Israel Tonatiuh Lay Arellano
Guadalajara.- Seguramente al correr el mes de junio, las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos del Congreso ya habrán discutido, apoyado o rechazado modificaciones al dictamen de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Una idea que propusimos mencionar a quienes fueron elegidos para participar en los cinco conversatorios que realizó el Senado fue la insuficiente apertura a la venta de publicidad para los medios comunitarios, indígenas y afromexicanos. Subrayamos que lo más que se pudo hacer fue mencionar, ya que el tiempo de exposición fue tan sólo de cinco a siete minutos, dependiendo del conversatorio, lo que permitió sólo una breve pincelada de intereses, necesidades y preocupaciones acerca de temas y aspectos en la redacción de la propuesta de ley.
En el documento se señala (o señalaba, dependiendo lo que haya sucedido en estos días) en el artículo 46, que los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de diversas fuentes. Textualmente la fracción IX dice: “Emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad de productos, bienes o servicios locales u originarios de las localidades, definidas en el título de concesión, hasta por 40 segundos del total de sus transmisiones por cada hora del día”.
Sólo para comparar, el artículo 237 de la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que en estaciones de televisión, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá el 18% del tiempo total de transmisión por cada canal de programación, y en estaciones de radio el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá el 40% del tiempo total de transmisión por cada canal de programación” (Cámara de Diputados, 2024), esto es, aproximadamente 11 minutos por hora en TV y 24 minutos en radio.
La propuesta de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión puede considerarse un avance en la temática, ya que en la ley actual hay una prohibición para que estos medios puedan comercializar publicidad. De hecho, esta posibilidad siempre ha sido la justificación para que los medios comerciales argumenten que si los medios indígenas y comunitarios venden publicidad, sería competencia desleal.
Sin embargo, así como se puede considerar que esta propuesta es un avance inédito, de inmediato también puede argumentarse que es insuficiente y que violaría la propia Constitución, al menos para los pueblos y comunidades indígenas, ya que si revisamos las fracciones X y XI del numeral B del artículo 2° constitucional, se señala que la Federación, las entidades federativas y los municipios deben garantizar las políticas públicas para el ejercicio efectivo de los derechos de estas comunidades y su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
Para lograr estos objetivos, la fracción X mandata “establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales”.
Por su parte, la fracción XI refuerza señalando que los tres niveles de gobierno deben “adoptar medidas para que estos pueblos y comunidades accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena” (Cámara de Diputados, 2025).
Podemos afirmar que el acceso a la venta de publicidad es una de las herramientas que permitiría el desarrollo en condiciones de dignidad a los medios de estos pueblos y comunidades, pero 40 segundos por hora de transmisión no sólo resultan insuficientes sino que de facto limitan y condenan a estos medios a continuar en el subdesarrollo, a la insuficiencia de infraestructura tecnológica, y a que la labor de quienes la operan no tenga la dignidad de un empleo profesional.
De acuerdo con información de Mediavyasa (2024), en 2024 un spot de 10 segundos en la XEW (W Radio) entre las 5:00 y 6:00 am tenía un costo de $5,120.00, el cual se incrementaba hasta los $28,000.00 en el horario de 10 a 13 horas. Sin embargo, en una comunidad más local, en Atlixco, Puebla, a través de Sol 101.3 FM, los spots de 10 segundos tuvieron un costo $75.00 a $90.00 pesos; los de 20 segundos de $73.00 a $147.00; y los de 30 segundos de $110.00 a $240.00 (Sol FM, 2024).
El contexto social, cultural y económico de los pueblos y comunidades indígenas, de manera realista, podría acercarse a un cobro y pago semejante al de Sol FM, en Atlixco, lo cual no representaría un ingreso de importancia para el autofinanciamiento. El mismo fin tendrían las radios comunitarias y afromexicanas. Cabe señalar que, hasta la fecha, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sólo otorgó una con cesión única para uso social afromexicana, a finales de junio de 2024, a Coconatu Colectiva de la Costa de Oaxaca Na a Tundaa, A. C., cuya prestación de servicio de radiodifusión ocupa la frecuencia 107.3 de FM en San Marquitos, Villa de Tultepec, Oaxaca (IFT, 2024).
En cuanto a las radios comunitarias, la mayoría están aglutinadas en diversas organizaciones, lo que les da la oportunidad de mayor colaboración para potencializar los beneficios de la venta de publicidad, aunque este proceso debe ser más autogestivo, pues dichos medios no están “amparados” como los indígenas que, al menos en el espíritu de la ley, la redacción señalada en el artículo 2° les permite exigir al Estado el cumplimiento de determinadas condiciones.
Por lo anterior, la desventaja del tiempo de comercialización que permite la propuesta no sólo es una falsa ventana de oportunidad de desarrollo, sino que produciría un estancamiento de estos medios al convertirse en una barrera más que en una herramienta, por lo que debe incrementarse.
Finalmente, en cuanto a la televisión comunitaria o indígena en México, no hay claridad si existe alguna operando en la actualidad, ya que de acuerdo con diversas notas de prensa, el IFT habría entregado entre 2019 y 2023, 16 concesiones a una organización denominada RYTSM A.C., de las cuales ocho son para televisión en los estados de Jalisco (Guadalajara y Ciudad Guzmán), Nayarit, Nuevo León (Monterrey), Puebla, Sonora (Puerto Peñasco), Tamaulipas (Nuevo Laredo), y la Ciudad de México, aunque no hay mayor información al respecto en internet.
Por lo pronto, la propuesta de la nueva ley favorece a esos medios, aunque los 40 segundos de comercialización son insuficientes, que podrán incrementarse si los legisladores toman en cuenta, los argumentos expuestos en esta colaboración.
*Profesor-Investigador de la Universidad de Guadalajara
Referencias
- Ley de 2024 [Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos]. Por la cual se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. 1 de abril de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LFTR.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. 5 de febrero de 1917 (México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- IFT. (2024). El Pleno del IFT aprobó la primera solicitud de concesión de uso social afromexicana para la prestación de servicio de radiodifusión. https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-pleno-del-ift-aprobo-la-primera-solicitud-de-concesion-de-usosocial-afromexicana-para-la MediaVysa. (2024).
- Tarifas XEW W Radio 96.9 FM en combo con XEW W Radio 900 AM. https://mediavyasa.mx/tarifario/ radio/1493?utm_source=chatgpt.com Sol FM. (2024). Kit de Medios Sol FM. https://pdfcoffee.com/media-kit-sol-fm-pdf-free.html