Funcionarios sí podrán difundir elección judicial, determina TEPJF
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Funcionarios sí podrán difundir elección judicial, determina TEPJF

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que la presidenta Claudia Sheinbaum, al igual que otras autoridades, instituciones y servidores públicos del país, promuevan la primera elección de integrantes del Poder Judicial a nivel federal y local, aunque deberán de abstenerse de hablar sobre algún aspirante.

Así, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se prohibió a servidores públicos, incluyendo a la mandataria, realizar cualquier comentario sobre esta elección, fue desaprobado por los magistrados Mónica Soto Fregoso, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña.

Sin embargo, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Jeanine Otálora Malassis elaboraron un proyecto conjunto en el que se pronunciaron en favor de la resolución del INE, pues consideraron que el posicionamiento del instituto impedía que se utilizaran recursos públicos en esta elección, lo cual está estipulado en la reforma al Poder Judicial que los legisladores de Morena aprobaron.

Tras la publicación del acuerdo del INE, el pasado 29 de marzo, el TEPJF recibió un total de 39 impugnaciones, incluyendo las de la presidenta de México; el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña; al igual que de la dirigente de Morena, Luisa María Alcalde; la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez; y la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Loretta Ortiz.

Fue precisamente la impugnación de Ortiz la que dio lugar a que Felipe de la Mata elaborara un proyecto de sentencia para dar marcha atrás al acuerdo del INE. El proyecto SUP-JE-101/2025 propuso cambiar el acuerdo del instituto al considerar que, en esta ocasión, las reglas son disímbolas.

“Esto me llevó a la conclusión de que, en consecuencia, la participación de los Poderes de la Unión puede incluso alentarlos a promover el voto y la participación ciudadana. Ello no implica que la promoción que lleven a cabo les autorice a incurrir en promoción personalizada o hacer uso de recursos públicos, menos aun a llamar a votar a favor de una candidatura, o bien, a emitir expresiones para desfavorecer a otras; por el contrario, su actuación se debe ajustar a los principios de equidad e imparcialidad”, explicó el magistrado De la Mata.

Por otro lado, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, expresó, de manera irónica, que el INE pretende realizar elecciones silenciosas: “Les voy a decir un secreto. Va a haber elecciones el próximo 1 de junio, pero no se lo digan a nadie. Hay un proceso electoral en curso, habrá elecciones por primera vez en la modalidad que se realizará, habrá más derechos para la ciudadanía, pero no hay que decirlo a nadie. Nadie puede decirlo”.

No obstante, los otros dos magistrados, quienes presentaron el proyecto SUP-JDC-1790/2025, aseguraron que la decisión del INE era consistente con lo que establecen la ley electoral y la Constitución.

“Se propone confirmar porque dicha limitación está asociada al uso indebido de recursos públicos, lo cual tiene una fuente constitucional y legal que busca garantizar la imparcialidad en el manejo de esta clase de recursos, por tanto, no es una restricción creada recientemente por el INE”, señaló la magistrada Otálora. 

Reyes Rodríguez y Jeanine Otálora se basaron en el artículo 506, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que “los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución”.

Mientras que el artículo 134 de la Carta Magna establece que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

El magistrado Reyes Rodríguez secundó a Otálora Malassis: “La prohibición no se dirige a una expresión personal, sino a la capacidad que tienen los poderes públicos, las instituciones públicas y las personas servidoras públicas que laboran en estas instituciones de usar los medios institucionales, los recursos públicos o su voz institucional para promover o difundir información relacionada a la elección judicial. Es decir, se prohíbe el desvío de recursos públicos… por el artículo 134 constitucional”.

Por su parte, el magistrado Fuentes Barrera dijo que el artículo 134 de la Constitución, reformado en 2007, contempló una elección partidista, pero el escenario de ahora es completamente distinto, por lo que la comunicación entre poderes no representa una afectación grave.

“En ese sentido fue diseñado en un contexto donde los procesos electorales giraban integralmente en torno a los partidos políticos y candidaturas partidistas, pero no se previó un escenario como el que hoy enfrentamos, una elección federal judicial de gran escala que es totalmente ajena a partidos y la ciudadanía no está familiarizada con la dinámica de este proceso, por ello afirmó que el artículo 134 constitucional no prohíbe la comunicación institucional de los entes públicos, sino todo uso de recursos públicos que se utilice para alterar la equidad”, expuso el magistrado.

Abraham Pensamiento

9 de abril de 2025