Agustín Pineda
El 28 de noviembre culminó el proceso legislativo para la desaparición de órganos constitucionales autónomos y entidades de la administración pública federal, en el Congreso de la Unión, bajo una estrategia de comunicación política definida como simplificación orgánica. Recordemos que la iniciativa de reforma constitucional fue presentada el 5 de febrero por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y generó a lo largo del presente año un debate profundo por las implicaciones en el equilibrio de poderes, la eficiencia gubernamental y la protección de derechos fundamentales.
De la iniciativa presidencial al dictamen enviado por el Senado de la República a los Congresos locales no se realizaron ajustes importantes que consignar. La iniciativa aborda la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Constitución . El objetivo principal establecido en la iniciativa enviada por el expresidente e intocada por el Legislativo fue promover la simplificación orgánica en el marco constitucional, eliminando duplicidades administrativas y garantizando un funcionamiento eficiente y austero de la administración pública federal.
Para mayor comprensión de estas reformas constitucionales, se desglosan con precisión los cambios aprobados, identificando las disposiciones eliminadas y agregadas, así como las que se estiman serán algunas implicaciones jurídicas y sociales.
I. Contenido eliminado: reconfiguración del marco constitucional
1. Acceso a la información y protección de datos (Artículo 6o.) Antes de la reforma, el artículo 6o. establecía principios claros para el acceso a la información pública y la protección de datos personales, garantizando estos derechos mediante el INAI. La derogación de párrafos clave y la eliminación de competencias del órgano garante transfieren estas funciones al Ejecutivo, centralizando el control en esta materia.
2. Autonomía en la evaluación de políticas sociales (Artículo 26, Apartado C) El Apartado C, que confería autonomía a un organismo encargado de medir la pobreza y evaluar programas sociales, fue eliminado. Esta supresión implica que dichas funciones ahora serán responsabilidad del INEGI. Quizá estamos ante una buena medida que no podría comprometer la objetividad y transparencia en la evaluación de políticas públicas.
3. Prohibición de concesiones sobre recursos estratégicos (Artículo 27) Se elimina la posibilidad de otorgar concesiones a particulares para la explotación de litio y minerales radioactivos, reafirmando el dominio exclusivo de la Nación sobre estos recursos. Aunque se mantiene el control estatal, la eliminación de disposiciones que permitían cierta participación privada limita las oportunidades de inversión en sectores estratégicos.
4. Supervisión de la competencia económica y telecomunicaciones (Artículo 28) Se suprimen párrafos que otorgaban autonomía a órganos reguladores del sector energético, competencia económica y de telecomunicaciones. Con la eliminación de estos apartados, el Ejecutivo asume el control total sobre la regulación económica, lo que plantea dudas sobre la independencia en la toma de decisiones en mercados clave.
II. Contenido agregado: nuevas atribuciones del Poder Ejecutivo y cambios institucionales
1. Facultades ampliadas en telecomunicaciones y energía (Artículo 28) La reforma incorpora disposiciones que otorgan al Ejecutivo la facultad de regular de manera asimétrica los mercados de telecomunicaciones y energía. Esta regulación incluye la desincorporación de activos y la imposición de límites a la concentración económica, buscando evitar prácticas monopólicas y fomentar la competencia.
2. Supervisión interna de partidos políticos (Artículo 41) El Instituto Nacional Electoral (INE) asume competencias en materia de acceso a la información y protección de datos personales de los partidos políticos. Esta modificación centraliza el control en el INE, con posibles implicaciones en la imparcialidad de la supervisión electoral.
3. Acceso a la información en sindicatos (Artículo 123) Se añaden disposiciones que facultan a los órganos de control interno para supervisar el acceso a la información en sindicatos. Esto busca garantizar la transparencia en las organizaciones sindicales, aunque plantea interrogantes sobre el equilibrio entre control estatal y autonomía sindical.
III. Consecuencias legales y su impacto en los derechos fundamentales
1. Centralización del poder y carencia de autonomía institucional El traslado de funciones desde órganos autónomos al Ejecutivo plantea un desafío significativo para el principio de división de poderes. La autonomía de instituciones como el INAI y los reguladores del sector energético y de telecomunicaciones era fundamental para garantizar decisiones imparciales y basadas en el interés público. Su eliminación y la centralización de estas competencias en el Ejecutivo pueden debilitar los mecanismos de control y rendición de cuentas.
2. Debilitamiento del acceso a la información y en la protección de datos personales La protección de datos personales y el acceso a la información pública son derechos fundamentales reconocidos internacionalmente. Al eliminar órganos autónomos encargados de salvaguardar estos derechos, se corre el riesgo de afectar su eficacia y garantizar su protección. Esto es especialmente relevante en contextos donde la transparencia y el acceso a la información son esenciales para la participación ciudadana y el combate a la corrupción.
3. Competencia económica y libre mercado La centralización del control sobre la competencia económica en el Ejecutivo busca evitar prácticas monopólicas y fomentar la competencia. Sin embargo, la falta de autonomía en la regulación puede generar incertidumbre jurídica y afectar la confianza de inversionistas nacionales e internacionales, lo que repercute en el crecimiento económico y la generación de empleo.
4. Derechos laborales y autonomía sindical El control estatal sobre la información en sindicatos podría afectar la autonomía de los trabajadores en la defensa de sus derechos. Si bien la transparencia es fundamental, es necesario garantizar que estas medidas no se conviertan en herramientas de control político que limiten la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
IV. Los retos que deja el régimen transitorio El régimen transitorio establece los plazos, condiciones y acciones específicas que deben implementarse para la entrada en vigor y aplicación de las reformas aprobadas. Las lagunas e incertidumbres en los artículos transitorios reflejan una falta de previsión detallada para la implementación efectiva de las reformas.
Estas ambigüedades podrían derivar en conflictos legales, retrasos en la transición y riesgos para el respeto de derechos fundamentales. Para mitigar estos riesgos, será fundamental la emisión oportuna de legislación secundaria clara y precisa, así como la creación de mecanismos de supervisión y control que aseguren la transparencia y el respeto a la legalidad.
1. Falta de claridad en la transición de funciones y competencias Aunque los transitorios establecen que diversas funciones serán transferidas a dependencias del Ejecutivo Federal, no se especifica con suficiente detalle cómo se realizará esta transición. En particular no se precisan los procedimientos concretos para la transferencia de recursos humanos, materiales y tecnológicos del INAI, COFECE E IFT, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
Por otra parte, si bien se menciona que los derechos laborales serán respetados, no se aclaran los mecanismos para garantizar su continuidad ni si habrá reasignaciones obligatorias o concursos de plazas. Esto puede generar incertidumbre laboral, afectaciones a la continuidad de las funciones públicas y posibles litigios administrativos y laborales.
2. Ambigüedad en los plazos para la emisión de legislación secundaria El Congreso tiene 90 días para adecuar la legislación secundaria, pero surge la duda si estos plazos serán suficientes para desarrollar normatividad que asegure una transición ordenada y respetuosa de los derechos adquiridos. Tampoco se prevén consecuencias claras en caso de incumplimiento de estos plazos, lo que podría retrasar la implementación de las reformas.
La falta de normativas claras en tiempo y forma puede dar lugar a vacíos legales, generando inseguridad jurídica en áreas sensibles como el acceso a la información, la protección de datos personales, el ejercicio de los derechos de usuarios de telecomunicaciones y audiencias y en materia de competencia económica.
3. Uso de los recursos ahorrados Los transitorios indican que los ahorros generados por la extinción de organismos serán destinados al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Sin embargo, no se detallan los mecanismos para calcular estos ahorros ni cómo se garantizará su uso exclusivo en el Fondo. Aunado a ello, no se establecen órganos o procedimientos claros para fiscalizar el destino y manejo de estos recursos, lo cual puede abrir espacios para opacidad en el manejo de los recursos y generar desconfianza sobre su uso efectivo.
4. Centralización de competencias sin garantías de independencia Los artículos transitorios mencionan que el Ejecutivo Federal asumirá competencias en materia de telecomunicaciones, competencia económica, transparencia, protección de datos personales y energía. No obstante, no se establecen mecanismos que aseguren la independencia técnica y operativa de las áreas responsables dentro del Ejecutivo.
Si bien se menciona que los derechos de acceso a la información y protección de datos seguirán vigentes, no se explicita cómo se garantizarán sin la presencia de los organismos autónomos y especializados. Esta situación puede generar dudas sobre la imparcialidad en la regulación y supervisión de sectores estratégicos para el desarrollo nacional y sobre el respeto efectivo de derechos fundamentales.
5. Continuidad de actos jurídicos previos a la reforma Se establece que los actos jurídicos emitidos por los órganos extintos seguirán surtiendo efectos legales, pero no se aclara cómo se podrán modificar, ratificar o rescindir estos actos por las nuevas autoridades. Adicionalmente, tampoco se especifica qué instancias tendrán competencia para resolver posibles disputas sobre la validez o ejecución de estos actos.
Esta incertidumbre legal puede generar litigios y conflictos de interpretación, afectando la seguridad jurídica de las personas que estén involucradas con actos administrativos de los entes desaparecidos. Conclusión Las reformas constitucionales representan un cambio profundo y trascendental en el modelo de gobierno y en la estructura institucional de México.
La premura en su aprobación impidió considerar su impacto no solo en términos administrativos, sino también en cómo afectan la calidad y accesibilidad de los derechos que protege el orden constitucional. Por lo cual resulta imperativo que el gobierno mantenga un equilibrio entre la centralización de funciones, el funcionamiento democrático y la protección de las libertades individuales.
En el ámbito del trabajo legislativo, es evidente la falta de un sistema unificado y una metodología clara que asimilen el proceso de dictaminación y aprobación en ambas Cámaras del Congreso. Esta carencia no solo genera incertidumbre jurídica, sino que también debilita la legitimidad de las reformas aprobadas. Un marco normativo sólido requiere criterios claros que garanticen certeza, congruencia y seguridad jurídica, elementos esenciales para un Estado de derecho robusto. Sería altamente recomendable que en las etapas de iniciativa y dictaminación de reformas constitucionales se realicen estudios regulatorios previos y análisis de impacto normativo.
Estos estudios deben abarcar aspectos económicos, sociales y jurídicos, y deben ser accesibles al público para promover la transparencia y la rendición de cuentas. La elaboración de estos análisis permitiría evaluar la viabilidad y factibilidad de cada propuesta, asegurando que las normas aprobadas estén debidamente fundadas y motivadas, conforme a los principios constitucionales y del derecho internacional. Un enfoque técnico y objetivo en la elaboración de leyes es esencial para asegurar su eficacia y legitimidad, elementos que son fundamentales para la correcta aplicación e interpretación jurídica en los tribunales.
Académico. @Agustin_Pineda