- Garantizará el ejercicio de los derechos de acceso a la información universitaria y la protección de datos personales
El Colegio Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) aprobó en su sesión 567 el Reglamento para la Transparencia de la Información y la Protección de Datos Personales, nuevo marco normativo que establece la integración y atribuciones de la Autoridad Garante Universitaria.
Esta nueva figura colegiada se encargará de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información universitaria y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
Con ello, se reforma el Reglamento para la Transparencia de la información universitaria, con la finalidad de armonizarlo con las leyes generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Dada su relevancia de funciones y responsabilidades, la Autoridad Garante Universitaria se conformará por personal académico con experiencia o conocimientos generales en las materias mencionadas, quienes además deberán ser ratificados por el Colegio Académico.
Esta integración excluye a personas que ocupen cargos administrativos responsables de generar o resguardar información, con el fin de evitar posibles conflictos de interés.
El órgano contará con una Secretaría Técnica, encabezada por la persona titular de la Unidad de Transparencia, quien participará únicamente con derecho a voz. Asimismo, estará presente la Abogacía General –o quien esta designe– con derecho a voz, para formular observaciones legales que fortalezcan la fundamentación de las decisiones.

En virtud de que la Autoridad Garante Universitaria conocerá y resolverá los recursos de revisión que se interpongan en materia de transparencia, acceso a la información universitaria y protección de datos personales, resultó necesario especificar la vía y procedimiento que debe seguirse para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de datos personales, comúnmente conocidos como derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición), así como para la atención y resolución de estos recursos.
Como parte de la reforma aprobada, el Comité de Transparencia fue reconfigurado y ahora estará integrado por las personas titulares de la Contraloría, la Unidad de Transparencia y el Área Coordinadora de Archivos, todas con voz y voto, y su coordinación estará a cargo de la persona titular de la Unidad de Transparencia, con la participación de la Abogacía General en asuntos que así lo requieran.
Tanto la Autoridad Garante Universitaria como el Comité de Transparencia tendrán la atribución de emitir reglas internas que regulen su funcionamiento y deberán celebrar su reunión de instalación dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta reforma.
La Unidad de Transparencia será enlace entre la Autoridad Garante Universitaria, el Comité de Transparencia, las dependencias universitarias y la autoridad encargada de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Dicho ejercicio de revisión normativa implicó una reorganización estructural del documento, lo que derivó no sólo en el cambio de nombre del reglamento, sino también en modificaciones en el orden secuencial de capítulos y artículos, y ajustes de redacción.
Con estas acciones, la UAM fortalece su compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos de su comunidad, al tiempo que actualiza sus mecanismos institucionales conforme al marco legal vigente.