¿Qué representa la orden de aprehensión en contra de Benjamin Netanyahu?
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¿Qué representa la orden de aprehensión en contra de Benjamin Netanyahu?

Abraham Pensamiento

El pasado 21 de noviembre, la Corte Penal Internacional (CPI), ubicada en La Haya, territorio del Reino de los Países Bajos, emitió una orden de aprehensión en contra del primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, al igual que el ministro de Defensa de Israel, Yoav Gallant, así como al líder militar de Hamas, considerado el autor intelectual junto con Yahya Sinwar de los ataques del pasado 7 de octubre de 2023, Mohammed Deif. 

Esta resolución de la Corte Penal Internacional (CPI) es histórica, pues desde la instalación de este organismo jurídico internacional nunca hubo una orden de aprehensión contra un primer ministro ni contra un funcionario de un gobierno que, desde 1948, ha sido apoyado por los gobiernos de Estados Unidos y de Gran Bretaña principalmente; por lo tanto, la orden de aprehensión causó enorme revuelo en el mundo, sobre todo para los Estados Unidos, cuyo vocero aseguró que la CPI no tiene ninguna jurisdicción en este caso, por lo que su país “rechaza fundamentalmente la decisión de la Corte de emitir órdenes de arresto contra altos funcionarios israelíes”. 

Los magistrados del máximo tribunal criminal del mundo rechazaron los medios de impugnación que presentó Israel al desconocer el Estatuto de Roma, documento fundacional de este organismo garante de la justicia, por lo que ordenaron que los arrestos se realizaran inmediatamente. 

Las impugnaciones las presentó Israel el 26 de septiembre, argumentando que la CPI no tiene ninguna jurisdicción para resolver la situación de Palestina ni tampoco sobre los mismos israelíes, su fundamento fue el artículo 19, numeral II —el cual remite al artículo 17 y sus incisos—, que establece las causas de improcedencia; sin embargo, tanto Israel como Palestina son parte de la Convención de Ginebra de 1949, de forma que la CPI sí tiene jurisdicción en el territorio palestino. 

Además, el sionismo, a lo largo de las décadas, se ha encargado de desplazar a la gente palestina de sus casas a través de la violencia, para colonizar el territorio, hecho que las leyes internacionales sancionan severamente (resolución 75/123 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declaró al periodo 2021 al 2030 Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo). 

Además, Israel le exigió a la CPI que ordenara bloquear cualquier investigación de la Fiscalía —a cargo de Karim Khan— sobre la situación de Gaza u otra que llevara a considerar la emisión de una orden de arresto como ya lo habían anunciado el 20 de mayo de este año. No obstante, la Fiscalía siguió con su trabajo, lo cual también fue criticado por el gobierno de Joe Biden, llamándolo “precipitado” y, adicionalmente, señaló que la CPI no tiene manera de sesionar sobre este asunto.

¿Hasta dónde llega la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI)? 

Lo cierto es que tanto los Estados Unidos como Israel están equivocados, la CPI tiene la facultad para resolver en torno al genocidio que ocurre en la Franja de Gaza, pues es algo de lo que fue dotada desde su fundación el 17 de julio de 1998, en Italia, cuando adoptó el Estatuto de Roma, el cual contiene 128 artículos y está dividido en trece partes: del establecimiento de la Corte; de la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable; de los principios generales del derecho penal; de la composición y administración de la Corte; de la investigación y el enjuiciamiento; del juicio; de las penas; de la apelación y la revisión; de la cooperación internacional y la asistencia judicial; de la ejecución de la pena; de la Asamblea de los Estados parte. 

De acuerdo con el artículo 1ro del Estatuto de Roma señala que la CPI está facultada para resolver sobre persona que transgredan los derechos humanos más fundamentales y, al mismo tiempo, el artículo enmarca que el carácter de sus resoluciones será complementario a los códigos nacionales: “La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. 

La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto”. En este punto, me parece importante aclarar que la CPI resolverá los asuntos que investigue o que le sean delegados acatando primero a su documento primario y fundacional, el Estatuto de Roma. 

Posteriormente, sólo si procede, el organismo jurídico evaluará conforme a los tratados de derecho internacional, incluidos los códigos de los Estados —responsables de juzgar a las personas que incurran en violaciones— sólo si estos son vinculantes con el Estatuto. 

Actualmente, el marco legal que posee la CPI es complejo y, comparado con su primera publicación, la cual sólo poseía 116 artículos con muchas excepciones, es muy superior, ya que los delitos sobre los que resolvía la Corte formaban (siguen formando) parte del derecho consuetudinario, sin embargo, Estados Unidos e Israel al igual que otros estados, se opusieron al dictamen sobre los crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad (esto por su intrínseca naturaleza política), tanto así que la delegación norteamericana propuso que la CPI estuviese subsumida al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Empero, se logró sacar adelante a la Conferencia de Roma debido a la presión que ejercieron países latinoamericanos y europeos; fue en ese momento cuando se materializó la constitución de una Corte Penal Internacional independiente, cuya sede estaría en La Haya, Países Bajos, pero el objetivo de estas líneas no es desglosar la historia de este organismo. Lo anteriormente expresado demuestra que la CPI sí tiene jurisdicción para acusar de crímenes de guerra a líderes nacionales como es el caso del primer ministro de Israel y de su ministro de Defensa. 

De la misma manera, el máximo tribunal criminal del mundo puede indagar sobre probables delitos que cometa una persona, pues de acuerdo al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y como sugerencia de la Comisión de Derecho Internacional, los Estados miembros pueden someter a consideración casos ante la Corte (es el caso de Sudáfrica que acusó a Israel de genocidio contra los civiles en Gaza, aunque la demanda la presentó en la Corte Internacional de Justicia), aunque ésta tiene la facultad de investigación, es decir, hay una Fiscalía encargada de documentar crímenes, por lo que la petición de Israel es completamente innocua, las medidas que adoptó la Corte son legítimas. 

Revisión histórica de las sentencias de la CPI 

Desde que entró en funcionamiento el Estatuto de Roma en el año 2003, la Corte Penal Internacional (CPI) ha procesado a más de treinta personas, sin embargo, no todas han sido encarceladas, pues continúan prófugas, o bien, ya murieron; la mayoría de ellos son hombres y líderes militares de países del continente africano. 

Las primeras investigaciones que realizó la Corte —a solicitud de las autoridades de esas naciones, excepto en Kenia y en Sudán— fueron en cuatro territorios: en Uganda por las operaciones realizadas por el Ejército de Resistencia del Señor en el 2004 (vale mucho la pena mencionar que la CPI emitió una sentencia en contra de Dominc Ongwen, líder de este grupo paramilitar, pero continúan pendientes los casos de Joseph Kony y Vincent Otti, mientras que un tribunal en Uganda condenó a Thomas Kwoyelo 40 años de prisión por crímenes de guerra); en República Democrática del Congo por las masacres en la región de Kivus a cargo de Joseph Kabila en el 2002 y 2003, aunque la indagatoria comenzó en 2005; por otro lado, a petición del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la CPI comenzó la documentación del genocidio en la región de Darfur en Sudán durante el 2005; asimismo, inició una averiguación en el 2010 por los hechos cometidos en diciembre de 2007 en Kenia. 

Desde sus inicios, la CPI ha realizado múltiples investigaciones en territorios de constantes guerras o en donde se documentó el uso de violencia excesiva, como es el caso de Palestina, Afganistán, Kurdistán, República Saharaui, Ucrania, Georgia, Myanmar, entre otros. 

El trabajo de la CPI ha tenido muchos claroscuros, uno de ellos es el tiempo de sus investigaciones, pero también algunas de sus resoluciones, por ejemplo, el caso de Thomas Lubanga (República Democrática del Congo, 2012) a quien no se le juzgó de cometer delitos sexuales hasta mucho después; sin embargo, ha habido casos que, por su naturaleza, fueron emblemáticos, pues se trataba de miembros de la clase política, como el de Jean Pierre Bemba (República Central Africana, 2016), quien fue sentenciado dos veces por la Corte; estuvo acusado por tres crímenes de guerra y dos de lesa humanidad; o el caso de Ahmad al-Faqi al Mahdi (República de Malí, 2016), presunto miembro de Ansar Eddine, movimiento vinculado a las fuerzas de Al-Qaeda y quien fue sentenciado por dañar monumentos históricos en Tombuctú durante el 2012, esta decisión fue histórica, ya que sentó un precedente en los juicios de la Corte, celebrado por la UNESCO. 

La orden de arresto en contra de Netanyahu y Gallant 

Esta sentencia es, como lo anuncié desde el principio, un hito histórico, pues con ella se marca un parteaguas en las decisiones de la CPI, pues nunca antes se juzgó, excepto por algunos casos aislados, a miembros de la clase política directamente vinculados a los Estados Unidos, quienes no han dejado de proporcionarle armas a las fuerzas militares de Israel para perpetrar este genocidio, y quienes le rindieron pleitesía en el Congreso cuando Netanyahu habló sobre esta situación. 

De cierto modo, esta orden de arresto es para Joe Biden al igual que para Kamala Harris, quienes han hecho señalamientos frívolos respecto al genocidio en la Franja de Gaza, el cual ya dejó un saldo de más de 45 mil personas muertas, según el Ministerio de Salud de la Gaza, cifras corroboradas por la misma ONU. 

La CPI determinó que tanto Netanyahu como Gallant han cometido crímenes de guerra como la inanición, así como de lanzar un ataque contra la población civil. Es importante recordar que Israel ya destruyó toda la infraestructura de Gaza incluyendo refugios de la UNRWA, hospitales, escuelas, etcétera. 

Independientemente del posicionamiento de Estados Unidos, esta decisión marcará el resto del siglo.

12 de enero de 2025