La nueva ley de cine y los derechos de las audiencias
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La nueva ley de cine y los derechos de las audiencias

Gabriel Sosa Plata*

La nueva Ley Federal de Cine y el Audiovisual ya avanzó en la Cámara de Diputados y aunque el debate público se ha centrado, sobre todo, en el 10 por ciento de pantalla para el cine mexicano y los estímulos a la producción, hay un tema notable en su contenido: el reconocimiento de los derechos de las audiencias.

La ley propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum deja de mirar al cine únicamente como industria y lo reconoce como un derecho cultural que, en los hechos, también es un derecho de las audiencias. Ahí está el punto de quiebre con respecto a la legislación anterior.

El derecho de acceso en condiciones de pluralidad, el derecho a la diversidad cultural y lingüística, el derecho a la integridad de las obras, sin censura ni cortes arbitrarios; el derecho a la información sobre contenidos y clasificación, el derecho a condiciones técnicas adecuadas de exhibición, el derecho a la accesibilidad para personas con discapacidad y, en un plano más amplio, el derecho a participar en la vida cultural cinematográfica y audiovisual del país, se incorporan en la nueva legislación, específicamente en los artículos 9 al 14.

Mencionado así, suena a avance indiscutible. Y lo es.

El problema aparece cuando se contrasta ese catálogo de derechos con la realidad del ecosistema audiovisual en 2026.

Hoy, la mayor parte del consumo audiovisual en México ya no se presenta en salas de cine. Ocurre en plataformas, como Netflix, Prime Video, Disney+, YouTube. Ahí se define qué vemos, cuándo lo vemos y, sobre todo, qué no vemos. Sin embargo, la nueva ley apenas roza ese poder.

Las plataformas quedan obligadas a algo mínimo, como ofrecer subtítulos, doblaje y accesibilidad, así como incluir una “sección relevante” de cine mexicano en su catálogo. Nada más.

No hay cuotas de catálogo como en Europa, donde se exige al menos 30 por ciento de contenido europeo. No hay obligaciones de inversión en producción nacional, como sí ocurre en países como Francia o España. No hay reglas sobre visibilidad real, que es donde hoy se juega todo.

Tener una película en el catálogo no significa que alguien la vea. Los algoritmos deciden qué aparece en la pantalla de inicio, qué se recomienda, qué se esconde. Ahí se concentra el poder. Y sobre eso, la ley prácticamente es omisa.

Mientras tanto, se mantiene la cuota histórica del 10 por ciento de tiempo de pantalla para cine mexicano en salas. Solo el 10 por ciento, en un mercado donde las salas representan cada vez menos del consumo total.

Hay otros avances que no deben minimizarse. Se establece una permanencia mínima de 14 días para películas mexicanas en cartelera. Se prohíben prácticas abusivas entre distribuidores y exhibidores. Se refuerza el papel del Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) y otras instituciones, y se introduce un principio relevante, en el sentido de que no se podrán reducir apoyos públicos sin justificación en términos de derechos humanos. Todo eso suma, pero no alcanza.

Me explico: hay una distancia entre el reconocimiento de derechos y su materialización. La ley dice que las audiencias tienen derecho a la diversidad, pero el mercado digital concentra la oferta. La ley dice que hay derecho de acceso, pero los algoritmos filtran ese acceso. La ley dice que no debe haber censura, pero las plataformas moderan contenidos bajo reglas privadas, opacas y cambiantes.

Se optó por una regulación cautelosa frente a las plataformas. Se busca regularlas en algún sentido, aunque no se les toca de fondo. Por ejemplo, no se les impone inversión, no se les obliga a visibilizar contenidos nacionales ni se establecen mecanismos de rendición de cuentas sobre sus sistemas de recomendación. Es decir, se evita el conflicto con los actores más poderosos del ecosistema.

El resultado es una ley que avanza en el reconocimiento de derechos, pero no redistribuye poder, y al no hacerlo, los derechos corren el riesgo de quedarse en el papel.

Una vez que el Estado reconoce estos derechos culturales y de las audiencias, adquiere la obligación de garantizarlos. La discusión en el Senado tendría que ir en ese sentido, pero no creo que haya avances. ¿Quizás en el reglamento? Puede ser, pero tampoco soy optimista de ello. 

Así que el reto continuará. Regular el cine en 2026 no pasa sólo por las salas, pasa sobre todo por las plataformas. Y regular plataformas no es un asunto técnico, sino una decisión política, que implica tocar intereses económicos, modelos de negocio y formas de control sobre la información y la cultura.

Impiden a Trump extinguir a los medios públicos

Lo ocurrido esta semana en Estados Unidos es una muestra, una más, de lo frágil que puede ser el modelo de medios públicos cuando el financiamiento depende del vaivén político. Y vaya que lo sabemos en México y América Latina.

Un juez federal frenó la orden ejecutiva que buscaba retirar recursos a NPR y PBS al considerar que castigar a medios por su línea editorial viola la libertad de expresión, pero el fallo llega tarde ante a un sistema ya golpeado por recortes millonarios y la desaparición de su principal estructura de financiamiento.

Incluso en una democracia supuestamente consolidada, el margen entre la crítica legítima a los medios y el uso del poder público para debilitarlos es peligrosamente delgado, con efectos directos en la pluralidad informativa, el derecho a la información y en la supervivencia de estaciones locales que sostienen buena parte del servicio público de comunicación.

*Profesor e investigador de la UAM-Xochimilco y periodista.

1 de abril de 2026

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