¿Medios públicos o medios gubernamentales?
Entretenimiento, Radio y TV, Telecomunicaciones

¿Medios públicos o medios gubernamentales?

José Luis Camacho López

En el marco de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con la intención de inscribir la rectoría del Estado en el dominio sobre los espacios radioeléctricos y su uso público y social, el dilema sobre el porvenir inmediato de los medios públicos mexicanos es si permanecen bajo la influyente sombra de lo gubernamental o se alumbran a la luz de la diversificada sociedad mexicana del siglo XXI.

No es una disyuntiva fácil de discernir. Ya que este discernimiento está vinculado estrechamente con la democratización del derecho a la información, la estructura de mandos, sus fuentes de financiamiento, su relación con sus audiencias, la transparencia y rendición de cuentas y la historia de vida de cada medio que se considera público.

En dos ocasiones, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha declarado su opinión sobre los medios públicos.

Lo hizo el 24 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025. Ambas declaraciones son coincidentes. El 24 de octubre de 2024 habló sobre “un nuevo esquema para los medios públicos, que, en efecto, son públicos, no son medios del gobierno, no son medios de difusión del gobierno”.

También lo dijo cinco meses después: “son canales públicos, no son canales de difusión del gobierno”.

Ahora con la nueva reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que deberá estar aprobada a finales de junio, la disyuntiva que tienen las comisiones legislativas del Senado y de la Cámara de Diputados es determinar cuál es el papel que le asignarán a los medios públicos creados en la ley del ramo de 2014.

En esa legislación a punto de fenecer se definió en principio que “las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general”, lo cual se sobreentiende que todos los medios o empresas dedicadas a la explotación del espacio radioeléctrico son públicos, incluidos los que en la misma legislación se les dice de uso comercial, uso público, uso privado o uso social.

Sin perder el objetivo central de la revisión y reforma de la legislación de la IV Transformación de la República, que es la rectoría del Estado sobre “el manejo y explotación para regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa o pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de servicios públicos de interés general de las telecomunicaciones y la radiodifusión, los derechos de los usuarios y las audiencias y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores para que contribuyan a los fines y el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos sexto, séptimo, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, donde quedan los medios definidos como públicos.

Desde los griegos, todo espacio gobernado por el Estado es público. De la propia Constitución de 1917, la propiedad de la Nación es pública. Es indudable la aseveración de que la Nación manda sobre las distintas modalidades de la propiedad y su reconocimiento donde prevalece el uso público. Prepondera y se recupera el uso público, incluso cuando la propiedad concesionada altera su fin determinado.

Si bien la Ley de 2014 de telecomunicaciones y radiodifusión parecía satisfacer las crecientes demandas sobre la definición del espacio radioeléctrico y de las telecomunicaciones, lo cierto es que tal legislación y la creación de su órgano autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), estuvieron deliberadamente muy lejos de entender con precisión su función democrática: primero qué es lo público en materia de telecomunicación y radiodifusión, y segundo, cuál es el papel de los medios públicos en un espectro radioeléctrico dominado por las empresas privadas o particulares dedicadas a la explotación económica,  de un espacio derivado de la propiedad de la Nación de acuerdo con el artículo 27 constitucional, donde el interés público debe predominar.

En materia de radiodifusión y telecomunicaciones, el artículo sexto constitucional hasta esta fecha ordena el mandato de que el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales, aunque no infiere que sea el rector de esas materias del uso público del espectro radioeléctrico y espacial en el territorio nacional.

En el caso de la radiodifusión, puntualiza que es un servicio público de interés general, por lo que el Estado “garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo tercero de esta Constitución”.

El artículo tercero destaca en uno de sus párrafos, si nos atenemos a lo que dicta su contenido constitucional, la función de la radiodifusión será democrática, “considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

Igualmente, derivado de su contenido constitucional, la función de la radiodifusión “será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura”.

En los poco más de 10 años que la legislación de 2014 ha regulado las telecomunicaciones y particularmente, como me comentó un exconsejero del Instituto Nacional Electoral, en los medios de la radiodifusión dedicados al lucro jamás han respetado la norma de no transmitir propaganda o publicidad disfrazada de información u opinión. Se ha violado flagrantemente la prohibición de transmitir “publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. 

Y mucho menos ser reguladas sus emisiones con Códigos de Ética, que impidan la adulteración y manejo a modo de la información u opinión apegada a los intereses de cada medio radiodifusor de las corporaciones privadas, alegando una libertad de prensa con la que disfrazan su libertad de empresa.

Con autoridades laxas en el Instituto Federal de las Telecomunicaciones prevalecía el uso deportivo de la violación sistemática de esa norma de no confundir al público con propaganda o publicidad engañosa disfrazada de informaciones u opiniones, lo que afecta directamente a las audiencias en sus libertades públicas de tener acceso a un Derecho a la Información sin las lacras que imponen los criterios de lucro de las empresas de la radiodifusión y ahora del internet, donde abunda el periodismo del fango del que hablaba Umberto Eco.

Un periodismo superficial que con solamente sembrar sospechas, informaciones sin confirmación, las lanzan al aire, con la capacidad de construir falacias bajo las doctrinas del fascismo, del odio, la discriminación, como las que han afectado a la propia presidenta Sheinbaum.

La presidenta Sheinbaum ha sido insistente “en un nuevo esquema para los medios públicos”, que, “en efecto, son públicos, no son medios del gobierno, no son medios de difusión del gobierno”. “Ellos están trabajando en un nuevo esquema para los medios públicos, que, en efecto, son públicos, no son medios del gobierno, no son medios de difusión del gobierno”.

Como mandataria, aseguró que no “tiene porque meterse en los contenidos de esos medios”. “Son canales públicos, no son canales de difusión del gobierno”, que “tienen sus propias políticas de comunicación”, insistió.

En esas dos ocasiones que se ha referido a los medios públicos, que no del gobierno, ha citado el buen trabajo, con sus “propias políticas de comunicación”, en el Canal Once, Canal 14, ahora el Canal 22, Capital 21.

Sobre Radio Educación, mencionó: “también cambió”. “Entonces —agregó— hay que permitir que se dé este cambio”. Sobre el Canal Once, más específica, destacó que abrió espacios de opinión “a muchos personajes que antes no podían opinar”. También subrayó que habría un nuevo esquema para noticieros y barras de opinión de medios públicos.

El 4 de octubre de 2024, la presidenta ya había señalado que en su administración se trabajaba en un nuevo esquema para los noticieros y las barras de opinión, al confirmar los nombramientos de Renata Turrent en la dirección del Canal Once, y de Alonso Millán en el Canal 22. Millán ya había ocupado la dirección del Canal 21 del Gobierno de la Ciudad de México. Igualmente en esa fecha, la presidenta anunció que Jenaro Villamil seguiría como titular del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).

También la presidenta hizo alusión a recursos que serían destinados a esos medios para la producción de sus proyectos de difusión, educación e incluso el entretenimiento. Recursos, sin duda, vitales para el desarrollo de este tipo de medios de comunicación que ocupan el espacio radioeléctrico.

Recursos que, sin embargo, hasta ahora han sido insuficientes para que estos medios representen un equilibrio en el espacio radioeléctrico y de las telecomunicaciones dominados por el capitalismo neoliberal más depredador. Ausencia de recursos que en medios públicos como Radio Educación les obliga a cancelar espacios y mantener una identidad que le había caracterizado como un medio mejor terminado de un uso público del espectro radioeléctrico desde su renacimiento real en 1970.

Igual padecimiento sufre TV UNAM, que navega en el espacio del espectro radioeléctrico sin lograr desarrollarse, sea por impedimentos financieros o porque se le niega el acceso a multiplicar sus audiencias, no obstante ser el medio de la televisión de la principal universidad del país, la universidad de la Nación.

Medios públicos que desde 2014 son realmente medios de pobreza congénitas a pesar de ser medios que como el Once, 22, 14, 21, indigenistas, sistemas de radio y televisión de los estados, del Congreso y del Poder Judicial, que bajo la denominación de medios públicos apenas logran presencias significativas en ese espacio radioeléctrico, que aunque propiedad de la Nación, está bajo el control de las corporaciones privadas de la radiodifusión y de paso de las telecomunicaciones.

Medios públicos que para ser reconocidos como tales en forma más específica en la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, deberían ser identificados en principio por:

La democratización del Derecho a la Información en sus emisiones, fundada en la diversificación ampliamente plural de la sociedad mexicana del siglo XXI.

La designación de sus titulares a través de ternas propuestas por organizaciones sociales, comunitarias y académicas al Congreso.

Participación activa, a través de consultas de sus audiencias, en la elaboración de sus cartas programáticas.

Funcionamiento con la más completa transparencia y rendición de cuentas que los caracterice.

Consejos de audiencias y defensorías debidamente representados y no solamente por méritos académicos.

Liberarlos de estar solamente sujetos a los presupuestos públicos, permitiéndoles la recepción de publicidad pagada de organismos gubernamentales, no gubernamentales, y no solamente por subsidios, donaciones o patrocinios.

Medios públicos que requieren ser definidos como tales y dejen de ser oficiales, como argumentaba Miguel Ángel Granados Chapa.

*Periodista y académico de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

2 de junio de 2025