Balbina Flores Martínez
A finales de mayo, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Veracruz ratificó su sentencia en contra de cuatro comunicadores, acusados de “violencia política en razón de género” por la ex candidata a diputada federal por el Partido Verde, Mara Yamileth Chama Villa y ahora candidata a Presidencia Municipal de Teocelo, Veracruz por el partido MORENA y partido Verde.
Los periodistas: María Isabel Ortega del portal La Silla Rota; Ángel Camarillo de “Al Calor Político”; José Elfego de Jesús Riveros Hernández de Radio Teocelo, conductor del programa radiofónico “Luna Llena” que transmite Radio Teocelo y Eliseo del blog “Caja de Cristal”.
Los cuatro fueron demandados en mayo de 2024, por la ex candidata a diputada federal por el Partido Verde, María Yamileth Chama Villa y hoy candidata a Presidencia Municipal de Teocelo, Veracruz por el partido MORENA y partido Verde. En abril pasado los comunicadores fueron notificados de la sentencia, condenados a pagar una sanción económica cada uno de 10,857.00 pesos; retirar sus publicaciones en contra de la candidata y a ser inscritos en el Catálogo de Sujetos Sancionados, someterse a capacitaciones sobre violencia política de género, disculpa pública como medida de reparación; y publicación del extracto de la sentencia. Los comunicadores apelaron la resolución, pero a finales de mayo pasado, les fue confirmada la sentencia.
Acerca de esa sentencia, el comunicador comunitario de Radio Teocelo (1965), Elfego Riveros adelantó que cumplieran con la sentencia “pero bajo protesta”, y seguirán denunciando “el encubrimiento de cacicazgos” que realizan el Tribunal Electoral.
“ Los magistrados no fueron a fondo en nuestro caso, profundizando en el derecho a la libertad de expresión, y esto nos afecta emocionalmente en nuestra labor y nuestra salud pero esto no nos va a detener vamos a seguir”, agregó Riveros.
También al finalizar mayo, se informó de la demanda ante el INE de la candidata a Magistrada Federal Magda Zulema Mosri Gutiérrez, contra el medio “Sin embargo” por presunta violencia de género y la de la candidata Dora Alicia Martínez Valero, candidata a Ministra de la Suprema Corte, que “pretendió censurar los reportajes de la investigación TelevisaLeaks mediante una queja por supuesta “violencia política de género””, aunque esta no prosperó.
Las demandas judiciales en contra de periodistas que cuestionan a personas que participan en el proceso electoral judicial y sus contextos podrían constituir actos intimidatorios en contra de la libertad de expresión, como ocurrió en las elecciones de 2024.
En los casos acá señalados, aunque en diferentes instancias y etapas jurídicas, son evidentes los excesos del poder judicial que ha llevado estas resoluciones, por ejemplo decir en la resolución de los periodistas de Veracruz que “la conducta desplegada consistió en realizar críticas en diversas nota publicadas en medios digitales, en contra de la entonces candidata, las cuales generaron un impacto acumulativo significativo, creando un ambiente hostil”, no es un argumento razonado pues corresponde a la libertad de expresión.
El tema no es tan sencillo a la hora de explicar la “violencia política en razón de género”, y el ejercicio de la libertad de expresión porque se trata de dos derechos relevantes y establecidos por las leyes de manera precisa. El problema viene cuando estas demandas son reiteradas, excesivas y utilizadas para inhibir la libertad de prensa y que en su mayoría son interpuesta por personajes políticos.
En este contexto y a propósito de estas demandas recurrentes, hay algunos puntos que vale la pena conocer. En los últimos años con razón o no, los casos de periodistas demandados por algún tema de carácter electoral como la violencia política de género, registra una alza, suman más de 58 casos registrados en INE y que desde luego tienen un impacto enorme en las y los periodistas que más de las veces carecen de apoyo jurídico y económico, sin mencionar el impacto para sus familias.
Ante el incremento de las demandas en contra de comunicadores, se puede concluir, que su uso reiterativo, con el argumento de violencia política en razón de género, podrían convertirse en un acto inhibitorio para la libertad de expresión.
De acuerdo con el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se define violencia política de género como: “el conjunto de acciones y omisiones basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres”. Este tipo de violencia indica “puede ocurrir en cualquier ámbito, tanto público como privado. Puede ser simbólica verbal patrimonial económica psicológica física y/o sexual”.
“La violencia política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, incluyendo: Agentes del Estado Colegas de trabajo (por ejemplo personas superiores jerárquicas y subordinadas) Partidos políticos o sus representantes. Medios de comunicación y, en general cualquier persona o grupo de personas”, se agrega.
Ejemplos de violencia política de género promovida por los medios:
Desestimación y descalificación de las propuestas que presentan las mujeres. Agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres. Se difunde información que discrimina, estereotipa u obstaculiza el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Se publican o divulgan imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública.
El Protocolo del Poder Judicial Electoral, señala a los medios de comunicación como los responsables de esa violencia, pero las demandas en general no van dirigidas al medio de comunicación, sino al periodista, el eslabón más frágil del medio que como mencionamos antes se queda solo sin apoyo jurídico y con el impacto que esto tiene en su trabajo.
Exigir a un/a periodista que acredite la veracidad de la información que difunde, cuando ésta ha sido tomada de medios de comunicación con amplia cobertura, entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión.
Pareciera que los jueces y magistrados desconocen la estructura del proceso de información en un medio de comunicación porque nunca se refieren a otros actores dentro del mismo y sólo hacen referencia al periodista a quienes en lo general se carga la responsabilidad. Un tema que los próximos jueces y magistrados deberían ponderar.
A principios de mayo, Héctor de Mauleón, periodista y columnista de El Universal fue demandado ante el Instituto Electoral de Tamaulipas IETAM, junto con ese diario por Tania Contreras candidata a Magistrada del Poder Judicial Electoral del estado por presunta violencia política contra las mujeres y calumnias. Días después el periodista fue apercibido con medidas cautelares a retirar la columna del diario y dejar de publicar sobre el tema.
De Mauleón escribió que Tania Contreras, estaría vinculada con personajes señalados por actos de corrupción en su columna titulada “huachicol y poder judicial en Tamaulipas”, publicada el 1 de mayo de 2025.
*Corresponsal en México de Reporteros Sin Fronteras