Carlos Padilla Rios

Prohibición para que personas abogadas o procuradores compren bienes en juicios en que intervengan y la de ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre ellos, no vulnera derecho a la igualdad y a la no discriminación
Justicia

Prohibición para que personas abogadas o procuradores compren bienes en juicios en que intervengan y la de ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre ellos, no vulnera derecho a la igualdad y a la no discriminación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por conducto de su Primera Sala, determinó que la prohibición para que las personas que ejercen la abogacía y las y los procuradores no puedan pactar con sus clientes el pago de sus honorarios con parte de los bienes que son objeto de sus servicios, no vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

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