Jaime Cárdenas Gracia*
El Plan A fue presentado el 4 de marzo de 2026 a la Cámara de Diputados. La iniciativa de reforma electoral proponía distintos cambios a la Constitución, entre ellos, los siguientes: 1) Se quería modificar el artículo 35 fracción VIII de la ley fundamental para que las consultas populares pudieran realizarse a través de medios físicos y electrónicos, así como para promoverlas por medio de la discusión pública informada -se pretendía que no se contratara propaganda para las consultas por medios o plataformas de difusión masiva-; 2) Se señalaba que se podría incluir el uso de tecnologías de la información y comunicación en la emisión del voto en consultas populares.
Además, 3) Se modificaba el artículo 41 constitucional para reducir el financiamiento público para actividades ordinarias -el factor aritmético entrañaba multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 48.75% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 4) Se prohibía que los partidos y las personas precandidatas o candidatas recibieran aportaciones, donaciones o cualquier otro recurso en dinero o especie que proviniera de algún gobierno, fondo de inversión u organismo extranjero, persona física o moral extranjera, o de personas que residieran fuera del territorio nacional; 5) Se reducían los tiempos del Estado para precampañas y campañas de 48 minutos por hora a 35 minutos.
Asimismo, 6) Se prohibía que se alteraran mediante el uso de inteligencia artificial los contenidos de propaganda en plataformas; 7) Se garantizaba que en la selección y postulación de candidaturas se satisficieran las acciones afirmativas a favor de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos; 8) Se establecían mecanismos de coordinación entre las autoridades de seguridad y de inteligencia financiera con la autoridad electoral para salvaguardar la integridad del proceso electoral; 9) Se preveía que los escrutinios y cómputos iniciaran a partir de la recepción de los paquetes electorales en los consejos distritales.
También,10) Se mejoraban los principios y reglas de fiscalización –fiscalización concomitante, se prohibía el financiamiento del crimen organizado, se prohibían las aportaciones en efectivo, y las aportaciones en especie debían ser cuantificadas en moneda nacional-; 11) Se proponía un nuevo método para elegir diputados de representación proporcional -mejores perdedores y votación directa en las cinco circunscripciones electorales-; 12) Los residentes mexicanos en el extranjero para ser candidatos debían tener residencia de más de tres años fuera del territorio nacional; 13) La Cámara de Senadores solo estaría integrada por 96 senadores -64 de mayoría y 32 de primera minoría, y se eliminaban los 32 de representación proporcional; 14) Se preveían a nivel municipal y estatal distintas figuras de democracia participativa, entre ellas el referéndum.
Y, 15) Los titulares de los poderes podían promover la participación ciudadana en los mecanismos de democracia directa, siempre y cuando no se influyera en sus resultados.
Los objetivos positivos a alcanzar con el Plan A, fueron fundamentalmente los siguientes: reducir el costo del sistema electoral; entregar a los ciudadanos y no a las dirigencias partidistas, el poder de definir a los legisladores de representación proporcional; fortalecer los mecanismos de democracia participativa; facultar al INE a realizar una fiscalización concomitante; prohibir el financiamiento del crimen organizado, prohibir las aportaciones en efectivo en precampañas y campañas; y determinar que las aportaciones en especie debían ser cuantificadas en moneda nacional.
Los cuestionamientos que nos parecen rescatables al Plan A, indicaban que éste era regresivo porque derogaba los 32 senadores de representación proporcional y eso disminuía el pluralismo que debía existir en la Cámara Alta; y, que, la disminución de los tiempos del Estado, de 48 minutos por hora a 35 minutos en los procesos electorales, más allá de las críticas a la “spotización”, representaban un guiño a los concesionarios de radio y televisión.
Como sabemos el Plan A, no alcanzó la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, por lo que, de acuerdo al artículo 72-G de la Constitución, no puede ser presentado otra vez en las sesiones de este año. Los partidos aliados a MORENA -PVEM y PT- no respaldaron al Plan A, por tres razones principales: 1) No estaban de acuerdo en el nuevo método de elección de diputados de representación proporcional porque ello implicaba limitar en el poder de sus dirigencias en la determinación de los candidatos de representación proporcional.
2) No respaldaron la disminución de los 32 senadores de representación proporcional porque desde su punto de vista algunos partidos no alcanzarían a tener senadores; y, 3) No estaban conformes en la disminución de casi un 25% del financiamiento público ordinario porque se adujo que perderían parte de su capacidad operativa y financiera.
Ante el resultado del Plan A, la presidenta Sheinbaum ha planteado un Plan B, que no sabemos si va a ser aprobado. ¿Qué contiene el Plan B? Sus principales propuestas son: 1) Establecer que la revocación de mandato del titular del Ejecutivo se puede solicitar durante los tres meses posteriores a la conclusión del segundo o tercer año del periodo constitucional, y que el titular del Ejecutivo puede difundir el proceso y promover el voto -se prohíbe el uso de tiempos oficiales y se determina que durante los 60 días anteriores a la jornada de revocación se debe suspender la propaganda gubernamental-.
2) Modificar el artículo 115 para reducir el número de regidurías y sindicaturas -no puede haber más de 15 regidurías y una sindicatura-; 3) Determinar que el presupuesto anual de las legislaturas locales no debe exceder del 0.70% del presupuesto estatal; y, 4) Las remuneraciones de los funcionarios electorales no pueden ser mayores a las del titular del Ejecutivo.
Al Plan B, se han planteado distintos cuestionamientos. El Partido del Trabajo ha mencionado como principal objeción a la iniciativa que la Presidenta podría romper el principio de equidad al promover su permanencia en el cargo en el procedimiento de revocación de mandato. El PAN ha indicado que en la composición de los ayuntamientos se prescindió del principio de paridad. Distintos partidos y voces han sostenido el carácter anti federalista de la propuesta cuando ésta determina mínimos y máximos en la composición de los cabildos municipales, y en el tope que se quiere colocar como máximo del presupuesto de las legislaturas.
También se ha señalado que la propuesta se hizo sin un diagnóstico adecuado porque existen muchos cabildos que en la actualidad tienen menos de siete regidores, por lo que la iniciativa podría ser contraproducente y no cumplir los objetivos tendientes a lograr una mayor austeridad.
Considero que el Plan B es susceptible de modificaciones para mejorar sus contenidos. En el tema de la equidad, es fundamental que la titular del Ejecutivo y los que estén en contra de la ratificación presidencial tengan en el procedimiento de revocación igualdad de oportunidades.
La equidad es un principio necesario para que cualquier proceso democrático sea constitucional y democrático -artículo 41 de nuestra Constitución-. Los medios con los que cuente la Presidenta para difundir el proceso y pro mover el voto a favor de su ratificación deben ser equivalentes a los de los opositores. Si ello no es así, el procedimiento de revocación podría considerarse inconstitucional y anti democrático por infringirse el principio de autenticidad.
En cuanto a la omisión en la redacción del artículo 115 constitucional (composición de cabildos) del principio de paridad de género, éste debe incluirse, tal como la misma Presidenta lo ha señalado. De esta forma, la redacción del texto constitucional cumpliría con las exigencias de la técnica legislativa que, en este supuesto, están vinculadas al necesario carácter sistemático del ordenamiento, y a la satisfacción plena de los derechos humanos de género y de igualdad sustantiva -interpretación conforme y pro persona-.
Sobre la crítica acerca de que la propuesta es anti federalista, pienso que todo el sistema federal mexicano debe volver a repensarse para acordar como sociedad qué modelo federal es el que queremos, por lo que en este momento este gran tema no puede resolverse con la iniciativa de la presidenta Sheinbaum.
Considero que todo el sistema de reparto de competencias previsto, entre otros, en los artículos 73, 74, 76, 115, 116, 117, 118 y 124 constitucionales, está diseñado para que la Federación subordine la vida institucional y jurídica de las entidades federativas y de los municipios. La labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente con la concepción centralista de la vida nacional.
El diseño de la Constitución de 1917 y sus reformas, por medio de las leyes nacionales, únicas y generales, la fórmula de coordinación fiscal, el control de recursos financieros, de la deuda, la administración local, la seguridad pública e interna, del sistema judicial prevaleciente, entre otros temas, hacen que el federalismo en México siga siendo una aspiración incumplida. Este asunto, desde mi punto de vista, solo podría resolverse a través de un proceso constituyente originario que en nuestro tiempo histórico no se ve próximo.
Estimo que el Plan B, mediante las modificaciones pertinentes podría aprobarse. Esperemos como sociedad a conocer el desenlace del Plan B. A futuro existe un camino por delante en materia electoral. Nuestro sistema comicial requiere una cirugía mayor para que cuente con elementos más participativos, deliberativos, y comunitarios, y para que las instituciones electorales, los procesos electorales, y los partidos sean más austeros.
Existe mucho camino en donde se puede avanzar: democracia interna de los partidos, voto razonado, penalización de la compra y coacción del voto, nuevos delitos electorales, autonomía e independencia de los órganos electorales, entre un número muy importante de materias que exigen de su necesaria revisión.
*Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.





