Precisiones de la CNDH sobre un exservidor público, cesado de este organismo por divulgar información privilegiada y no pública sobre el caso Ayotzinapa
Derechos Humanos

Precisiones de la CNDH sobre un exservidor público, cesado de este organismo por divulgar información privilegiada y no pública sobre el caso Ayotzinapa

En atención a las recientes declaraciones hechas por el C. José Martínez Cruz y voceros de algunas organizaciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera importante aclarar lo siguiente:

Como primer punto, es importante contextualizar los hechos, esto es, decir que el C. José Martínez Cruz, exdirector general de la Primera Visitaduría General de la CNDH, jamás fue víctima de ningún hostigamiento por parte de esta Comisión Nacional, él fue removido de su cargo y sujeto de un procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado por la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos (CGSRAJ) ante el Órgano Interno de Control (OIC) de la CNDH, entre otras cosas por considerar que divulgó información privilegiada y no pública, relacionada con el caso Ayotzinapa, a través de entrevistas y publicaciones en medios de comunicación durante el año 2020.

Dicho procedimiento continuó con la substanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionatorio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), derivando en una sentencia de la Tercera Sección de la Sala Superior del referido TFJA, emitida el 16 de mayo de 2023, en la que se determinó la existencia de responsabilidad administrativa en su contra por uso indebido de información obtenida en el ejercicio de su cargo.

Como consecuencia de lo anterior, el C. Martínez Cruz promovió Amparo Directo, el cual fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito mediante sentencia de 20 de septiembre de 2023, resultando de esto el otorgamiento por parte del Tribunal Colegiado del amparo y protección de la justicia federal, instruyendo que se:

  • Dejará sin efectos la sentencia del 16 de mayo de 2023, y
  • Se emitiera una nueva sentencia, “considerando adecuadamente si la divulgación de información privilegiada le generó al quejoso una ventaja personal o profesional”, elemento esencial para configurar la infracción administrativa.

La batalla legal, que no alargó la CNDH, continuó el 23 de octubre de 2023, a consecuencia de que el C. Martínez Cruz promovió recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue admitido y notificado a esta Comisión Nacional el 28 de febrero de 2024; razón por la cual, la Dirección de lo Contencioso de la CGSRAJ, promovió recurso de revisión adhesiva el 6 de marzo de 2024. Ambos recursos fueron desechados mediante sentencia del 14 de agosto de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resultando de esto que se vuelve al inicio, es decir a la resolución del 13 de enero de 2025 de la Tercera Sección del TFJA, de tal suerte que, en cumplimiento a la ejecutoria del 20 de septiembre de 2023, quedó firmemente reconocido lo siguiente:

  • Que el C. Martínez Cruz sí divulgó información privilegiada.
  • Que, sin embargo, “no se acreditó que dicha conducta le hubiera otorgado una ventaja profesional tangible”.
  • Y que, en ese sentido, no se configuró plenamente la infracción por utilización indebida de información privilegiada.

Destacando el hecho de que, mediante acuerdo de 4 de marzo de 2025, el Cuarto Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo “fue cumplida sin exceso ni defecto”. Es decir, de manera correcta.

Es importante considerar que, si bien la sentencia de amparo concluyó que no se acreditó plenamente una ventaja profesional derivada de la divulgación, SÍ SE CONFIRMÓ LA EXISTENCIA DE LA CONDUCTA MATERIAL: LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA POR PARTE DEL C. MARTÍNEZ CRUZ.

Quedando claro con esto, que la CNDH, en su carácter de organismo constitucional autónomo, actuó en todo momento con apego irrestricto a la legalidad y al debido proceso, garantizando al C. Martínez Cruz el pleno ejercicio de sus derechos de audiencia, defensa, acceso a la justicia e imparcialidad procesal, tanto en sede administrativa como jurisdiccional. Tan es así que el C. Martínez Cruz interpuso Juicio de Amparo Directo y Amparo Directo en Revisión, sin incurrir esta Comisión Nacional en ningún tipo de hostigamiento institucional ni persecución personal, limitando su participación a los cauces legales establecidos, siendo éstos los que determinaron la resolución emitida el 13 de enero de 2025 y el momento es que se tiene ésta por cumplida, el 4 de marzo de 2025.

La intervención de la CNDH fue estrictamente institucional, sustentando su posición con argumentos jurídicos sólidos y con el único propósito de defender los principios del servicio público, entre ellos la legalidad, la transparencia, la imparcialidad y el uso responsable y ético de la información institucional. Simplemente, y hablando en términos jurídicos estrictos, a juicio de la autoridad jurisdiccional, el OIC de la CNDH no pudo demostrar adecuadamente cómo el C. Martínez Cruz obtuvo una ventaja «personal o profesional» con la divulgación que hizo de información privilegiada, y por eso no se pudo configurar la infracción administrativa.

En todo caso, el proceder del C. Martínez Cruz se viene a refrendar con su actuación y sus dichos de los últimos días, secundados, por cierto, por organizaciones con las que siempre guardó afinidad y han tenido desempeños nebulosos, por decir lo menos, en otros casos que hemos visibilizado, incluido, sobre todo, el de Ayotzinapa.

No sorprende pues, verlos nuevamente asociados en esta campaña propagandística contra la CNDH y de aparente “reivindicación” del C. Martínez Cruz. Jurídicamente, hoy hay una realidad, y esta Comisión Nacional la respeta. En términos éticos lo que él hizo -o más bien lo que dejó de hacer- durante su desempeño como Director General de la Primera Visitaduría, está a la vista y totalmente documentado: cero avances en la investigación del Caso Ayotzinapa que se le encomendó, y 400% de rezago en la atención de las quejas que debió atender, algo que convenientemente olvida él y sus organizaciones patrocinadoras. Las razones por las que la Mtra. Rosario Piedra Ibarra decidió su remoción.

Este es pues, un buen momento para reflexionar sobre los conceptos de derecho y de desempeño jurisdiccional que se tienen por algunos juristas y “defensores de derechos humanos”, porque la defensa institucional no se limita a obtener resoluciones favorables -mero logro leguleyo-, sino a garantizar que los procesos se conduzcan con legalidad, imparcialidad y pleno respeto a los derechos humanos pero, sobre todo, a lograr superar el divorcio que existe -o ha existido al menos hasta hoy- entre justicia y derecho, o entre resoluciones judiciales y hacer justicia, a secas.

En el caso que nos ocupa, creemos importante dejar constancia de nuestra postura ante el exceso de verborrea sin fondo que se ha vertido en los últimos días, y dejar en claro que, aun cuando el amparo resultó parcialmente favorable al C. Martínez Cruz, la CNDH mantuvo su posición jurídica de forma argumentada, profesional y conforme al marco normativo vigente, siempre comprometida con la defensa del servicio público honesto y transparente. Y tan es así, que sí se confirmó la existencia de la conducta material, esto es la divulgación de información privilegiada por parte del C. Martínez Cruz.

¡Defendemos al Pueblo!

25 de julio de 2025