Las defensorías bajo ataque: el caso Berman-Verástegui
Medios Públicos, Radio y TV

Las defensorías bajo ataque: el caso Berman-Verástegui

Gabriel Sosa Plata*

En los últimos días estalló una polémica que rebasa con mucho a sus protagonistas.

La escritora Sabina Berman grabó para su programa “Largo Aliento una entrevista con el actor y activista político conservador Eduardo Verástegui que Canal Once y Canal 14 decidieron no transmitir. El episodio fue aprovechado de inmediato por sectores de oposición para acusar a los medios públicos de censura y para convertir a las defensorías de las audiencias en blanco de ataques y distorsiones. Todo ello justo ahora que la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión recupera a plenitud los derechos de las audiencias, la presidenta Claudia Sheinbaum se ha referido en varias ocasiones a su relevancia social y en la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) se trabaja en los lineamientos para su tutela efectiva.

Como se sabe, el programa se grabó, se promovió y finalmente no salió al aire. Los titulares de las defensorías de Canal Once y Canal 14 señalaron a través de un comunicado que la entrevista promovía ideas contrarias a derechos fundamentales, particularmente aquellos relacionados con la igualdad y la no discriminación. Esa valoración, que por sí misma pertenece al terreno del análisis posterior, no de decisiones previas, ha sido usada políticamente para sugerir que las defensorías “censuraron” la entrevista.

Efectivamente, las defensorías no están facultadas para autorizar, cancelar o vetar contenidos. Su labor comienza después de la transmisión, cuando analizan quejas, comentarios o posibles vulneraciones de derechos. Toda decisión editorial, incluida la transmisión o no de un programa, corresponde de manera exclusiva al concesionario o responsables de la operación de las frecuencias. Esa ha sido siempre la regla y no es menor, ya que garantiza que la defensoría no se convierta en un filtro previo de contenidos.

Por eso, resulta preocupante que, en este caso, las propias direcciones de Canal Once y Canal 14 hayan colocado la responsabilidad en las defensorías, como si se tratara de una instancia autorizadora. Fue un movimiento institucionalmente incorrecto y éticamente cuestionable por tres razones: confunde a la opinión pública, expone a las defensorías y distorsiona el marco legal que hoy las respalda.

Este episodio me recordó un caso muy similar durante mi periodo como defensor de Audiencias de Canal 22 cuando se decidió no transmitir, luego de decenas de quejas en redes sociales, un programa al que se había invitado al creador de contenidos conocido como “El Temach”, cuestionado por sus opiniones machistas sobre las relaciones de pareja. La dirección del canal pidió mi opinión y respondí que la Defensoría no tenía facultad alguna para decidir si debía transmitirse o no. Mi trabajo comenzaría solamente si el programa salía al aire y la audiencia expresaba inquietudes.

Ya tomada la decisión, vino una avalancha de quejas por ello. Fue entonces que la Defensoría se limitó a comunicar a los directivos las reacciones de las y los televidentes, que en ese caso pedían que el programa sí se transmitiera y que les resultaba inaceptable la censura en una televisora pública. Al respecto publiqué en su momento un posicionamiento que hoy puede consultarse en la obra “Ética en la radio y televisión desde las defensorías de las audiencias”, que publicó la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

La emisión finalmente no ocurrió y el costo institucional fue importante, tanto de la televisora, como de sus directivos y la Defensoría, en cualquiera de los dos escenarios: la censura o la transmisión. 

En el caso Berman-Verástegui, se agregó un nuevo elemento de polémica: la decisión que se atribuyó a quien no debía tomarla. Esa confusión abrió, como ya se dijo, un espacio perfecto para que ciertos actores atacaran a los medios públicos y deslegitimaran una figura cuyo propósito es, precisamente, asegurar que las audiencias ejerzan sus derechos en condiciones de pluralidad, inclusión y libertad de expresión.

Las defensorías no son aparatos de control ideológico ni instancias censoras. Es importante reiterarlo una y otra vez. Son mediadoras éticas entre medios y audiencias; promueven transparencia, fortalecen la responsabilidad editorial y ayudan a construir una comunicación basada en derechos humanos. Esa función es esencial, más aún en un sistema de medios públicos que aspira a ser referente de rigor democrático.

¿Qué lección nos queda? La necesidad de que los medios públicos actúen con responsabilidad institucional en todos los procesos de planeación y producción, incluidas las decisiones editoriales de invitar o no a ciertos personajes, sin dañar el pluralismo al que están obligados. La otra lección es obvia: las defensorías no deben desempeñar tareas que no les corresponden. Cuando eso ocurre, se erosiona la confianza y se ofrece dinamita pura a quienes, históricamente (léase, sobre todo, a Televisa, TV Azteca y diversos grupos radiofónicos comerciales), han buscado debilitar una figura cada vez más necesaria en el mundo mediático y digital.

* Profesor e investigador de la UAM-Xochimilco y periodista. Defensor de audiencias. Conduce el programa Media 20.1 en TV UNAM.

16 de enero de 2026

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