SPR, asegura que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral como la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, prejuzgan sobre la naturaleza y fines de los contenidos denunciados. Al considerar que aquellas publicaciones… “contienen un audiovisual en apoyo a Claudia Sheinbaum Pardo”, ya que “tal afirmación no se sustenta en elementos de prueba o cualquier otro medio de convicción que acredite que el audiovisual contenido en las publicaciones denunciadas tengan por finalidad apoyar a Claudia Sheinbaum Pardo, pues de la simple visualización de este, puede constatarse que su contenido se orienta a brindar una breve reseña biográfica y del perfil profesional de la mencionada desde una perspectiva periodística, in formativa y neutral”.

También se impugna, la versión de actos anticipados de campaña y precampaña, ya que los contenidos impugnados “no fueron realizados por un partido político, militante, aspirante, precandidato o candidato… y que los contenidos únicamente hacen alusión a los perfiles y trayectorias políticas de las personas contendientes a la Coordinación Nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación, lo cual en ninguna circunstancia puede considerarse como un propósito de presentar una plataforma de un partido político o coalición o promover a un candidato…”

En opinión del representante legal del SPR, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE confundió los tiempos del Estado con los contenidos de la programación del Canal 14 del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano , ya que resulta “absurdo que la Comisión de Quejas y Denuncias considere que la difusión de los materiales denunciados se realizó dentro de los Tiempos de Estado pues claramente dichos materiales, al haber sido editados, producidos y difundidos por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, no forman parte de las pautas ordenadas por el Instituto Nacional Electoral”.

Salvador Hernández Garduño asegura que el INE, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias no analizó correctamente el objeto, principios rectores y atribuciones del SPR, y además, pretende aplicar retroactivamente disposiciones administrativas que no son aplicables a los medios de comunicación ni a los concesionarios de radio y televisión, porque estas últimas violan el principio de no retroactividad, ya que las publicaciones denunciadas fueron publicadas antes de que el Consejo General del INE publicara los lineamientos en la materia de propaganda. Por lo anterior, la representación legal del SPR solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declare procedente la revocación del acuerdo impugnado.

Redacción.

6 de septiembre de 2023