El debate sobre las reformas electorales que se avecina
Comunicación Política

El debate sobre las reformas electorales que se avecina

El ambiente electoral de este 2021 no es el más propicio para la realización de elecciones, aunque por imperativo jurídico y democrático deben celebrarse. El país se encuentra dividido y polarizado más que en otras ocasiones, y los actores
se culpan mutuamente acerca de quién ha propiciado esa distancia.

Las declaraciones cruzadas entre el Presidente de la república y algunos consejeros no abonan a la civilidad del proceso electoral ni las decisiones polémicas de las autoridades electorales que han suspendido, principalmente en contra de un partido, derechos políticos de candidatos a cargos de elección. El odio social incubado por todos los actores políticos no es terreno óptimo para llevar a cabo los comicios bajo condiciones de libertad y autenticidad.

La situación de conflicto que vivimos podría superarse después de las elecciones mediante una reforma electoral derivada de un gran consenso político y social, diferente al excluyente y parcial que dio lugar a la reforma electoral del Pacto por México de 2014.

Seguramente cada fuerza política y movimiento social propondrá cambios desde sus ópticas particulares, e igualmente existirá como hasta ahora, la tentación de materializar exclusivamente la agenda de los partidos mayoritarios, excluyendo a las fuerzas políticas y sociales minoritarias. Si malamente se hace así, la próxima reforma electoral no tendrá la legitimidad democrática que una transformación de esa envergadura requiere.

Desde luego, la reforma electoral no deberá ser una reforma regresiva en términos democráticos. Tampoco debe ser una reforma para destituir a los actuales consejeros y magistrados electorales. Debe ser una reforma que brinde respuesta a las principales inquietudes de los actores políticos y sociales .

-por ejemplo, abordar los problemas del costo electoral o la distribución de algunas competencias del INE como la relativa al padrón electoral a otras o nuevas autoridades-.

Pero sin duda, debe ser una reforma que atienda asuntos fundamentales que las anteriores reformas electorales no han tratado con la suficiencia debida.

¿Cuáles son esos asuntos? Considero que ya es hora de afrontar con seriedad los siguientes temas:

1.- La derogación de la cláusula de sobrerrepresentación en la integración de la Cámara de Diputados y la conformación de instancias legislativas en diputados y senadores más proporcionales que den cuenta de la pluralidad y heterogeneidad de la nación.

Es inaceptable el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Constitución que permite la sobrerrepresentación de hasta un 8% del partido mayoritario –bajo las condiciones de ese precepto constitucional-.

La fórmula de integración del Senado de la República no favorece una representación proporcional en la Cámara alta, además de que es un mecanismo que rompe el esquema tradicional del pacto federal porque hay estados de la República que se encuentran más representados que otros.

2- Es necesario asumir el papel del crimen organizado en los procesos electorales del país. El crimen en los territorios que controla. Esa influencia no es menor, inhibe a los capacitadores electorales, cobra derecho de piso a las autoridades electorales, compra candidaturas y asesina a candidatos y dirigentes políticos y sociales, entre otras conductas ilícitas.

Esas circunstancias obligan a las autoridades electorales a transparentar, difundir y monitorear todos esos hechos para ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes en materia de seguridad pública e investigación de delitos, además deben regularse en la ley electoral normas que distingan entre los territorios controlados por la delincuencia y los ordinarios para los correspondientes efectos electorales, que en algunos casos deben implicar la realización de campañas y elecciones por internet y otras vías excepcionales para conjurar la influencia de la delincuencia.

Las situaciones generadas por la delincuencia también obligan a otras autoridades del Estado mexicano a enfrentar al crimen organizado desde el conocimiento puntual e informado, municipio por municipio, de las actividades económicas de cada pueblo y localidad, para impedir que la esfera económica local sea penetrada por el crimen organizado.

El desvío de los recursos públicos federales, estatales y municipales con fines electorales. Esta modalidad que sigue dándose, ha implicado el rompimiento de la equidad electoral y la compra de votos en todos los procesos electorales.

En este ámbito se requieren poderosas atribuciones a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y de las Auditorías Superiores de los Estados para realizar fiscalización concomitante durante todos los procesos electorales y mantener coordinación obligatoria con las autoridades electorales de la nación, además de informar puntualmente y periódicamente a las instancias electorales -semanalmente- de los avances de auditoría.

Se debe cortar para siempre el desvío de esos recursos -no sólo de los programas sociales- para fines electorales.

4.- Derogación del financiamiento privado. Esta vía de financiamiento debe ser derogada para romper las relaciones de corrupción entre los empresarios, los candidatos y los partidos.

Los empresarios aportan a las campañas para obtener posteriormente beneficios -contratos, concesiones, permisos y autorizaciones- de los gobernantes resultantes de los procesos. Exclusivamente deben aceptarse cuotas mínimas de aportación de parte de los militantes y simpatizantes.

Esas cuotas deben ser informadas en su totalidad a la sociedad, con nombres y apellidos, antes del día de la jornada electoral, para que la sociedad conozca a cabalidad qué personas donan a los partidos. Cualquier aportación privada ilícita debe ameritar penas de prisión altas para el aportante y para el candidato o dirigente partidista beneficiado directa o indirectamente.

5.- Reducción del financiamiento público. El financiamiento público es necesario, pero debe calcularse con fórmulas diversas a las vigentes para reducirlo en un porcentaje importante -30% o 40%- respecto de los montos que ahora se reciben. Los partidos deben volver a métodos de proselitismo electoral menos costosos y más cercanos a la sociedad.

6. Fiscalización estricta a los medios de comunicación tradicionales y digitales. Los medios no son actores durante los procesos electorales ni deben manipular la información para beneficiar o perjudicar a los actores políticos.

Los propietarios y comunicadores que realicen proselitismo a favor o en contra de partidos y candidatos deben ser sancionados administrativamente con multas más severas a las actuales, las que podrían resultar en la revocación de concesiones y/o autorizaciones para las empresas mediáticas y digitales que operan en nuestro país.

7. El tamaño de las autoridades electorales. Debe diseñarse órganos electorales más pequeños y menos costosos. Los actuales consejeros y magistrados deben continuar hasta la conclusión de sus encargos, y ya no se deberían nombrar a otros, en sustitución a los que conforme a los plazos concluyan los encargos.

El INE y el Tribunal podrían funcionar con cinco consejeros y cinco magistrados. Igualmente, las estructuras técnicas y administrativas de ambas instituciones podrían reducirse y compactarse sensiblemente, al igual que las prestaciones que reciben los servidores públicos en ellas. En este tenor, debe darse nuevamente la discusión respecto a la derogación de los órganos electorales estatales y tribunales locales para que pervivan exclusivamente órganos electorales nacionales -administrativo y jurisdiccional-.

8. El método de elección de consejeros y magistrados. Ese nuevo método debe eliminar la intervención de los partidos vía Cámaras legislativas en su designación. Los consejeros y magistrados no deben ser expresión de las cuotas partidistas sino derivar de vías que tomen en cuenta el mérito de los interesados y la voluntad de los ciudadanos.

9. El voto electrónico. Ya es hora que tengamos en México un gran debate sobre las nuevas modalidades de votación para simplificar los procesos y reducir los costos. Las vías tradicionales del voto pueden compaginarse con las digitales. Lo que ya no es posible, es posponer la deliberación sobre esta vía.

10. Reforma a la Ley General de Comunicación Social para que el nuevo ordenamiento cumpla a cabalidad con los principios del artículo 134 de la Constitución y norme, además de la imparcialidad, la neutralidad política del gobierno durante las campañas -Discutir, verbigracia, el alcance constitucional y democrático de las mañaneras y de otras formas de comunicación gubernamental-.

11. La necesaria reforma en materia de democracia participativa. El marco vigente no otorga suficientes herramientas participativas y deliberativas a favor de los ciudadanos. Se requiere de una reforma que en este rubro reconozca de manera profunda y extensa el derecho de participación política de los habitantes del país.

México no puede situarse en el extremo partidocrático. Una de las soluciones implica la potenciación de los instrumentos de democracia participativa. El referéndum para la aprobación de reformas constitucionales y tratados, y las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad promovidas por un ciudadano o ciudadana son deseables para limitar las consecuencias inaceptables de todo sistema representativo basado exclusivamente en los partidos: elitismo, restricción a la movilidad de élites políticas, y falta de transparencia en la deliberación y publicidad de los asuntos públicos.

12. La participación política de los indígenas vía la regulación de circunscripciones electorales indígenas y de afromexicanos, tanto a nivel federal como local es una agenda pendiente que no se puede obviar. Las reformas constitucionales en materia indígena y respecto a la población afrodescendiente no son suficientes, y no dotaron a los pueblos y comunidades de instrumentos efectivos de reivindicación de sus derechos colectivos, entre ellos los de participación política.

13. Los mecanismos de control de constitucionalidad en materia electoral deben modificarse. La acción de inconstitucionalidad en materia electoral es un mecanismo inaccesible a los ciudadanos y a los candidatos, el plazo de preclusión es tan corto que impide un análisis adecuado de los textos legales, y la mayoría de ministros requerida para la declaración de inconstitucionalidad es excesiva.

Es fundamental que en general las acciones de inconstitucionalidad sean promovidas por los ciudadanos y que puedan plantearse también a partir de los actos de aplicación de la ley de las autoridades electorales.

14. La fiscalización efectiva a partidos y agrupaciones políticas nacionales exige su revisión. Es preciso que se amplíe todo lo posible la fiscalización concomitante y no sólo a posteriori y que se establezca que los procedimientos derivados de quejas y denuncias durante los procesos electorales sean resueltos antes de la calificación de validez respectiva. La autoridad electoral debe contar con mejores mecanismos de fiscalización, por ejemplo, establecer que el secreto ministerial -el de las Fiscalías- no es oponible a las autoridades electorales durante el ejercicio de sus competencias.

También se debe avanzar en la transparencia de las investigaciones y de los procedimientos de fiscalización, pues la reserva de la información, no estimula la presión social ni mediática sobre los procedimientos de fiscalización, favoreciéndose la opacidad y el encubrimiento.

15. Los delitos electorales previstos en la Ley General de Delitos Electorales, exigen ser motivo de análisis. El catálogo de tipos penales no responde a las exigencias de los actuales problemas de los procesos electorales: la ley penal no tipifica el fraude electoral; no regula bien la existencia de múltiples prácticas de compra y coacción del voto; es omisa sobre el incumplimiento de los medios de comunicación electrónicos con los tiempos estatales y oficiales para las autoridades electorales y los partidos políticos; no sanciona la no colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales con el Instituto Nacional Electoral en la satisfacción de sus obligaciones y atribuciones constitucionales y legales; no penaliza adecuadamente los rebases de topes de gastos de campaña y de precampañas ni de las aportaciones privadas; no tipifica adecuadamente la indebida intervención de los medios en los procesos electorales ni la intervención de los particulares y de los servidores públicos en ellos, no hay reproche penal a las presiones de autoridades y particulares, las sanciones penales actualmente establecidas son débiles; y hay necesidad de nuevos tipos penales para garantizar plenamente el derecho de voto activo y pasivo, entre otras materias.

Lo anterior también pasa por mecanismos que incrementen competencias y autonomía a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

16. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en muchos sentidos exige revisión: en cuanto al acceso a la justicia electoral, sobre las causales de nulidad electoral que tienen, por ejemplo, que ver con la compra y coacción del voto o el rebase de topes de gastos de precampaña y de campaña; respecto a las causales de improcedencia, sobre el desistimiento y la reducción de los plazos de los procedimientos, y para hacer de los medios de impugnación mecanismos expeditos y cercanos a los ciudadanos –establecer la legitimación procesal activa a favor de los ciudadanos en el mayor número de asuntos electorales, incluyendo los temas de nulidad electoral-.

También es necesario que cualquier reforma a este ordenamiento provea de principios y reglas para que la autoridad jurisdiccional electoral esté comprometida en materia de pruebas con la búsqueda de la verdad material y la salvaguarda plena de los principios constitucionales.

17. Es apremiante que las encuestas no se utilicen como propaganda electoral. Los vínculos entre empresas encuestadoras y medios de comunicación electrónica y digitales deben ser, con mayores énfasis a los actuales, transparentados permanentemente, al igual que la metodología empleada por las empresas encuestadoras.

Las autoridades electorales están obligadas a contar con mayores competencias para revisar esas relaciones, financiamientos y la propia metodología utilizada por las empresas encuestadoras.

18. La spotización de la política es muy cuestionable porque no permite un voto libre ni informado. Los tiempos del Estado a disposición de los partidos no pueden dedicarse exclusivamente a la transmisión de spots. Tanto a nivel constitucional como a nivel legal es necesario que el marco jurídico incentive la realización de mayor número de debates obligatorios entre los candidatos a los diversos cargos de elección popular, y restringa el spot.

19. Revisar la reelección a cargos de elección popular. Desde mi punto de vista, la reelección conduce al elitismo en la vida pública, a la no oxigenación de las dirigencias políticas, y en último término, dependiendo de las características de cada partido, al refuerzo de los elementos partidocráticos en ellos.

La reelección hoy está mal normada, confiere la decisión sobre la misma, no a los ciudadanos sino a los dirigentes de los partidos.

Un tema principal es el del voto de los mexicanos en el extranjero. No obstante, el reconocimiento de ese derecho, su realización efectiva es ilusoria porque se favorece a un segmento muy pequeño de mexicanos en los ámbitos foráneos.

Tampoco se ha avanzado con la debida suficiencia y amplitud en el derecho del voto pasivo de los mexicanos en el extranjero. Todos estos aspectos, más otros semejantes y diversos, deben ser incluidos por partidos, ciudadanos y autoridades electorales, y tendrían que ser parte de una agenda deliberativa amplia y profunda para modificar el vigente entramado institucional a fin de propiciar condiciones democráticas y compatibles con los derechos humanos.

Sería aconsejable que esa transformación institucional viniera acompañada también por cambios en las reglas no electorales de ejercicio y control del poder. Y tal vez, de darse las anteriores discusiones y deliberaciones, se podrían alumbrar nuevas percepciones a favor de la conveniencia de convocar a un congreso constituyente que en su momento aprobara una Constitución para el siglo XXI.

Soy consciente que lo expuesto parece ser muy ilusorio, y que como en otras ocasiones, será la razón política basada en el cálculo y no en los derechos y principios, la que se imponga para dar lugar a una nueva reforma electoral, que tal vez sea regresiva -no compatible con los derechos humanos ni con la democracia-. No obstante, a pesar del pesimismo imperante, estimo como muchas y muchos que puede haber caminos para la esperanza.

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México con Mención Honorífica, y Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con Mención Cum Laude. Maestro en Derecho por la UNAM, mención honorífica. Especialidad en Derechos Humanos por la Universidad Complutense y en Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid. Ha sido Visiting Fellow en la Universidad de Yale y Visiting Researcher en la Universidad de Georgetown. Es Investigador del SNI-CONACYT, Nivel III.
24 de junio de 2021