Dania Ravel Cuevas*
Introducción
El 1 de junio de 2025 se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, con lo que se probó una vez más la capacidad técnica y operativa del Instituto Nacional Electoral (INE), sobre todo considerando el contexto en el que se organizó la elección, donde hubo desafíos técnicos, jurídicos, logísticos y presupuestales.
La elección del PJF: un reto sin precedentes
El primer reto al que nos enfrentamos fue la reducción presupuestal aprobada por la Cámara de Diputaciones, por un monto de 13 mil 476 millones de pesos, esa reducción llevó a que inicialmente sólo se pudieron destinar 6 mil 219 millones 213 mil 262 pesos para llevar a cabo estas elecciones y, aunque el 16 de enero el Consejo General del INE aprobó la solicitud de una ampliación presupuestal por la cantidad de mil 511 millones 757 mil 665 pesos, finalmente el INE sólo recibió 800 millones de pesos adicionales.
Al recorte presupuestal se sumaron plazos sumamente acotados para la organización de la elección, los cuales fueron establecidos en el propio Decreto de la Reforma Constitucional.
Esto implicó que el INE iniciara formalmente el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) el 23 de septiembre de 2024 sin que el Congreso de la Unión hubiera adecuado la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para establecer las reglas específicas para la organización de la elección extraordinaria. Fue hasta el 14 de octubre de 2024, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la LGIPE en donde se establecieron las reglas que deberían regir en esta elección.
La litigiosidad que acompañó a la Reforma Judicial fue otro de los elementos que representaron un reto para el INE, pues tuvimos que acatar suspensiones judiciales que ordenaban detener la organización de la elección y durante casi dos meses no pudimos continuar trabajando en lo que ya desde entonces era el Proceso Electoral Federal más complejo al que se hubiera enfrentado el INE.
Fue hasta que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el expediente SUP-AG-632/2024 y acumulados¹ que el INE pudo continuar con los trabajos de organización del PEEPJF, pues la Sala Superior determinó que era constitucionalmente inviable sus pender la elección judicial y, en este sentido, ninguna autoridad, poder u órgano del Estado podía suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a esta elección.
En este contexto, el INE realizó una solicitud al Congreso de la Unión para que el día de la Jornada Electoral fuera prorrogado 90 días después de la fecha establecida, con el fin de cumplir con las actividades previstas con un margen de tiempo menos estrecho y evitar poner en riesgo la organización de la elección. Sin embargo, esta solicitud fue rechazada por el Legislativo.
Es importante mencionar que al ser la primera vez que se organiza una elección para el Poder Judicial Federal, todos los procesos y actividades debieron replantearse o modificarse, lo que nos enfrentó a múltiples problemáticas, empezando por el rediseño del Marco Geográfico Electoral; el diseño de las boletas electorales; la revisión de las listas de candidaturas en cuya integración no participó el INE, sólo los Poderes de la Unión; la creación e implementación de las Mesas Directivas Seccionales, sólo por mencionar algunos cambios.

A pesar de todo, la elección fue posible
A pesar del cúmulo de desafíos enfrentados, el INE mostró una vez más que su profesionalismo y experiencia acumulada durante más de tres décadas permanece firme. Para el día de la Jornada Electoral, 1 de junio de 2025, se tenía prevista la instalación de 83,974 Mesas Directivas de Casilla Seccionales (MDCS) y, con base en información del Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE), se instalaron 83,956, lo que representa el 99.98% del total que se tenía previsto.
Además, se debe decir que la instalación de las Mesas Directivas de Casilla Seccionales fue posible sólo gracias al compromiso de 439,165 ciudadanas y ciudadanos que asumieron el papel de Funcionariado de Mesa Directiva de Casilla Seccional (FMDCS), funcionariado que además fue previamente capacitado por parte de las y los Capacitadores Asistentes Electorales (CAE), lo que permitió el funcionamiento adecuado de las casillas.
Las y los Supervisores Electorales (SE), así como las y los CAE realizaron un trabajo incansable para localizar, capacitar y acompañar a la ciudadanía que integró las MDCS. Su trabajo, muchas veces realizado en contextos geográficos adversos o con limitaciones materiales, incluso en entornos de violencia, fue clave para garantizar que la ciudadanía contara con las condiciones necesarias para ejercer su derecho al voto.
Esta elección también tuvo un altísimo número de personas Observadoras Electorales (OE). El INE recibió 316,430 solicitudes, de las cuales fueron aprobadas 170,360, cifra que representa más de seis veces el número de acreditaciones otorgadas durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, en el que se aprobaron 25,126 acreditaciones.
Del total de personas OE acreditadas, 103,027 fueron mujeres, 67,298 hombres y 35 personas no binarias, lo que también refleja avances en la visibilidad de la diversidad social del país. De nueva cuenta, el grupo etario con mayor número de acreditaciones aprobadas fue el de 21 a 25 años, con 22,994 personas OE. Lo anterior es una muestra de que, las juventudes no sólo están interesadas en el rumbo del país, sino que también están dispuestas a asumir un rol activo en la construcción de la democracia.
Un aspecto que muestra la capacidad técnica del Instituto fueron los Cómputos Distritales, los cuales, por primera vez en una Elección Federal, dieron inicio el mismo día de la Jornada Electoral en los 300 Consejos Distritales del INE instalados en toda la República Mexicana.
Este nuevo proceso de escrutinio y cómputo que se implementó obedece exclusivamente a la complejidad de las boletas electorales y el elevado número de candidaturas, de no haberse hecho de este modo, habría sido materialmente imposible llevar a cabo los cómputos en las casillas, pues con base en simulacros realizados por el INE, ese proceso podría haber durado hasta 58 horas sin descanso.
Con el mecanismo implementado para la realización de los cómputos en los Consejos Distritales fue posible que se organizaran turnos para llevar a cabo los cómputos y para que el personal pudiera descansar, y aunque se había previsto que los cómputos debían concluir a más tardar el 10 de junio, concluyeron un día antes.
De “acordeones” y trampas electorales
El primer Proceso Electoral de Personas Juzgadoras no estuvo exento de prácticas que buscaban dirigir, coaccionar o presionar la voluntad de la ciudadanía frente a las urnas a la hora de emitir su voto.
El 23 de mayo de 2025, unos días antes de la Jornada Electoral, se denunció una novedosa forma de fraude electoral: la distribución de los denominados “acordeones” que contenían el nombre y el número de ciertas candidaturas por las que se debía votar en cada una de las 6 boletas federales que recibiría la ciudadanía el 1 de junio.
La gravedad de este hecho, que constituye una amenaza directa a la libertad y autenticidad del voto, motivó al Consejo General del INE a tomar acciones para detener la distribución de esos “acordeones”. Así, en la sesión extraordinaria del 29 de mayo, por primera vez, el Pleno del Consejo General dictó un Acuerdo de medidas cautelares en su vertiente inhibitoria vinculado con 2 Procedimientos Especiales Sancionadores2.
El objetivo de esta medida cautelar fue claro: evitar que una conducta posiblemente infractora continuara. Sin embargo, el problema que enfrentamos fue que al no tener certeza de quién o quiénes estaban detrás de esta conducta, la medida cautelar fue genérica y se dirigió a las personas servidoras públicas, personas candidatas, a los partidos políticos y a sus afiliados y militantes, para que se abstuvieran de producir y distribuir este tipo de materiales y se apegaran a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales y observaran de manera estricta las disposiciones previstas en la normativa aplicable.

Conclusión
Aunque el INE, su Servicio Profesional Electoral, su estructura y, sobre todo, la ciudadanía que fungió como SE, CAE o FMDCS, hicieron posible la celebración de las elecciones, y ello es muestra de la fortaleza institucional, es indispensable que rumbo a las elecciones de 2027 se haga una reflexión sobre la Reforma en materia del PJF, pues hay múltiples áreas de oportunidad que deben analizarse para mejorar su desarrollo.
Un ejemplo es que ante el carácter inédito de esta elección y el poco tiempo que tuvimos, se tomaron decisiones y se adoptaron reglas de la elección con el proceso electoral ya en marcha. Además, ante las graves y múltiples deficiencias en el registro de candidaturas, es importante plantear la posibilidad de que el INE lleve esta etapa.
Adicionalmente, considero que, tal y como lo prevé la LGIPE, el INE debe ser la autoridad única encargada de promover la participación ciudadana en el proceso electivo, ya que al permitirse que los Poderes de la Unión y las personas servidoras públicas promuevan la participación ciudadana y difundan información sobre cómo emitir el voto, se camina sobre una línea permisiva hacia la incidencia en el sentido del voto -sobre todo cuando hay candidaturas en las boletas perfectamente identificas como propuestas por un poder- o la intervención velada de partidos en el gobierno, por ejemplo, a través del color con el que se presenta la propaganda.
Estas reflexiones son necesarias considerando que la siguiente implementación será concurrente con la elección federal de Diputadas y Diputados, lo que aumentará aún más el nivel de complejidad.
*Consejera del Instituto Nacional Electoral
Notas
- Consultable en https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-AG-0632-2024.pdf
- 2 Si bien es cierto que, el Consejo General ya había dictado una tutela inhibitoria en el pasado (durante el PEF 2020-2021), esta se hizo en acatamiento a una sentencia de la Sala Superior en la que consideró que este tipo de medidas debían ser estudiadas por el Consejo General y no sólo por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.